CONCEPTO CREG 950051 DE 1995
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
EMPRESA SOLICITANTE: XXXXXXXXXXXXXXX.
FECHA: 95/01/13.
TEMA CONSULTA: Se consulta sobre la fórmula para la actualización de las tarifas a los usuarios del estrato 4 con rango de consumo de 170-200 kwh, para 1995, de acuerdo con las metas tarifarias señaladas en la Resolución JNT-070/93.
El rango de consumo del estrato 4 de 170-200 kwh se actualiza para 1995 al IPP, ya que la tarifa corresponde a la meta establecida por la Resolución JNT-070/93, o sea, el 80% del costo de referencia ( Oficio MMECREG No. 051 de 31 de enero de 1995).
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Apreciado doctor:
Con referencia a su comunicación No. 055-05 129 del 13 de enero de 1995, nos permitimos aclarar lo siguiente:
1. Todas las tarifas del sector residencial y no-residencial se actualizan al 1.39% mensual, resolución CREG-057 de 1994, excepto en los siguientes casos:
- Los usuarios contemplados en la resolución CREG-008 de 1994, es decir las tarifas de los usuarios no-residenciales con demanda máxima superior a 0.5 MW.
- El rango de consumo del estrato 4 de 170-200 kwh se actualiza al lPP, ya que la tarifa corresponde a la meta de la resolución JNT-070, es decir el 80% del costo de referencia.
2. La resolución CREG-001 de 1995, anexa a esta comunicación, determinó que el IPP utilizado para actualizar los costos corresponde del mes anterior.
3. El Banco de la República suministrará a solicitud de las empresas el crecimiento del lPP.
Cordialmente,
EDUARDO BARRERA QUINTERO
Director Ejecutivo (E)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA
Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.
MANIZALES COLOMBIA
Manizales,
055-95
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Resoluciones CREG 057 y 058
Analizando el espíritu de las resoluciones en mención, se plantean las siguientes inquietudes adicionales a las ya anotadas en oficio 800-95-038 de enero 06 de 1995:
1. De acuerdo con el cronograma de facturación, la CHEC debe liquidar el 25 de enero del año en curso un ciclo, el cual reúne los servicios provisionales de Manizales y es de anotar que la tarifa provisional está en meta desde enero de 1994.
- ¿Se actualiza la tarifa con el I.P.P del mes correspondiente?
- ¿En el caso planteado el mes correspondiente sería enero? ¿Si CHEC debe liquidar el 25 de enero, cuál sería el I.P.P para actualizar la tarifa, si el de enero se conocería los primeros 15 días de Febrero?
- ¿Quién se encargaría de estar suministrando a las Empresas el I.P.P. mensual en forma oportuna y permanente?
2. De conformidad a lo establecido en las resoluciones 013, 014 y 015, la CHECterminó de desmontar el rango de 201 a 400 KWH en el estrato medio (4) en el mes de octubre de 1994, quedando en diciembre con la siguiente estructura para el citado estrato:
0 - 200
201-800
801-1600
Más de 1600
La Resolución 058 en su artículo 1o dice: " Para el consumo del estrato medio (4) comprendido entre 17o y 2oo KWH, se asimilará a razón de 5 KWH-mes a las metas establecidas en la resolución JNT-070 de 1993".
Para el rango o - 2oo KWH las tarifas aplicadas por CHEC y las tarifas metas en los estratos 4, 5 y 6 del mes de Diciembre/94 son las siguientes:
ESTRATO 4 ESTRATO 5 ESTRATO6
Tarifa CHEC $19.o2 $59.87 $69.78
Tarifa Meta 73.37 82.56 82.56
Lo anterior implica que en un momento dado los usuarios del estrato 4 en dicho rango estarían pagando una cifra superior a los usuarios del estrato 5 y 6, toda vez que estos últimos en dicho rango aún no están en la meta. ¿Cómo se solucionaría el problema?
Esperamos la pronta respuesta a las inquietudes planteadas.
Atentamente,
Orlando Micolta Gonzáles
Jefe Departamento Planeación
Económica y Financiera