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CONCEPTO 53255 DE 2005

(Noviembre 30)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 18 de noviembre de 2005

Radicado CREG E3-2005-008622

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde plantea:

“tengo algunas dudas con respecto (sic) a las leyes que tienen las empresas de servicios públicos de energía y acueducto para cambiar el uso de tarifa de usuarios, por favor si me pueden enviar los parámetros de conexión, local independiente carga instalada y sus respectivos electrodomésticos con los vatios que consume cada una de ellas, gracias por la pronta respuesta que puedan dar a mi solicitud”.

De acuerdo a lo anterior, nos permitimos manifestarle que no comprendemos a cabalidad la pregunta que nos plantea, entendemos que se refiere a la forma como se determinan las tarifas para los usuarios en el servicio público de energía eléctrica, por lo tanto, a continuación haremos un pequeño resumen del esquema tarifario actual. Es pertinente aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para regular el servicio público de acueducto, por lo cual le sugerimos dirigirse a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Formula Tarifaria:

La ley 142 de 1994 establece el marco legal general para la estimación de las tarifas del servicio público de electricidad. Entre las disposiciones más importantes de esta Ley se cuentan los principios tarifarios que deben cumplir las Comisiones cuando expiden las metodologías que permitan calcular el costo de prestación del servicio, donde las empresas estiman su propio costo unitario de prestación del servicio y su tarifa a usuario final, con base en las fórmulas y las metodologías aprobadas por la Comisión.

Por tanto, la CREG estableció un Costo de Prestación del Servicio (CU) para usuarios regulados, el cual es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Este costo está representado en la siguiente fórmula, desarrollada en la Resolución CREG-031 de 1997:

Donde:

El G (generación), es el costo de la generación de energía; con este valor se cubren los costos de las plantas hidráulicas y térmicas que producen la electricidad que consumen los usuarios. Se determinan de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-031 de 1997.

El T (transmisión), corresponde actualmente al costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh) (> 220 kV). Con este valor se paga el transporte o transmisión nacional de la energía, esto es, los costos de las líneas de transmisión, los transformadores y las subestaciones necesarias para llevar la energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión.

Actualmente, el esquema de remuneración está definido en las Resoluciones 103 de 2001 (Cargos por Uso), y 004 del 1999 (Convocatorias), y corresponde a un esquema de Ingreso Regulado.

El D (Distribución) corresponde al valor del costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh) (< 220 kV). Con este valor se paga la distribución de la electricidad, esto es, los costos de las redes de transporte urbanas y rurales que llevan la energía desde las subestaciones del sistema de transmisión nacional hasta usuario final. Actualmente el esquema corresponde a la Resolución CREG 082 de 2002.

El C (comercialización) es igual al costo de atención de clientela ($/kWh). Con este valor se cubren los costos de lectura de la medida, de facturación, recaudo asociados con la atención de los usuarios regulados y los costos de gestión de compras de energía y costos de transferencia de los recursos financieros a todos los demás agentes en la cadena de producción. Se determinan de acuerdo con un Cargo Máximo (Costo Base de Comercialización) definido por la CREG para cada empresa comercializadora. Actualmente el costo base de comercialización está determinado por la Resolución CREG 031 de 1997.

El O (otros) corresponde al valor de las restricciones; las contribuciones que por mandato legal deben pagar los agentes a la CRFEG y a la SSPD; los costos asignados a los comercializadores por restricciones y servicios complementarios; y la remuneración del Centro Nacional de Despacho, los Centros Regionales de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

La P (pérdidas) representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía. Es un valor que representa la fracción (o porcentaje expresado en forma de fracción) del costo de prestación del servicio en la fórmula por kWh facturado, asociado a la energía que por razones técnicas o no técnicas se pierde en el Sistema de Transmisión Nacional, imputable solo a las compras y al transporte por el STN.

Usuarios Regulados y no Regulados

De acuerdo con la Resolución CREG 131 de 1998:

Usuario No regulado. Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor”.

Es decir, un usuario que por su tamaño, puede negociar libremente su tarifa con un comercializador de Energía. Actualmente, los límites para que un usuario se pueda considerar como no regulado corresponden a una demanda máxima de potencia superior a 0.1 MW o a un consumo de energía superior a 55 MWh.

La diferencia de las tarifas entre los usuarios regulados y los no regulados (libres), consiste en que estos últimos pueden negociar los componentes G y C de los costos formulados anteriormente, mientras que los usuarios regulados están sujetos a las fórmulas determinadas por la CREG mediante las cuales se calculan estos componentes.

Tarifa por Nivel de Tensión

La Metodología mediante la cual se determinan los cargos de Distribución (Resolución CREG 082 de 2002), establece los cargos que debe pagar un usuario en función del Nivel de Tensión al cual se conecta, es decir, si un usuario es propietario de activos de nivel de tensión 1 y se conecta a Nivel de Tensión 2 o 3, pagará los cargos correspondientes únicamente hasta el Nivel de Tensión al cual se conecta.

Así mismo, si un usuario se conecta directamente al Sistema de transmisión Nacional no tiene que pagar cargos de distribución.

Conexión.

Adicionalmente, le informamos que las condiciones y requisitos para la conexión de una carga al sistema de Distribución se encuentran consignadas en el Código de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) y los aspectos relacionados con la protección de los derechos de los usuarios en la Resolución CREG 108 de 1997.

Las resoluciones anteriormente mencionadas y en general todas las resoluciones expedidas por esta Comisión pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co

En los anteriores términos esperamos que los comentarios realizados sean satisfactorios y de gran ayuda. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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