CONCEPTO 1392 DE 1997
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
SOLICITANTE: COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. COMUNICACIÓN DE 3 DE JULIO DE 1997. RAD. NO. 2765 de 3 de julio de 1997.
PETICION: Se solicita informar sobre el procedimiento a seguir para el cobro de la tarifa industrial monomia Nivel I con doble medición a un usuario que pertenecía a la Tarifa Industrial Binomia Nivel I con doble medición y que, al trasladarse a la tarifa Industrial Monomia Nivel I no se le cobra demanda máxima.
RESPUESTA: EXTRACTO DEL CONCEPTO DE CREG: COMUNICACIÓN MMECREG-1392 DEL 15 de julio de 1997:
" … Por definición, la tarifa monomia consta de un solo término, el cual, para el servicio de electricidad, se define en $kWh. Por lo tanto, a los usuarios que se acojan a la tarifa monomia se les debe liquidar los consumos a un mismo valor durante las 24 horas del día.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. De la Resolución CREG- 079 de 1997, las empresas deben ofrecer opciones tarifarias a sus usuarios, a partir de la entrada en vigencia de las respectivas fórmulas tarifarias.
El artículo 3o. De la Resolución CREG-078 de 1997 adopta, para efectos tarifarios, las equivalencias de costos de prestación del servicio resultantes de aplicar las fórmulas del Anexo V de la Resolución CREG-080 de 1995. Estas equivalencias deben realizarse con los costos actualizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. De la misma Resolución CREG-078 de 1997..".