CONCEPTO 1296 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Texto del documento
Solicitante: ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P.
Fecha: 12/05/98.
Radicación: CREG-3232 del 04/06/98..
Tema: ALCANOS DEL HUILA S.A. E.S.P, Tarifas de Gas Natural. 2. Factor de Corrección Kst a aplicarse en 1998.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1296 del 14/07/98.
RESUMEN: " … Para el cálculo del Factor de Corrección Kst, se empleó la metodología descrita en el Artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, con base en la información real suministrada por la empresa. Bajo ningún caso, los problemas entre Ecopetrol y el Comercializador, puede generar mayores costos que se trasladen al usuario final a través de la formula tarifaria de las empresas distribuidoras..".(Ofic. MMECREG-1296 del 14/07/98).
Neiva, 12 de mayo de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciado XXXXX:
Desde marzo de 1996 la empresa fue afectada seriamente por dificultades en el suministro de gas por parte de ECOPETROL, debido fundamentalmente a las bajas presiones en las entregas del producto, registradas en el City Gate (Los Pinos) de Neiva, y adicionalmente a la presencia de condensados en el mismo por la salida continua de operación de la planta de tratamiento de gas de La Gaitana, ubicada en las instalaciones de ECOPETROL GAM. Esta situación se hizo aún mas critica durante el año de 1997, no obstante haberse establecido, a través del contrato suscrito a comienzos de ese año, la obligación de efectuar las entregas de gas con una presión de 250 Pulg en la estación City Gate Los Pinos, y una calidad del gas con márgenes de tolerancia aceptables para la presencia de condensados.
ALCANOS DE HUILA S.A E.S.P. oportunamente puso en conocimiento, tanto de ECOPETROL, a través de las distintas dependencias que manejan el asunto, como de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta situación anómala en el suministro, por cuanto la misma afectaba la presión del servicio a los usuarios, particularmente del sector domestico, el cual conforme a las normas vigentes (numeral 5.21 del Capitulo de Restricción o Interrupción del Código de Distribución de gas combustible por redes) debe ser atendido pioritariamente, con las graves consecuencia económicas y sociales, tanto para la Empresa como para los usuarios. Igualmente, se advirtió de los riesgos por posibles daños en la infraestructura de ALCANOS DE HUILA S.A. E.S.P. y en la de los usuarios, que pudieran ocurrir por la presencia continua de condensados en el gas suministrado, como efectivamente sucedieron en los meses de julio, septiembre y octubre del año pasado, cuando se produjeron onerosos daños materiales en los compresores de ALCANOS DE HUILA S.A. E.S.P., ubicados en la estación Neivana de Gas, y accidente en las Rectificadoras Nemecio Arango, además de los ocasionados a número considerable de usuarios residenciales, comerciales e industriales.
ALCANOS DE HUILA S.A. E.S.P. ante las reiteradas deficiencias en el suministro propuso oportunamente soluciones al problema, siempre basadas en la necesidad de incrementar la presión para facilitar la capacidad de respuesta cuando se presentaran dificultades de operación en el gasoducto de transporte y de realizar ajustes operacionales en la planta La Gaitana de ECOPETROL GAM. Sin embargo, las respuesta de ECOPETROL se sustentaron fundamentalmente en la alternativa de suministro de gas de otras zonas del país, una vez existiera la interconexión a la red nacional, para suplir las deficiencias existentes.
Para corroborar lo anterior, anexo fotocopias de las comunicaciones enviadas por ALCANOS DE HUILA S.A. E.S.P. a ECOPETROL, HOCOL y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y como una síntesis del problema expuesto adjunto fotocopia del informe que sobre el asunto en mención produjo la Subgerencia Técnica de ALCANOS a finales del año pasado.
Como consecuencia de las deficiencias en el suministro y la presencia de condensados en el gas, la Empresa incurrió en perdidas económicas por valor de 483 millones aproximadamente durante el periodo 1996-1997, dejando de vender durante el mismo 2.985.483 m³ (en 1996 179.380 m³ y en 1997 2.806.463 m³), como puede verse en los cuadros que por los mismos años anexo.
Por tanto, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el artículo 9o del Código Contencioso Administrativo y lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, comedidamente me permito solicitar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG lo siguiente:
La reducción del factor de corrección Kst de $22.91/m³ a $11.26/m³ (ver cuadros anexos), producida al incluir en el cálculo del mismo 1.915.972m³ que cuantificamos se dejaron de vender en dicho año al sector residencial, de 2.806.403 m³ dejados de vender en todo el mercado, por los problemas de suministro anteriormente señalados. Ello cambia sustancialmente la información que envió la Empresa por solicitud de la Comisión el pasado 11 de febrero del año en curso, con la comunicación No 3685, para el cálculo de mencionado factor.
Siendo así, el calculo Kst (ajustado) sería:
Kst = { $216.06 (Mst97) - $4.817928.863 (INR97) + [1.915.972 (m³ Adic.) * $121.95 (C. Variable Prom. Pend.)] } * 1.2420 (1 + J97)
20.322.761 (QR97) + 1.915.972 (m³ adicionales)
= { $216.06 - $5.051.581.684 } * 1.2420
22.438.733 (m³)
= { $216.06 - $225.13 } * 1.2420
= -$11.26
Las definiciones de: (Mst97), (INR97), (QR97) y (1 + J97), corresponden a las establecidas en el Artículo 107.1.5 (Factor de corrección) de la Resolución 057 de 1996.
Como puede verse, el Kst ajustado sería de -$11.26/m³, en lugar de -$22.91/m³ reportado a partir de la información enviada el pasado 11 de febrero.
Cordialmente,
VICTOR MANUEL PERDOMO FALLA
Presidente
INCLUYE ANEXOS.
Ver archivo CREG.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, 14 DE JULIO DE 1998.
MMECREG-1296
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref: Cálculo del Factor de Corrección Kst
En respuesta a las solicitudes formuladas por esa empresa a través de las comunicaciones con radicación interna No 2929 y No 3232, le informo que la CREG considera que:
1. Con base en la información suministrada por la empresa a través de la comunicación con radicación interna No 0851 del 13 de febrero del año en curso, el Factor de Corrección Kst para ser empleado por la empresa Alcanos del Huila S.A. E.S.P. durante 1998 será -22.88$/m3 (ver Anexo adjunto).
2. Para el cálculo del Factor de Corrección Kst, se empleó la metodología descrita en el Artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996, con base en la información real suministrada por la empresa. Bajo ningún caso, los problemas entre Ecopetrol y el Comercializador, puede generar mayores costos que se trasladen al usuario final a través de la formula tarifaria de las empresas distribuidoras.
La CREG estará atenta al estricto cumplimiento del marco regulatorio para el servicio de gas combustible, dispuesto en la Resolución CREG-057 de 1996.
Cualquier información adicional, con gusto la suministraremos.
Atentamente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo




