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CONCEPTO 335 DE 1996

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA/LIBERTAD DE EMPRESA
(Ofic.MMECREG - 335; 96/03/04)

Cualquiera puede ofrecer el servicio público domiciliario de energía de distribuir o comercializar energía eléctrica a unos usuarios determinados. Basta con organizarse como ESP o, si es una entidad pública de las que existía el 12 de julio de 1994, transformarse en Empresa Industrial y Comercial del Estado antes del 10 de julio de 1996.

Ni la CREG, ni la Superintendencia, ni otra empresa eléctrica, tienen que otorgarle permisos o examinar si tiene, por ejemplo, contratos de condiciones uniformes o concesiones municipales para prestar el servicio o permisos ambientales y sanitarios. Una empresa, así sea la desplazada por el nuevo oferente del servicio, no tiene por qué examinar la capacidad técnica, administrativa u operativa del agente. Si una empresa va a venderle energía eléctrica, en su calidad de vendedora podrá, como cualquier otro en sus circunstancias, exigirle solvencia económica para garantizar los pagos. Pero no tiene por qué ir más allá. Si el agente comercializador va a utilizar las redes de otra empresa, en este caso una distribuidora, simplemente estará obligada a cumplir las reglas sobre pago de los peajes fijados por la CREG y a cumplir con el código de distribución.

La nueva empresa tendrá que inscribirse en la CREG y en la Superintendencia, deberá elaborar un contrato de condiciones uniformes para notificación a sus usuarios y lo remitirá, para información, a la CREG. Debe igualmente obtener los permisos municipales para el uso de vías públicas si va a colocar redes y otras instalaciones, como todo empresario de cualquier actividad productiva, de comercio o de servicios. (Ofic.MMECREG - 335; 96/03/04).

ALCALDES MUNICIPALES/PERMISOS O LICENCIAS/Construcción de Redes
Los Alcaldes no pueden negar o condicionar a las empresas las licencias o permisos urbanísticos por razones que otras autoridades debieron tener en cuenta. Por ejemplo: no podría negársele el tendido de redes a una empresa distribuidora y comercializadora, argumentando que la empresa no tiene asegurado un contrato de compra de energía para atender a los usuarios regulados porque esta obligación debe exigirla la Superintendencia siguiendo las normas expedidas por la CREG.

Tampoco puede un Alcalde examinar si ese tipo de permisos sobre normas urbanísticas para favorecer monopolios o limitar la competencia. En el mismo ejemplo anterior, no podría la autoridad local negar el permiso aduciendo que ya otra empresa presta el servicio, se ésta estatal, mixta o privada. Tales prohibiciones están consignadas en la Ley 142, artículo 26. (Ofic.MMECREG - 335; 96/03/04).

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Rad. 80097 nov. 7/95 84956 feb. 22/96 - CREG-593

Apreciado doctor:

Ante todo quiero pedirle disculpas por la demora en responder su comunicación, que por diversas razones inexplicables se traspapeló en nuestras oficinas.

Creemos en primer lugar, que la Superintendencia de Servicios Públicos, a quien estaba originalmente dirigida, tenía elementos de juicio suficientes para responder con excepción del tema de contribuciones y subsidios, por la falta de un Decreto Reglamentario que el Gobierno Nacional está por expedir. Hacemos de todas maneras las siguientes consideraciones sobre sus planteamientos:

Cualquiera puede ofrecer el servicio público domiciliario de distribuir o comercializar energía eléctrica a unos usuarios determinados. Basta con organizarse como ESP o, si es una entidad pública de las que existía el 12 de julio de 1994, transformarse en Empresa Industrial y Comercial del Estado antes del próximo 10 de julio.

Ni la CREG, ni la Superintendencia, ni otra empresa eléctrica, tienen que otorgarle permisos o examinar si tiene, por ejemplo, contratos de condiciones uniformes o concesiones municipales para prestar el servicio o permisos ambientales y sanitarios. Una empresa, así sea la desplazada por el nuevo oferente del servicio, no tiene por qué' examinar la capacidad técnica, administrativa u operativa del agente. Si una empresa va a venderle energía eléctrica, en su calidad de vendedora podrá, como cualquier otro en sus circunstancias, exigirle solvencia económica para garantizar los pagos. Pero no tiene por qué ir más allá. Si el agente comercializador va a utilizar las redes de otra empresa, en este caso una distribuidora, simplemente estará obligada a cumplir las reglas sobre pago de los peajes fijados por la CREG y a cumplir con el código de distribución.

La nueva empresa tendrá que inscribirse en la CREG y en la Superintendencia, deberá elaborar un contrato de condiciones uniformes para notificación a sus usuarios y lo remitirá, para información, a la CREG. Debe igualmente obtener los permisos municipales para el uso de vías públicas si va a colocar redes y otras instalaciones, como todo empresario de cualquier actividad productiva, de comercio o de servicios.

Así mismo, deberá remitir a la CREG una solicitud de fijación de tarifas para los usuarios regulados, vale decir con una carga inferior a 2 megavatios y, si desea proponer tarifas, ofrecer estudios de costos a la mayor brevedad, para que antes del 10 de julio próximo la CREG le determine la fórmula tarifaria que regirá hasta julio 10 del 2001.

Los Alcaldes, por su parte, no pueden negar o condicionar a las empresas las licencias o permisos urbanísticos por razones que otras autoridades debieron tener en cuenta. Por ejemplo: no podría negársele el tendido de redes a una empresa distribuidora y comercializadora,. argumentando que la empresa no tiene asegurado un contrato de compra de energía para atender a los usuarios regulados, porque esta obligación debe exigirla la Superintendencia siguiendo las normas expedidas por la CREG.

Tampoco puede un Alcalde examinar ese tipo de permisos sobre normas urbanísticas para favorecer monopolios o limitar la competencia. En el mismo ejemplo anterior, no podría la autoridad local negar el permiso aduciendo que ya otra empresa presta el servicio, sea ésta estatal, mixta o privada. Las prohibiciones a que me refiero en éste y otro párrafo anterior están expresamente consignadas en la Ley 142, ARTÍCULO 26.

En cuanto al manejo de las contribuciones, la respuesta debería ser la de que, aunque falta un Decreto reglamentario que está por expedir el Gobierno Nacional, toda empresa que atienda a usuarios, regulados o no, al vender la energía eléctrica deberá cobrar un 20% sobre el costo medio a los usuarios no residenciales de cualquier naturaleza y a los residenciales de estratos 5 y 6. Si va a atender usuarios de estrato 4, no les cobrará contribución.

Si atenderá usuarios residenciales de estratos 1 al 4, por lo pronto se atendrá a la Resolución CREG 80/95 y estará atenta a las reglas que hayan de fijarse antes del próximo 10 de julio sobre a quiénes y en qué cuantías se otorgarán subsidios. Si tiene superávit entre las contribuciones y los subsidios de su propio mercado, actuará conforme a su naturaleza jurídica: si es oficial o mixta del orden nacional o es privada, girará los excedentes al Fondo que constituirá el Ministerio de Minas, excepto si los excedentes se originaron en ventas a usuarios no regulados, en cuyo caso los girará a la empresa que atienda el Departamento en donde esté localizada. En los demás casos, girará los excedentes al Fondo Municipal en donde está ubicada. Sobre el giro de excedentes, deberá advertirse que únicamente se dispone de una reglamentación parcial, el Decreto 1596/95 que por lo demás, a mi juicio, no se ajusta a la ley.

Finalmente, una empresa no tiene que pertenecer al mercado mayorista para comprar energía eléctrica. Bien puede negociar con una generadora o una comercializadora la compra de electricidad con una tarifa que le fije la CREG si su demanda es inferior a dos megavatios.

Cordialmente,

ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo CREG

LIB

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

Bucaramanga,

Señores
COMISION DE REGULACIONDE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.

Respetados señores:

Con fecha noviembre 07 de 1 995 enviamos ante esa entidad nuestra comunicación No. 80097 relacionada con la constitución de la empresa Ruitoque E.S.P.

Hemos recibido una solicitud acerca de las posibles tarifas de venta de la ESSA a dicha empresa y con el fin de atender esta solicitud, es muy importante para nosotros contar con la directriz que sobre el asunto emita la Comisión como ente regulador del sector.

Por esta razón muy comedidamente solicitamos su respuesta a nuestra comunicación No. 80097, la cual nos dará la claridad requerida para actuar frente a este asunto.

Cordialmente,

HERNAN URIBE NIÑO
Gerente General

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