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CONCEPTO CREG 950286 DE 1995

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

ENERGIA ELECTRICA/SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL/CARGOS POR USO/ RESPONSABLE DEL PAGO.


CONCEPTO MMECREG-286 DE 22 DE MARZO DE 1995.

El artículo 30 de la Resolución CREG-001 de 1994 establece que en el caso de proyectos de generación desarrollados bajo la modalidad BOO, la empresa generadora contratante será responsable ante ISA de los cargos de transmisión correspondientes al generador. Se reconoce que el esquema BOO es una modalidad de financiamiento de proyectos y que, desde el punto de vista regulatorio, la empresa generadora que participa activamente en el mercado es el generador estatal que contrató el desarrollo del proyecto.

ENERGIA ELECTRICA/SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL/ CARGOS DE CONEXION.


CONCEPTO MMECREG-286 DE 22 DE MARZO DE 1995.

(...) Los cargos de conexión no son aplicables a la actividad de comercialización. Los grandes consumidores que no requieran modificaciones en la conexión existente no deberán pagar cargos de conexión. En el caso de una conexión nueva o de la modificación de una existente, se deberá solicitar una oferta de conexión al operador del sistema de distribución al cual se conecte el usuario.

REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref: Su Comunicación No. FSA/7930 de marzo 6 de 1995


Apreciado XXXXX:

En respuesta a su comunicación en referencia, a continuación presentamos nuestros comentarios a sus interpretaciones de las resoluciones referentes a cargos por uso y conexión a los sistemas de transmisión:

I. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSIMISION NACIONAL

1. El artículo 30 de la resolución CREG-00l de 1994 establece que en el caso de proyectos de generación desarrollados por la modalidad BOO la empresa generadora contratante será responsable ante ISA de los cargos de transmisión correspondientes al generador. Con esto se reconoce que el esquema BOO es una modalidad de financiamiento de proyectos y que, desde el punto de vista regulatorio, la empresa generadora que participa activamente en el mercado es el generador estatal que contrató el desarrollo del proyecto.

Sin embargo, el proyecto de Termovalle es una planta de generación que tiene una situación mixta de contrato BOO con EPSA y de generador independiente con ventas a usuarios industriales. Consideramos que sería artificial segmentar el proyecto a prorrata de la capacidad contratada, puesto que no está dividido físicamente en unidades de ese tamaño. Además, desde el punto de vista de la operación de la planta en el sistema interconectado, ésta debe ser despachada como una planta, y no se puede hacer su división artificial entre propietarios.

Por lo tanto, en nuestro concepto, es necesario que un solo agente se haga responsable por el pago de los peajes ante ISA y que, separadamente, existan acuerdos comerciales entre las partes que definan procedimientos para distribuir estos cargos. En este orden de ideas, o Termovalle-generador o EPSA- generador podrían responsabilizarse por el pago de los peajes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la resolución CHEC-001 de 1994.

Por otra parte, en e! Cuadro No. 2 de la resolución CREG-002 de 1994 se presentan los valores esperados de estos cargos para generadores durante el período 1996-1998, a precios de noviembre de 1994.


2. A Termovalle como comercializador se le aplicará durante 1995 un cargo de $ 4.5809 por cada kWh de demanda de los usuarios atendidos por esa empresa. Dicha demanda se deberá referir al nivel de 220 kV mediante los factores de pérdidas establecidos en el artículo 4o. de la resolución CREG-002 de 1994.

No puede afirmarse que Termovalle no haga uso del STN, ya que cualquier MW de generación o demanda incremental en esa parte del sistema afecta los flujos por la red de transmisión. Precisamente, dado que en esa zona la demanda excede la generación, se remunera a estos últimos, pero se grava con un cargo comparativamente mayor a los primeros.


3. Termovalle como comercializador deberá contratar con cualquier generador, que puede ser la misma empresa, toda la energía necesaria para atender a sus usuarios, incluyendo las pérdidas de energía por el STN, y por los sistemas regionales en donde estén ubicados sus usuarios.

4. La liquidación y administración de los cargos por uso del STN será realizada por Interconexión Eléctrica S. A.

II. CARGOS POR CONEXION AL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL

1. A Termovalle como generador no se le aplican cargos por conexión al STN, ya que la planta se conectará a un sistema regional.

2. Los cargos de conexión no son aplicables a Termovalle como comercializador.

III. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL

1. Los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local no son aplicables a los generadores.

2. Termovalle como comercializador pagará a los distribuidores locales los cargos por uso que haya aprobado la Comisión, aplicables a la energía mensual extraída del sistema de distribución por los usuarios atendidos por Termovalle en el respectivo nivel de tensión y a la demanda máxima mensual de los mismos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o. de la resolución CREG-004 de 1994.

Los cargos aprobados por la Comisión remuneran los costos asociados con los sistemas eléctricos, necesarios para llevar la energía desde la conexión al STN hasta el punto de entrega a los usuarios en el respectivo nivel de tensión, incluyendo niveles de pérdidas de eficiencia por los sistemas de distribución.


3. Los Grandes Consumidores atendidos por XXXXX no pagarán cargos de uso de redes regionales, ya que estos son asumidos por Termovalle, y son los mismos cargos de que trata el punto anterior.

IV. CARGOS DE CONEXION AL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL

1. Termovalle como generador, dado que se conectará a las redes de propiedad de EPSA, deber suscribir un contrato de conexión con esa entidad en donde además de las condiciones técnicas y operativas de la conexión, se establecerán cargos de capital sobre los activos que hagan parte de la conexión y no sean de propiedad de Termovalle, y cargos de AOM sobre los activos que hagan parte de la conexión y cuya operación y mantenimiento esté a cargo de EPSA.

En el caso de la línea que será construida con fondos de Termovalle y que pasará a propiedad de EPSA, no serían aplicables los cargos de capital.


2. Los cargos de conexión no son aplicables a la actividad de comercialización.

3. Los Grandes Consumidores clientes de Termovalle que no requieran modificaciones en la conexión existente no deberán pagar cargos de conexión. En el caso de una conexión nueva o de la modificación de una existente, se deberá solicitar una oferta de conexión al operador del sistema de distribución donde se vaya a conectar el usuario.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo

XXXXX
ABOGADOS

FSA/7930 Santafé de Bogotá. D.C.
Marzo 6 de 1995

Señores
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


XXXXXXXXXXXXXXX

Apreciado XXXXX:


Con el fin de confirmar nuestro entendimiento acerca de ciertos aspectos necesarios para la estructura económica del proyecto Termovalle I, por medio de la presente sometemos a su consideración nuestra interpretación de las resoluciones de la CREG en lo relativo a los cargos por uso y conexión a los sistemas de transmisión.

La planta Termovalle tendrá una capacidad efectiva de aproximadamente 231 megavatios (MW). Exactamente 144 MW serán vendidos a EPSA mediante el contrato de compra-venta resultante de la reciente licitación. El resto de la capacidad se venderá a grandes consumidores. La energía será suministrada a los consumidores de tres maneras: algunos a través de la red de 34.5 KV de EMCALI, algunos a través de la red de 115 KV de EPSA, y otros serán suministrados directamente desde la planta.

La organización Termovalle deberá contar con dos departamentos de sistemas de contabilidad separados. Un departamento llevará las funciones de Termovalle como Generador, y el otro las funciones de Termovalle como Comercializador.

I. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL.

1. Para XXXXX como Generador. Por estar en la Subzona 4A, y ser planta Térmica, XXXXX recibirá un crédito anual, que para el año 1995 es de 18.193.83 pesos por kilovatio de capacidad de generación efectiva (Resolución 059), la cual será de aproximadamente 231 MW.


Interpretamos que este crédito es un incentivo para estimular generación en la subzona 4A, que actualmente importa energía. Adicionalmente, nos es necesario saber la magnitud del crédito (o cargo) que se estima para el año 1997 y para algunos de los años siguientes.


2. Para XXXXX como Comercializador. Por operar en la Zona 4, para 1995, se impondrá un cargo anual de 4.5809 pesos por kilovatio-hora de energía comercializada (Res. 059).

Sin embargo, entendemos que este cargo no se aplicará a Termovalle puesto que ésta no utilizará los sistemas de transmisión nacional, que se definen como aquellos con tensiones iguales o superiores a 220 kilovoltios (Res. 001).

3. Para Termovalle como Comercializador. No habrá cargos adicionales por pérdidas técnicas en el sistema de transmisión nacional. Las pérdidas técnicas en el sistema nacional se estimarán y se distribuirán entre las empresas transportadoras (Res. 001).

4. El importe de los cargos (y los créditos) por el uso del sistema de transmisión nacional será administrado por ISA.

II. CARGOS POR CONEXION AL SISTEMA DE TRANSMISION NACIONAL.

1. Para XXXXX como Generador. No habrá cargos. (Ver: cargos por conexión al sistema de transmisión regional)

2. Para XXXXX como Comercializador. No habrá cargos.

III. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL.

1. Para XXXXX como Generador. No habrá cargos (Res. 004).

2. Para XXXXX como Comercializador. Deberá asumir solamente los cargos por las pérdidas técnicas del sistema de transmisión regional y distribución local (Res. 004). Las resoluciones no han establecido la metodología para el cálculo de los cargos por pérdidas técnicas. Sin embargo, en el Anexo 1 de la Resolución 004 se menciona que el nivel de pérdidas típico de un sistema de distribución primaria es 1.5% Entendemos que en el Código de Redes se estipulará cómo se manejarán el costo de. las pérdidas técnicas.

3. Para los Grandes Consumidores clientes de XXXXX. Pagarán (a través de Termovalle Comercializador) los cargos correspondientes a los peajes de acuerdo con los valores establecidos en la Resolución 004, Cuadro No. 1.

IV. CARGOS POR CONEXION AL SISTEMA DE TRANSMISION REGIONAL.

1. Para Termovalle como Generador. Se establecerá un contrato con EPSA mediante al cual se pagará una cuota correspondiente únicamente al costo de operación y mantenimiento de la línea de conexión de Termovalle a la Subestación Guachal. La línea será construida con fondos de Termovalle pero pasará a ser propiedad de EPSA. Por ello, el contrato deberá reflejar únicamente el costo de Operación y Mantenimiento.

2. Para Termovalle como Comercializador. No habrá cargos.

3. Para los Grandes Consumidores, clientes de XXXXX En el caso de clientes que no requieran instalación de líneas nuevas, no habrá cargos. En aquellos casos que sea necesario instalar conexiones nuevas, los clientes deberán establecer contratos para la instalación, operación y mantenimiento de éstas con las compañías transportadoras que pasen a ser dueñas de las líneas.

Le agradecemos de antemano su amable atención a la presente, nos suscribimos de usted.

De usted, atentamente

CLARA INES GUARIN

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