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CONCEPTO CREG 0744 DE 1997

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

SOLICITANTE: COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. Comunicación No. CAPV/946-1097 de 8 de octubre de 1997. Radicado CREG- 4706 de 14 de octubre de 1997.

PETICION: Solicita que la CREG revise la Resolución CREG- 004/96, en el sentido de que se fije un techo en la capacidad instalada de los usuarios que opten por acogerse a la tarifa monomia.

RESPUESTA: EXTRACTO COMUNICACIÓN MMECREG-744 de 4 de mayo de 1998:

".. Establecer un límite a la potencia o a la capacidad instalada a partir del cual los usuarios pierden la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG- 004/96, iría en contra del principio de neutralidad, Ley 142/94, art. 87.2. Este principio establece que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. Por lo anterior, consideramos que la propuesta presentada por ustedes no es viable.

Adicionalmente, según el art. 3 de la Resolución CREG- 079/97, para los usuarios conectados a niveles de tensión superiores al 1, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda. El comercializador puede ofrecer el mismo tipo de opciones a sus usuarios de Nivel I...".

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