CIRCULAR No. 14 DE 1998
(Septiembre 23)
PARA: AGENTES DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA
DE: DIRECCION EJECUTIVA
REF: LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS
CONEXIONES INTERNACIONALES
FECHA: 23 de Septiembre de 1998
El Director Ejecutivo de la CREG, dada la oferta pública de compra energía para atender una demanda por fuera del territorio Colombiano, realizada a través de los periódicos de Circulación Nacional, considera importante comunicar a todos los agentes del Mercado Mayorista de Energía, que la CREG en su sesión No. 93, consideró y aprobó los lineamientos generales para el contenido de la Resolución definitiva relacionada con las Interconexiones internacionales. La propuesta llevada a la CREG por parte del Comité de Expertos, se resume de la siguiente forma.
IMPORTACIONES DE ENERGÍA:
Para fijar Precio de Intervención de Referencia para embalses que tengan Mínimos Operativos, el Precio de Oferta de Importaciones no será tenido en cuenta (Ver Resolución CREG-018 de 1998).
La propuesta de excluir el Precio de Oferta de las Importaciones para establecer el Precio de Referencia de Intervención de Embalses, obedece también a que la racionalidad económica de la oferta de recursos externos no responde a las señales proporcionadas por el mercado interno.
EXPORTACIONES DE ENERGÍA:
(a) Establecer un Precio de Bolsa Nacional y un Precio de Bolsa Internacional, de tal manera que las Exportaciones se abastezcan siempre en el margen, con el siguiente esquema:
<Gráfica no Incluida>
El Pb Nal (Precio de Bolsa Demanda Nacional), se aplicaría para efectos de liquidar toda la Generación Despachada, requerida para abastecer D Nal (Demanda Nacional).
El Pb Int (Precio de Bolsa Demanda Internacional), se aplicaría para efectos de liquidar la Generación Adicional Despachada, requerida para abastecer D Int (Demanda Internacional).
El despacho de energía exportable en el margen, garantiza la separación de los mercados interno y externo. Así mismo, la diferencia de las elasticidades precio de las demandas de los dos mercados, garantiza que las transacciones sean posibles.
La propuesta efectuada a la CREG implica que la Demanda Internacional se abastezca en el margen. Es decir, se cubre la Demanda Doméstica Qn al precio Pn y con recursos marginales más costosos se entra a exportar.
Mientras la Demanda Externa no haga parte del mercado colombiano de manera permanente, es necesario discriminar precios.
Otras definiciones necesarias en el marco regulatorio serían las siguientes:
(b) A las Exportaciones, si éstas están soportados en Contratos de Mediano o Largo Plazo (> 5 años), en caso de Racionamiento en Colombia, se les aplicaría el Estatuto de Racionamiento en las mismas condiciones que a la Demanda Nacional.
(c) A las Exportaciones, si éstas no están soportados en Contratos de Mediano o Largo Plazo (< 5 años), en caso de Racionamiento en Colombia, no se les suministraría Energía.
(d) El costo de la generación fuera de mérito que tenga su origen en una exportación, se le asignará al agente que exporta energía.
Los costos marginales de corto plazo del Sistema de Transmisión Nacional, se transfieren a los agentes del Mercado Mayorista de Electricidad mediante el cobro de la generación fuera de mérito asociada con las restricciones técnicas y/u operativas de la red. Las exportaciones de energía se encuentran en puntos extremos del Sistema y normalmente le imponen al Sistema esfuerzos adicionales al sistema de transmisión.
En consecuencia con lo anterior se acordó que la generación fuera de mérito asignable a los requerimientos de la red originados en la atención de demanda externa, sean sufragados por el comercializador que transa energía en el mercado externo.
Estos lineamientos son objeto de estudio por parte del cuerpo técnico de la CREG y serán puestos a consideración de la plenaria de la Comisión, y podrán ser modificados de la manera como se determine en la próxima sesión.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR
Director Ejecutivo