CONCEPTO CREG 980624 DE 1998
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
Fecha: 02/03/98.
Radicación: CREG- 1235 del 03/03/98.
Tema: Gasoducto(s). Tarifas. Vigencia Resolución CREG-004/98.
Respuesta: Ofic. MMECREG-624 del 02/04/98.
PROBLEMA JURIDICO: La Empresa consulta acerca de la tarifa aplicable para el gasoducto Opón - El Centro – Galán, y sobre la aplicación de la Resolución CREG 004 de 1998.
RESUMEN: "..Como lo estableció la misma Resolución 004/98, contra lo dispuesto en ella procedía el recurso de reposición, el cual fue interpuesto oportunamente por la empresa AMOCO el 6 de febrero 1998.
Legalmente, la interposición del recurso supone la suspensión de su aplicación hasta tanto éste haya sido resuelto, razón por la cual no existirá tarifa aplicable hasta tanto los peritos contratados con el fin de verificar algunos elementos involucrados en la tarifa no rindan su dictamen, y con base en ellos, la CREG tome la decisión respectiva ". (Ofic. MMECREG-624 del 02/04/98).
Santiago de Cali, 2 de Marzo de 1998
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Resolución 004 del 13 de Enero de 1998, por la cual se estableció la tarifa de transporte para el gasoducto Opón El Centro Galán.
Apreciado XXXXX;
De manera especial solicitamos su colaboración en informamos acerca de la fecha en que comienza la Vigencia de la Resolución del asunto.
En el supuesto caso que dicha Resolución no esté vigente, queremos saber cuál es la tarifa de transporte que para dicho gasoducto se ha debido aplicar:
Antes de aparecer la Resolución 004198.
Después de haber sido expedida la misma Resolución.
Agradecemos darnos respuesta a estas inquietudes a la mayor brevedad posible.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO SANDOVAL M.
Gerente General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santa Fe de Bogotá, D.C., 2 de abril de 1998
MMECREG- 624
XXXXXXXXXXXXXXX
REF.: Tarifa Transporte Gasoducto Opón- El Centro Galán, Res. 004/98
Rad. CREG-1235. De marzo 03 de 1998.
Apreciado doctor:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, por medio de la cual nos consulta acerca de la tarifa aplicable para el gasoducto Opón - El Centro – Galán, y sobre la aplicación de la Resolución CREG 004 de 1998.
Como lo estableció la misma Resolución 004/98B, contra lo dispuesto en ella procedía el recurso de reposición, el cual fue interpuesto oportunamente por la empresa AMOCO el 6 de febrero 1998.
Legalmente, la interposición del recurso supone la suspensión de su aplicación hasta tanto éste haya sido resuelto, razón por la cual no existirá tarifa aplicable hasta tanto los peritos contratados con el fin de verificar algunos elementos involucrados en la tarifa no rindan su dictamen, y con base en ellos, la CREG tome la decisión respectiva.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo (e)