CONCEPTO 112 DE 2006
(Enero 16)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de diciembre 12 de 2005
Radicado CREG E-2005-009191
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual nos manifiesta lo siguiente:
“Un cliente autogenera su energía en un municipio y la consume en otro municipio. Pregunta: Este cliente puede ser contribuyente del impuesto de alumbrado público en ambos municipios? Es uno por su auto generación y en el otro por el consumo?
Al respecto le informamos que, las Leyes 142 y 143 de 1994 adoptaron el régimen legal aplicable a los servicios públicos domiciliarios y el régimen legal aplicable a las actividades del sector eléctrico. En términos generales, dichas leyes asignaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas funciones encaminadas a que se garantice la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas.
En este contexto la competencia de la Comisión frente al servicio de alumbrado público, única y exclusivamente, es la de regular la compra y venta de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público entre la empresa comercializadora o distribuidora de energía eléctrica y el municipio o distrito.
Por lo tanto, el cobro que hacen los municipios por concepto de alumbrado público, es un tributo del orden municipal cuya definición y recaudo es ajena a las facultades dadas por la Ley a esta Comisión, razón por la cual, no podemos dar una respuesta a su consulta.
Sin perjuicio de lo anterior a título de información le manifestamos que el mencionado impuesto fue creado por las Leyes 97 de 1913 y 87 <sic, 84> de 1915. Conforme a lo establecido en la Ley y la Constitución Nacional, la creación del impuesto y la definición de todos sus elementos, base gravable, sujeto pasivo, tarifa y mecanismo de recaudo, corresponde a los concejos municipales. Es decir, estos son quienes, entre otras cosas, deben definir quienes estarán obligados a pagar el impuesto y quienes no lo están.
Le sugerimos que se dirija a los Concejos Municipales de los respectivos municipios, para solicitar la información pertinente sobre los Acuerdos mediante los cuales fueron creados los correspondientes impuestos, ya que es allí, en donde podrá encontrar información relacionada con su inquietud.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo