CONCEPTO CREG 982041 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ARCHIPIELAGO POWER & LIGTH CO S.A. E.S.P.
Fecha: 28 /10 /98.
Radicación: CREG-5743 del 1998.
Tema:Usuarios No Regulados, Clasificación.
Respuesta: Ofic. MMECREG-2041 del 05/11/98.
PROBLEMA JURIDICO: Se consulta sobre la viabilidad de tener usuarios no regulados en la jurisdicción que atiende la empresa.
RESUMEN: "..en el Archipiélago de San Andrés y Providencia no hay lugar a la figura de usuario no regulado, dado que en ese territorio la generación de electricidad es un monopolio al cual se le regula un precio". (Ofic. MMECREG-2041 del 05/11/98).
San Andrés, Isla, 28 de octubre de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Cordial saludo:
Solicitamos se nos aclare si en San Andrés Isla, pueden existir usuarios no regulados, toda vez que en este territorio no hay competencia en el mercado, y todas las Resoluciones acerca de este tema hacen referencia al Sistema Interconectado Nacional, y ninguna de las Resoluciones definidas para San Andrés hacen alusión a este tema.
Cabe anotar que el articulo 6o. de la Resolución No. 010 de 1993 establece que "Se prohibe cualquier discriminación en el tratamiento de clientes con iguales características comerciales y de costos, otorgando a unas tarifas diferentes o condiciones preferenciales que a otros que tienen las mismas condiciones"
En el caso de que si se aplicaría el concepto de usuario no regulado para este territorio, como se asegura que las tarifas a estos usuarios quede al nivel de mínimo costo de prestación del servicio.
Hasta obtener respuesta.
NAURO CABALLERO GARCIA
Gerente (e)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 5 de noviembre de 1998
MMECREG-2041
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación de octubre 28 sobre usuarios no regulados. Radicación CREG-5743 de 1998
Apreciado XXXXX:
Como usted bien lo menciona, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia no hay lugar a la figura de usuario no regulado, dado que allá la generación es un monopolio al cual se le regula un precio.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo