CONCEPTO 991668 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACA S.A.
Fecha: /99
Radicación: CREG- 0421, 2228, 4723 del /99
Tema: Generación de Electricidad, Plantas de; Declaración de Inflexibilidades.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1668 del 22/09/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta si el CND debe tener en cuenta las inflexibilidades reportadas por el generador en la declaración del día anterior al despacho, y en consecuencia debe programar generación en las máquinas de acuerdo con la inflexibilidad notificada.
RESUMEN: "… Una planta es inflexible en un período de tiempo determinado como consecuencia de una característica técnica. Por lo tanto el agente propietario de una planta, debe informar sobre los parámetros técnicos de ésta, es decir las características técnicas de acuerdo con los formatos del Anexo CO-3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) y no las inflexibilidades propiamente dichas. El concepto de inflexibilidad se determina mediante un cálculo que se realiza en el despacho programado teniendo en cuenta las características técnicas de las plantas y/o unidades de generación; el CNO en su reunión 74 del 16 de julio de 1998 aprobó que cualquier modificación a las características técnicas de una planta debe ser informada, estudiada y aprobada por dicho organismo, con el fin de garantizar que las inflexibilidades se deban a cambios físicos reales en la planta y no a buscar efectos comerciales que beneficien a algunos agentes en particular.
El CND debe entonces, programar las máquinas de generación, de acuerdo con las características técnicas previamente aprobadas por el CNO. Sí la inflexibilidad reportada tiene su origen en una de las características técnicas previamente aprobadas por el CNO, no se requiere que el agente declare dichas características técnicas ya que estas son introducidas al despacho por defecto". (Ofic. MMECREG-1668 del 22/09/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 22 de septiembre de 1999
MMECREG-1668
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Consulta cartas 4200, 36832, 40858 - Radicados CREG 0421, 2228, 4723 de 1999
Respetado doctor:
En su comunicación usted consulta dos casos sobre algunos aspectos operativos relacionados con la declaración de inflexibilidad de Unidades de Generación. El Articulo 12 de la Resolución CREG 112 de 1998 establece:
"ARTICULO 12o. El Anexo A-4 de la Resolución CREG-024 de 1995 quedará así:
"FUNCION PRECIO EN LA BOLSA DE ENERGIA
FUNCION Precio en la Bolsa de Energía – SICPREC
Esta función calcula los Precios en la Bolsa de Energía a partir del despacho ideal, estableciendo un precio único para cada mercado (nacional o internacional) en cada período horario, sin considerar los precios de oferta de plantas inflexibles, y corresponde a los costos más altos de las plantas flexibles programadas para generar en el despacho ideal (demanda comercial nacional o demanda comercial internacional) en el período de liquidación.
LA FUNCIÓN SICPREC REALIZA LOS SIGUIENTES PROCESOS:
Identificación de plantas inflexibles: En la declaración del día anterior al despacho, cada generador notifica las inflexibilidades en la operación de sus unidades generadoras. Sin embargo, durante el proceso de ejecución de la programación SIC, pueden aparecer inflexibilidades adicionales, las cuales pueden ocurrir por las siguientes causas:
- Una unidad puede estar programada en tal forma que es incapaz de cambiar su generación para suministrar demanda adicional incremental (variación positiva o negativa) al sistema y por lo tanto no entra en el cálculo de los Precios en la Bolsa de Energía. Excepto cuando la unidad esté programada en su disponibilidad declarada o comercial, según el caso, y la misma pueda tener una variación negativa.
- Una unidad es inflexible cuando por sus características técnicas, su generación programada para la hora presenta limitantes que originan cambios en el programa de generación en por lo menos una unidad de generación con menor precio de oferta.
Una unidad es inflexible cuando por cualquier condición después del cierre del período de ofertas y antes del período definido para reporte de información al redespacho, el generador informa que por sus características técnicas la unidad es inflexible.
… "
La primer consulta es acerca de sí el CND debe tener en cuenta las inflexibilidades reportadas por el generador en la declaración del día anterior al despacho, y en consecuencia programar generación en las máquinas de acuerdo con la inflexibilidad notificada.
Como se puede extractar del texto, una planta es inflexible en un período de tiempo determinado como consecuencia de una característica técnica. Por lo tanto el agente propietario de una planta, debe informar sobre los parámetros técnicos de ésta, es decir las características técnicas de acuerdo con los formatos del Anexo CO-3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995) y no las inflexibilidades propiamente dichas. El concepto de inflexibilidad se determina mediante un cálculo que se realiza en el despacho programado teniendo en cuenta las características técnicas de las plantas y/o unidades de generación; el CNO en su reunión 74 del 16 de julio de 1998 aprobó que cualquier modificación a las características técnicas de una planta debe ser informada, estudiada y aprobada por dicho organismo, con el fin de garantizar que las inflexibilidades se deban a cambios físicos reales en la planta y no ha buscar efectos comerciales que beneficien a algunos agentes en particular.
El CND debe entonces, programar las máquinas de generación, de acuerdo con las características técnicas previamente aprobadas por el CNO. Sí la inflexibilidad reportada tiene su origen en una de las características técnicas previamente aprobadas por el CNO, no se requiere que el agente declare dichas características técnicas ya que estas son introducidas al despacho por defecto.
En su segunda consulta pregunta que si por cualquier condición después del cierre del período de ofertas y antes del período definido para el reporte de información al redespacho, el generador informa que por sus características técnicas la unidad es inflexible, esta información por parte del generador debe ser considerada cuando se haga el redespacho, teniendo en cuenta que este aspecto no figura entre las causales de redespacho contenidas en la Resolución CREG- 122 de 1998.
Como ya se mencionó, la inflexibilidad es una condición económica de la unidad fruto de una característica técnica, que hace que una planta genere a pesar de haber otras plantas de menor precio disponibles para el despacho. La inflexibilidad debe corresponder a los parámetros técnicos de la máquina aprobados previamente por el CNO según los acuerdos vigentes. Solamente en el caso en que debido a una contingencia de última hora, la planta y/o unidad no pueda variar su nivel de generación, o deba ser operada de alguna forma especial que limite su flexibilidad y dicho evento no da tiempo de ser reportado para el respectivo proceso de análisis y aprobación por parte del CNO, el agente debe reportar este suceso al CND, en cuyo caso el CND podrá autorizar al agente a desviarse del programa de despacho. Esta planta, será identificada como inflexible en el momento de realizar el despacho ideal y por lo tanto su precio no será considerado al momento de calcular el precio de bolsa.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo