CONCEPTO CREG 950349 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Concepto MMECREG- 349 DE 31 DE MARZO DE 1995.
TARIFAS/REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL/ EXENCIONES.
Problema: Se solicita a la CREG autorizar una condición especial para las tarifas del servicio de energía eléctrica suministrado a casas fiscales ubicadas en instalaciones militares.
Las leyes 142 y 143 de 1994 no otorgan competencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para conceder exenciones o para diseñar un régimen tarifario de carácter especial. Para hacerlo, se requiere autorización expresa de la ley, habida consideración de que se trataría de la aplicación de normas a una situación excepcional, que, por su misma naturaleza, ameritaría un tratamiento regulatorio de contenido particular.
GRAVAMEN DE SERVIDUMBRE PUBLICA/IMPOSICION.
Concepto MMECREG- 349 DE 31 DE MARZO DE 1995.
P. Se solicita a la CREG pronunciarse sobre contraprestaciones originadas en la servidumbre del paso de líneas de alta tensión por predios de propiedad de entidades públicas.
La ley 142 de 1994, en su artículo 117, señala que será la empresa eléctrica beneficiaria de la servidumbre pública, la que deberá solicitar su imposición mediante acto administrativo, con sujeción al procedimiento establecido en la Ley 56 de 1981 y sus disposiciones reglamentarias. Las obligaciones que resultaren de la imposición del gravamen, podrán regularse mediante un convenio interadministrativo que deberán celebrar las entidades estatales interesadas, en cuyo contenido y trámite la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene injerencia alguna.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Estos aumentos por la aplicación total de la tarifa, afectan principalmente el bienestar del personal, ya que por la capacidad económica para asumir este servicio, deberán reducir por lo menos en un 70% su consumo eléctrico, el cual por el clima, la mayor parte del consumo lo causa el uso del aire acondicionado, que ha obligado a su utilización al mínimo o suprimirlo.
Hacer notar que el consumo normal afecta directamente en por lo menos un 40% del sueldo del oficial.
2. CONSIDERACIONES DE LA SITUACION GENERADA
El Comando de la Fuerza Naval del Atlántico por intermedio del Comando de la Base Naval ARC "BOLIVAR" llevó a cabo durante el segundo semestre/94 con la Electrificadora de Bolívar, la búsqueda de alternativas viables que dieran apoyo en las tarifas de energía eléctrica a las viviendas fiscales ubicadas en instalaciones militares, conocimiento de leyes, normas y resoluciones, consultando a entidades del sector eléctrico incluida la Comisión de Regulación Energética y Gas, determinando que no había fórmula que se pudiera aplicar a ese Nivel.
La alternativa más próxima consistía en la aplicación de la tarifa oficial a tensión media Monomia (13.2 Kv.), por estar ubicadas dentro de las instalaciones militares, en búsqueda de cobrar la misma tarifa existente en estas instalaciones, pero que se consideró no viable por factores de diferente orden técnico.
Así mismo, el usuario que consumiera por debajo de un punto de equilibrio pagaría más con tarifa oficial que con tarifa residencial diferencial.
3. La Ley 142/94 de los servicios públicos contempla la servidumbre de paso con base en la Ley 51/81 y el artículo 118, determina a la Comisión de Regulación Energética y Gas para su aplicación.
Las líneas de alta tensión que transitan por Manzanillo en la Escuela Naval Almirante Padilla, con dirección al cable submarino por la central de Bocagrande, son de doble circuito, trifásico, de 66 Kv. con una longitud de 1.092.89 metros discriminados con 28 metros hasta el primer poste 1.033 metros entre los 14 postes, 14.8 metros del último poste a la terminal y promedio subterráneo de 27 metros; el área del terminal comprende 206.25 m2. El conductor inferior se encuentra a 9.76 metros del suelo y la distancia más cerca al antejardín de las casas es de 10.1 metros.
4. ASPECTOS DE SEGURIDAD
Las líneas de alta tensión a su paso por Manzanillo en la XXXXX tienen desde su instalación en 1.977, una cobertura de seguridad permanente tanto en su tránsito aéreo, en la terminal y en el tránsito subterráneo hacia el cable submarino.
La situación incidente por el cambio en la aplicación de las tarifas de energía eléctrica a las viviendas fiscales para oficiales de la Armada Nacional en Cartagena, sustentan la solicitud ante la Comisión de Regulación Energética y Gas del Ministerio de Minas y Energía, para autorizar una condición especial significativa para la tarifas de energía eléctrica por la Electrificadora de Bolívar, para estas viviendas, como contraprestación a la servidumbre por paso a las líneas de alta tensión que transitan por Manzanillo en la Escuela Naval, hacia el cable submarino para la subcentral de Bocagrande y la seguridad permanente suministradas a estas líneas en la terminal y en su paso subterráneo hasta el cable submarino.
Atentamente,
HUGO SANCHEZ GRANADOS
Vicealmirante
Secretario General
Anexo: Documentos de referencia
CC. XXXXX