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CONCEPTO CREG 950362 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXXXXXXXXXXX
Fecha: 95/03/13
Problema Jurídico: Tratamiento discriminatorio en contra de las empresas comercializadoras en materia tarifaria y compraventa de electricidad.

SECTOR ELECTRICO/ ORGANIZACION/Criterios Generales.


Las circunstancias actuales sin embargo, tienden a estructurar al sector dentro de parámetros distintos, bajo los cuales el libre mercado de energía eléctrica, la entrada de inversionistas privados al sector, la separación de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y los costos derivados de un mercado altamente competitivo asegurarán que el servicio se preste con la confiabilidad requerida, bajo esquemas de precios y de eficiencia provechosos y claros para los distintos agentes.


[.....]


El nuevo esquema regulatorio fijado por la Comisión para el servicio de energía eléctrica prevé la libre competencia en las actividades de generación y comercialización, lo que debe reflejarse en un mejor servicio al usuario final y a precios competitivos. Esta competencia asegura una remuneración adecuada a los agentes que participen en el mercado bajo condiciones de eficiencia.(Ofic. MMECREG- 362; 95/03/31)

COMERCIALIZACION DE ELECTRICIDAD/LIBRE NEGOCIACION /Transición


Tal como lo establece el artículo 3. de la resolución CREG-013 de 1994, una empresa distribuidora de electricidad puede negociar libremente su suministro de energía con CUALQUIER GENERADOR o COMERCIALIZADOR del país a partir del lo. de enero de 1995, siempre y cuando el precio promedio que convengan no sea superior al establecido en el artículo 1. de la misma resolución.

Durante el período comprendido entre la fecha de vigencia de la resolución CREG-009 de 1995 y el lo. de mayo de 1995, período que fue ampliado hasta el lo. de junio de 1995 mediante la resolución CREG-011 de 1995, dicha empresa contratará el suministro de energía para atender la demanda del mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en la resolución CREG-013 de 1994..(Ofic. MMECREG- 362; 95/03/31)

GENERACION/TARIFAS DE COMPRA A GENERADORES/Indexación año 1995


Sobre el tema de la indexación de las tarifas de compra a generadores, la variación del IPP entre los meses de enero y febrero de 1995 alcanza un porcentaje acumulado del 3.61%; mientras tanto, la variación del IPC en el mismo período ha sido del 5.44%, confirmando la tendencia mostrada desde hace varios años, en que la variación del IPP es inferior en varios puntos a la del IPC.


[...]


En el caso de que las empresas distribuidoras negociaran sus compras de energía a las tarifas máximas establecidas en las resoluciones CREG-010 a CREG-037, el incremento total en el valor de sus pagos por concepto de compras de energía y cargos por uso de redes será menor al 18 % para el año de 1995. (Ofic. MMECREG- 362; 95/03/31)

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Santafé de Bogotá, D.C. 31 de marzo de 1995
MMECREG- 362

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su comunicación No. 001497 del 13 de marzo de 1995


Estimado doctor:

En su comunicación en referencia se formulan inquietudes propias del funcionamiento del sector eléctrico en condiciones de inequidad e ineficiencia. Las circunstancias actuales sin embargo, tienden a estructurar al sector dentro de parámetros distintos, bajo los cuales el libre mercado de energía eléctrica, la entrada de inversionistas privados al sector, la separación de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, y los costos derivados de un mercado altamente competitivo asegurarán que el servicio se preste con la confiabilidad requerida, bajo esquemas de precios y de eficiencia provechosos y claros para los distintos agentes. Nos preocupa que esta etapa de transición hacia el mercado libre se preste a interpretaciones que no sean las indicadas que, como en el caso de ustedes, conducen a cifras imprecisas, ya que el espíritu de la Comisión es el de asegurar una transición confiable.

Entendemos su preocupación al plantear situaciones que pongan en peligro la estabilidad de la empresa y de antemano le ofrecemos nuestra colaboración con el propósito de que ustedes puedan aclarar algunos conceptos y cifras que les permitan disponer de información más real. Para el efecto tendremos el mayor gusto de recibir a sus funcionarios en nuestras oficinas y aclararles las dudas correspondientes. A continuación precisamos algunos de sus planteamientos:

1. Sobre el tema de la indexación de las tarifas de compra a generadores, la variación del IPP entre los meses de enero y febrero del presente año alcanza un porcentaje acumulado del 3.61%; mientras tanto, la variación del IPC en el mismo período ha sido del 5.44%, confirmando la tendencia mostrada desde hace varios años, en que la variación del IPP es inferior en varios puntos a la del IPC.

Con base en lo anterior, al lograr la meta fijada en el Pacto Social, el cual estima una variación máxima del IPC para el año del 18%, es de esperar que la variación del IPP sea menor a dicho nivel en varios puntos porcentuales. Con esto, y en el caso de que las empresas distribuidoras negociaran sus compras de energía a las tarifas máximas establecidas en las resoluciones CREG-010 a CREG-037, el incremento total en el valor de sus pagos por concepto de compras de energía y cargos por uso de redes será menor al 18 % para el presente año.

2. Los cargos máximos por uso de redes de transmisión regional debe pagar EDEQ a la CHEC fueron descontados de la tarifa de incremento anteriormente vigente, con el fin de fijar el cargo máximo de generación para el Quindío a partir del mes de enero del presente año. Por tanto, asumiendo que EDEQ aceptara pagar el máximo establecido en la resolución CREG-043 de 1994, el pago de dichos cargos no puede tener impactos financieros sobre la empresa.

Por otra parte, el cargo máximo fijado en la resolución CREG-043 de 1994 se basa en los cargos establecidos en la resolución CREG-004 del mismo año, los cuales fueron aprobados mediante resolución CREG-060. Por tanto, consideramos improbable que exista alguna justificación para incrementar este cargo.

3. Tienen entendido que la Comisión discrimina los montos de los subsidios que otorga el Gobierno Nacional. En este sentido les sugerimos dirigirse a los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, entidades encargadas de esta función, ya que esto se sale de la competencia de la CREG.

4. Sobre el punto de las compras a CHB e ISA, les recordamos que, tal como lo establece el artículo 3o. de la resolución CREG-013 de 1994, esa empresa puede negociar libremente su suministro de energía con CUALQUIER GENERADOR o COMERCIALIZADOR del país a partir del lo. de enero de 1995, siempre y cuando el precio promedio que convengan no sea superior al establecido en el artículo 1o. de la misma resolución.

Por otra parte, el artículo 5o. de la resolución CREG-009 de 1994 establece que para el período comprendido entre la fecha de vigencia de la resolución y el lo. de mayo de 1995, período que fue ampliado hasta el lo. de junio de 1995 mediante la resolución CREG-011 de 1995, dicha empresa contratará el suministro de energía para atender la demanda del mercado regulado con sujeción a los principios y procedimientos de contratación comercial establecidos en el Reglamento de Operación, y a las condiciones fijadas en la resolución CREG-013 de 1994.

Con base en lo anterior, EDEQ tiene libertad de contratar el suministro de energía para atender el mercado regulado durante el período enero-junio de 1995, con CUALQUIER GENERADOR o COMERCIALIZADOR a un precio igual o inferior al establecido en la resolución CREG-013 de 1994, siempre y cuando no contravenga lo establecido en las resoluciones CRE-009 y CREG-053 de 1994. En caso de no efectuar dicha contratación, operará la asignación de contratos que realiza Interconexión Eléctrica S.A. tradicionalmente.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el nuevo esquema regulatorio fijado por la Comisión para el servicio de energía eléctrica prevé la libre competencia en las actividades de generación y comercialización, lo que debe reflejarse en un mejor servicio al usuario final y a precios competitivos. Esta competencia asegura una remuneración adecuada a los agentes que participen en el mercado bajo condiciones de eficiencia y, en el caso de EDEQ, el panorama lejos de ser desolador se presenta lleno de oportunidades.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo

Vo.XXXXX.

01497

XXXXX.


XXXXXXXXXXXXXXX

En el sector eléctrico colombiano ha habido, hasta la fecha, un tratamiento por parte de las entidades regulatorias de tarifas (JNT, CREG), a favor de las empresas generadoras y discriminatorio en contra de las empresas comercializadoras. Es sobre estas últimas sobre las que han recaído el peso del racionamiento, el bajo pago de los subsidios que no compensan el escaso margen compra - venta, el pago de casi toda la totalidad de las pérdidas de energía del Sistema Nacional y la totalidad de las pérdidas de los sistemas de transmisión regional, el crecimiento acelerado de las tarifas de compra y el lento de las de venta por obvias razones de política nacional en materia social, además del manejo e injerencia que los grandes generadores han tenido en todo el proceso y el desconocimiento y poca participación dada a las empresas comercializadoras.

Esta situación desventajosa es agravada en el caso particular de la Empresa de Energía del Quindío por los siguientes aspectos:

1. La composición de su mercado altamente residencial, concentrado en los estratos I, II, y III.

2. Alto componente de pérdidas de energía fuera de la gestión de EDEQ que representan el 25% del total de las pérdidas.

3. La aplicación de indicadores de actualización de tarifas de compra (Enero - Abril de 1995) que presentan fuertes variaciones.

Este parámetro, IPP, varió de Enero a Febrero en 150.1% y de Diciembre a Febrero en 161.7%. El IPP correspondiente al mes de febrero fue de 2.56% y de continuar así, el acumulado estará violando las metas establecidas por el Gobierno Nacional en el denominado Pacto Social. Es de este modo como actualmente se están facturando las compras de energía.

4. El alto valor asignado en la Resolución CREG a los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional, propiedad de la CHEC, $2.73 / KWH, valor que según los cálculos preliminares de dicha empresa será mayores, llegándose incluso a hablar de cifras cercanas a $6 / KWH lo que haría que EDEQ pase de una facturación anual por este concepto, de por si ya alta de $1.000 millones, a $2.400 millones. Esta es una cifra suministrada en una reunión del pasado 9 de Marzo en Manizales y para lo cual ya CHEC manifestó su intención de solicitar a la CREG modificación a dicha resolución. El documento soporte será entregado el próximo 15 de Marzo.

5. Los bajos montos se subsidios otorgados por el Gobierno Nacional por concepto de las menores tarifas pagadas por los usuario estratos I, II y III, los cuales cada año se reducen más.

6. ISA y CHB, los actuales administradores de energía y potencia de EDEQ, unilateralmente se tomaron la atribución de aplicar la tarifa máxima establecida en la Resolución CREG No. 013/94, cuando ésta sólo es un punto de referencia para negociación, debiendo haber por tanto un acuerdo entre las partes.

7. El negocio de comprar y vender energía no se circunscribe única y exclusivamente por sí mismo a solo esas dos actividades. Es necesario cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento, servicio de la deuda y además, prioritario para el Departamento del Quindío, la ejecución de urgentes y trascendentales proyectos de inversión en infraestructura eléctrica que posibiliten el desarrollo industrial del Quindío y el cambio en la actual y maltrecha economía regional con los consiguientes beneficios sociales para la comunidad quindiana.

En las condiciones actuales, es difícil sino imposible cumplir con tales aspiraciones.

Como podrá observar doctor XXXXX, toda está diseñado para que empresas pequeñas y débiles como EDEQ pronto desaparezcan. Esta administración ve con profunda preocupación este desolador panorama y solicita de usted, como Director General de la CREG tomar urgentes y efectivas medidas que permitan garantizar la supervivencia de EDEQ, empresa que a pesar de este cúmulo de dificultades ha sido catalogada a nivel nacional como una de las mejores por su eficiente administración y por el cumplimiento de los compromisos, indicadores y metas del Convenio de Desempeño suscrito con FEN, Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación. Tendremos, ante tan crítica situación, una pronta solución en lo que a CREG compete?.

Estaremos atentos a gestionar y tramitar todo lo que sea indispensable para mejorar esta situación para la cual esperamos las instrucciones que considere necesarias.

Atento saludo,

LUIS CARLOS URREA GIRALDO
Gerente General

C.C: XXXXX

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