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CONCEPTO CREG 982375 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A.E.S.P.
Fecha: 19/11/98.
Radicación: CREG- 6103 del 19/11/98.
Tema: Interconexiones Internacionales, Asignación de las restricciones.,
Respuesta: Ofic. MMECREG-2375 del 22/12/98.

PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la asignación de restricciones originadas por la exportación de energía a Ecuador a través de la interconexión a 138 kV entre las subestaciones Panamericana y Tulcán.


RESUMEN: ". De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-112 de 1998, (generación fuera de mérito) que se ocasione en el área operativa de CEDENAR por la operación de la interconexión, debe ser asignada al comercializador o comercializadores que efectúan la exportación".Ofic. MMECREG-2375 del 22/12/98>.

MEDELLIN, NOV-19-1998

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref Consulta interpretación Resolución 112 de 1998:

1. Antecedentes

1.1. De conformidad con el "Acuerdo en materia de interconexión eléctrica entre el gobierno de la República de Ecuador y el gobierno de la República de Colombia firmado en Quito el 30 de julio de 1996, Interconexión Eléctrica S.A. ESP -ISA- construyó y tiene lista para entrar en servicio la línea de Interconexión Internacional a 138 kV entre la subestación Panamericana en Colombia y la subestación Tulcán en Ecuador. La Interconexión en la parte colombiana es propiedad de ISA y en la parte ecuatoriana es propiedad de INECEL

1.2. La línea esta conectada al Sistema de Transmisión Regional de CEDENAR en la parte colombiana y al sistema EMELNORTE en la parte ecuatoriana

1.3. De acuerdo con la Resolución 057 de 1998, las Interconexiones Internacionales deben catalogarse como activos de conexión y como tales, deben ser remuneradas por el importador y/o exportador de energía que haga uso de las mismas

Además, establece que la remuneración y la asignación de la capacidad de transporte de la interconexión se acordara mediante un contrato entre el transportador propietario de la interconexión y el importador o exportador de energía que haga uso de ella

1.4. Las Empresas Públicas de Medellín, EEPPM, actuando como comercializador de energía, solicitó a ISA suscribir un contrato de conexión para la utilización de la interconexión, con el fin de vender (exportar) energía a la empresa EMELNORTE en Ecuador

1.5. En consecuencia y acorde con la regulación vigente, se estructuró un contrato de conexión en el que el cargo de conexión remunera el valor de los activos (inversión) y los gastos de operación y mantenimiento. Así mismo, y de acuerdo con lo consignado en la circular CREG No. 14-98, se estableció en dicho contrato que los sobrecostos por la generación fuera de mérito asignable a los requerimientos de la red originados en la

atención de demanda externa, serían sufragados por el comercializador que transa energía en el mercado externo, en este caso por EEPPM.

1.6. La operación de la Interconexión con exportación máxima de 25 MW ocasionaría una generación adicional de seguridad (generación fuera de mérito) en la planta de Río Mayo de propiedad de CEDENAR, cuyo costo sería a cargo de EEPPM.

1.7. Sin embargo, la reciente resolución No. 112 de 1998, ha generado algunas dudas sobre la interpretación del articulo 10 en lo que respecta a la asignación del costo de las restricciones


2. Se Consulta

Teniendo en cuenta los criterios filosóficos que estructuran el negocio de la conexión, además, de los lineamientos generales para el tratamiento de las conexiones internacionales establecidos en la Circular CREG No 014-98, cual es la interpretación del articulo 10 de la Resolución CREG 118 -98 en lo que respecta al caso particular de la asignación del cobro de la generación adicional requerida en la Planta de Río Mayo?


Atentamente,

JUAN DIEGO GÓMEZ VÉLEZ
Gerente Mercado de Energía Mayorista (Encargado)

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de diciembre de 1998
MMECREG-2375

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su Comunicación 032233-1 del 19 de noviembre de 1998
Radicación CREG-6103 de noviembre 19 de 1998.

Apreciado XXXXX:

Damos respuesta a su comunicación en referencia, mediante la cual consulta sobre la asignación de restricciones originadas por la exportación de energía a Ecuador a través de la interconexión a 138 kV entre las subestaciones Panamericana y Tulcán.

Al respecto le informamos que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-112 de 1998, la generación de seguridad adicional (generación fuera de mérito) que se ocasione en el área operativa de CEDENAR por la operación de la interconexión, debe ser asignada al comercializador o comercializadores que efectúan la exportación.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR

Director Ejecutivo

OSR

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