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CONCEPTO 60100 DE 2006

(enero 11)

<Fuente: Pagina de Internet CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Solicitante: XXXXX

Fecha: 11 de enero de 2006

Radicación: CREG E-2006-000201

Tema: SOLICITUD REGULACIONES SOBRE ENERGÍAS RENOVABLES

RESPUESTA: S – 2006-000100

PROBLEMA:

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la producción de energía renovable.

“Regulaciones sobre energías renovables con el objeto de mirar sus posibilidades en el mercado colombiano”

La CREG no ha emitido resoluciones específicas que regulen el tema de la producción con fuentes renovables ni posee información relevante respecto al estado del sector, más allá de las resoluciones que tratan el tema de la autogeneración (Resolución CREG 084 de 1996), cogeneración (Resolución CREG 085 de 1996) y la generación con plantas menores de 20 MW. (Resolución CREG 086 de 1996).

Sin embargo Colombia posee un marco general sobre la legislación de energías renovables mediante la ley 697 de 2001 “mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones” y se han emitido varios decretos como el Decreto 4226 de 2004, Decreto no. 3683 de 2003, Decreto 2755 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía.

Existe una amplia legislación e información sobre el tema de eficiencia energética, energías alternativas y alcoholes carburantes, para conocer sobre esta, le sugerimos dirigirse a la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, específicamente al sitio http://www.upme.gov.co/si3ea/, y al Ministerio de Minas y Energía de Colombia http://www.minminas.gov.co/, en donde puede encontrar la información pertinente a su pregunta en resoluciones, documentos de consulta y de estudio, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad.

Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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