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CONCEPTO 1356 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO
Fecha: 96/07/18
Radicación: 2787 - 96/07/18
Tema: Consulta sobre la ley, Decreto, Resolución o alguna norma que exija planos de redes de gas a los constructores.
Respuesta: Ofic. MMECREG - 1356; 96/07/22

DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE POR RED/INSTALACIONES/Normas técnicas aplicables.

Las normas técnicas que se deberán seguir para la construcción de las instalaciones de distribución de gas son esencialmente:

- La Norma Técnica Icontec NTC-2505;


- La resolución 580 de 1990, específicamente el artículo 31 que define las distancias a las que deben encontrarse instalados los tanques estacionarios de gas de compra combustible;


- El Código de Distribución de Gas combustible por redes, expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su resolución CREG-067 de 1995.


- Todas las normas complementarias o modificatorias de las anteriores. (Ofic. MMECREG - 1356; 96/07/22)

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C., 22 de Julio de 1996

XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciada doctora XXXXX:

En respuesta a su comunicación con fecha 18 de julio, le manifestamos que en estos momentos el Ministerio de Minas y Energía no expide autorización alguna, ni hace la revisión de los diseños técnicos para la realización de instalaciones para la Distribución de Gas Combustible en zona residencial, cómo se hacía anteriormente.

Lo anterior, acogiéndose a un concepto jurídico de la División Legal de Hidrocarburos y de la Presidencia de la República, que establece que la responsabilidad del cumplimiento de las normas técnicas vigentes para la realización de dichas instalaciones será asumida directamente por el Constructor.

De igual manera, la empresa distribuidora de gas combustible (gas natural o gas propano), debe revisar todas las instalaciones para las cuales se solicite el servicio de distribución de gas, y si estas no cumplen con los requisitos establecidos por la norma técnica y la reglamentación vigente, podrá negar el servicio e incluso denunciar dicha instalación.

Las normas técnicas que se deberán seguir para la construcción de las instalaciones de distribución de gas son esencialmente:

- La Norma Técnica lcontec NTC-2505;


- La Resolución del Ministerio de Minas 580 de 1960, específicamente el artículo 31o. que define las distancias a las que deben encontrarse instalados los tanques estacionarios de gas combustible;


- El código de Distribución de Gas Combustible por redes, expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su resolución CREG-067/95; y,


- Todas las normas complementarias o modificatorias de las anteriores.

La responsabilidad que asumen los constructores y distribuidores de gas natural en el cumplimiento de las normas arriba mencionadas está sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien podrá, en caso de su incumplimiento, aplicar las sanciones del caso.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo

Establecimiento Público Autónomo
Empresas Municipales de Cartago

Cartago, 18 de julio de 1996

Señores
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Comisión de Regulación de Energía
y Gas
Att: Oficina Jurídica.

Cordial Saludo:

Muy comedidamente le solicitamos con carácter urgente, para dar respuesta a oficio de la Personería Municipal de ésta ciudad, informarnos la Ley, Decreto, Resolución o alguna norma que exija Planos de redes de gas a los constructores.

Agradecemos su valiosa colaboración y el envío vía Fax número XXXXX o por correo XXXXX.

Atentamente,

DRA. CARMEN ALEIDA TORO RIOS
Asesora Jurídica de Emcartago




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