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CONCEPTO CREG 982317 DE 1998

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA. ENELAR.S.A. E.S.P.
Fecha: 11/12/98.
Radicación: CREG- 6533 del 11/12/98.
Tema: Usuario(s), Uso de las redes construidas por un urbanizador.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2317 del 15/12/98.

PROBLEMA JURIDICO: La Empresa solicita concepto sobre la obligación del operador de la red de remunerar a los propietarios de las redes construidas por los urbanizadores para uso exclusivo de los habitantes de una urbanización.

RESUMEN: "..Las redes construidas por un urbanizador para atender los usuarios no tienen carácter de uso exclusivo, sino que son redes de uso general que el OR debe remunerar a los propietarios o adquirirlas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución ".( Ofic. MMECREG-2317 del 15/12/98).

Arauca, 11 de diciembre de 1998

Señores:
COMISIÓN DE REGUALCIÓN DE ENERGIA Y GAS –CREG-
Atn. Dra. Hortencia Ojeda
Fax. (91) 236 83 31
Santafé de Bogotá D.C

Asunto: Aclaraciones sobre algunos aspectos de la resolución CREG 070 del 28 de Mayo de 1998
Apreciados señores:

Comedidamente nos permitimos solicitarles aclaración de algunas dudas surgidas con la aplicación de la resolución CREG 070:

1 Cuando existen redes construidas por urbanizadores para uso exclusivo de los habitantes de la urbanización, el operador de red está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos?

2 Para efectos de circular el valor a compensar a los usuarios afectados por incumplimiento de los indicadores de calidad, cuál seria el mejor procedimiento para calcular la demanda máxima en KW de los últimos 6 meses en un circuito en el cual no se tiene medición de la potencia ( Ej: Un ramal a 13.2 Kv en zona rural o un transformador de distribución). Es posible calcular factores de carga para transformadores tipo y aplicarlos a la carga instalada invo1ucrada en el circuito?.

Agradeciendo de antemano su atención.

Cordialmente,

Ing. JOSE LUIS GARZON WILCHES.
Jefe de División Operativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 15 de diciembre de 1998
MMECREG-2317

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación del 11 de diciembre sobre la RES 070/98. Radicación CREG-6533 de diciembre 11 de 1998.

Apreciado XXXXX:
De manera atenta nos permitimos recordarle que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Comercio que establece que "la razón o firma sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad", tal como se les indicó en la Circular 009 del pasado 24 de julio de 1998, para absolver sus consultas en el futuro, estas deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa.

Las redes construidas por un urbanizador para atender los usuarios no tienen carácter de uso exclusivo como usted menciona en su comunicación, sino que son redes de uso general que el OR debe remunerar a los propietarios o adquirirlas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución.

En relación con su segunda pregunta, si ustedes no tienen medida, y mientras instalan la medida correspondiente, la demanda máxima promedio de un circuito la pueden estimar con base en la energía facturada en el circuito y con el factor de carga del nivel de tensión correspondiente.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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