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CONCEPTO 53020 DE 2005

(Octubre 27)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación recibida el 18 de octubre de 2005

Radicado CREG E-2005-007696

Respetado XXXXX:

En la comunicación enunciada en el asunto elabora la siguiente consulta a la Comisión, relacionado con el tema de calidad del servicio de energía eléctrica:

“Soy usuario de alto consumo de energía domiciliaria en la zona de Villa Campestre de Barranquilla. En las últimas semanas, la empresa Electricaribe viene presentando sucesivas y prolongadas tallas en la prestación del servicio. Creo poder demostrar que lo que va corrido del mes (solo han transcurrido 7 días de septiembre de 2005), nos han suspendido el servicio por más de 20 horas. Esto es realmente desastroso. Quisiera saber donde puedo conseguir información acerca de las obligaciones de las empresas prestadoras del servicio de energía en cuanto a calidad y continuidad del mismo. Agradezco mucho su colaboración al respecto”.

Al respecto le informamos que el control y vigilancia de la duración y cortes de energía son funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (www.superservicios.gov.co), a pesar de que la regulación de la prestación del servicio de energía eléctrica sí es dictada por esta Comisión.

Por esto mismo, no queremos desaprovechar la oportunidad, para si no lo está, informarle sobre la regulación del tema de la calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica. A continuación les haremos una explicación sobre el tema de calidad del servicio.

La Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio de energía eléctrica. De la misma manera la Ley 143 de 1994, Ley Eléctrica, le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la responsabilidad de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica.

Es así como la CREG, en cumplimiento de sus atribuciones legales emitió y adoptó, en junio de 1998, el Reglamento de Distribución.(1)

En este reglamento se regula la actividad de Transmisión Regional y/o Distribución Local de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y contiene, además, las normas sobre la calidad en la prestación del Servicio de Distribución de Electricidad.

Los objetivos del Reglamento de Distribución son, entre otros:

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad que debe contemplar el servicio de Distribución de energía eléctrica.

- Establecer procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR's)(2)  y los Sistemas de Distribución Local (SDL's)(3)

- Definir normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones a dichos sistemas.

Las empresas de servicios públicos (ESP) encargadas de la calidad, planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo, o parte, de un STR y/o SDL, se definen como Operadores de Red (OR).

¿En distribución de Energía Eléctrica, qué se entiende por Calidad?

Respecto a la calidad, se diferencia la Calidad de la Potencia Suministrada de la Calidad del Servicio Prestado. La Calidad de la Potencia se relaciona con las desviaciones de los valores especificados para las variables de tensión y la forma de las ondas de tensión y corriente, mientras que la Calidad del Servicio Prestado se refiere a la confiabilidad del servicio.

¿Cómo se mide y cómo se garantiza la Calidad de la Potencia Suministrada?

La CREG, en el Reglamento de Distribución, fijó los estándares que miden la calidad de la potencia suministrada por la empresa, y que corresponden a:

- Frecuencia y Tensión

- Contenido de Armónicos de las Ondas de Tensión y Corriente

- “Flicker”

- Factor de Potencia

- Transitorios Electromagnéticos y Fluctuaciones de Tensión

Para garantizar la Calidad de la Potencia Suministrada, los OR deben constituir un instrumento financiero que ampare a los Usuarios conectados a su Sistema, en los niveles de tensión II, III y IV,(4) por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada (por ejemplo daños en electrodomésticos).

Lo anterior no exonera de responsabilidad a los OR por los daños y perjuicios que le puedan causar a los usuarios no amparados por el instrumento financiero citado; en todo caso, cuando quiera que un usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del OR, el primero deberá interponer el reclamo ante esta última, quien deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. El OR podrá asumir de manera directa la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes, o remitir el reclamo a la entidad financiera que esté garantizando los daños y perjuicios.

¿Cómo se mide y cómo se garantiza la calidad del servicio?

Respecto a la Calidad del Servicio de Distribución Prestado (Confiabilidad) y con el fin de dar garantías mínimas a los usuarios de la electricidad en Colombia, el Reglamento de Distribución definió:

- Los criterios de calidad del servicio de energía eléctrica.

- Los indicadores que miden la calidad, y

- Las responsabilidades y compensaciones por la calidad del servicio prestado.

Se establecieron entonces, dos indicadores fundamentales para medir la calidad del servicio de energía eléctrica prestado a los usuarios:

- Uno que mide el tiempo máximo en el cual el servicio puede ser interrumpido en el año, llamado indicador DES.

- Otro que mide el número máximo de interrupciones del servicio en el año, correspondiente al indicador FES.

¿Qué valores tienen los indicadores de Calidad del servicio actualmente?

Las metas de calidad aplicables actualmente se encuentran definidas en la resolución CREG 113 de 2003, allí se definen los valores de DES y FES para el año 2004. Cuando se incumplen las metas de calidad fijadas por la CREG, el Operador de Red debe compensar a los usuarios afectados, para lo cual se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 7o de la Resolución CREG 096 de 2000 mencionada anteriormente.

¿Con qué recursos cuenta el usuario para ser partícipe en la aplicación de estas normas?

La actividad de comercialización de electricidad es diferente de la de transmisión regional y/o distribución local y en muchas ocasiones el servicio de cada una de ellas es prestado por diferentes empresas. Tomando en consideración este punto y con el fin de garantizar una mejor información, los comercializadores deben discriminar en la factura por el servicio a cada uno de sus usuarios la siguiente información:

- Nombre, código y número de Grupo del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.

- Indicador Desc (Indicador de Duración Equivalente de las Interrupciones del Servicio) y FESc (Indicador de Frecuencia Equivalente de las Interrupciones del Servicio), del Circuito al cual se encuentra conectado el Usuario.

- Considerando que los indicadores de calidad se evalúan trimestralmente así: 1 de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre, los indicadores que se publiquen en la factura deberán corresponder al acumulado hasta el mes respectivo dentro del trimestre al que éste pertenece.

- Valor máximo admisible de los indicadores de calidad el servicio para el trimestre al que pertenece el mes que se reporta de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.3.3.2 de esta Resolución.

- Valor a compensar al Usuario resultante de aplicar las disposiciones del literal b3. Complementariamente se deberá informar el valor de las variables CI y DPc utilizadas en el cálculo de la compensación.

- Nombre, Dirección y Teléfono del Operador de Red del sistema al que se conecta el Usuario.

De incumplirse lo anterior, el usuario deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos tal situación.

Se ha previsto que el control más importante en el cumplimiento de las disposiciones de calidad del servicio sea ejercido por los usuarios directamente. Por esta razón, el Reglamento de Distribución dispone que las interrupciones del servicio sean registradas por los OR a partir del momento en que éstos las detecten, o cuando un usuario afectado le dé aviso al OR respectivo. Si llegara a existir controversia entre los registros del OR y los de sus usuarios, estará en manos del OR probar que sus registros son los correctos.

Anualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará una encuesta que permita identificar el grado de satisfacción de los usuarios con el servicio prestado por los OR a los cuales pertenecen.

Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizará informes trimestrales sobre la calidad del servicio de cada uno de los OR's existentes, e informes anuales sobre el grado de satisfacción de los usuarios para cada uno de los OR's existentes. Dichos informes serán publicados en un diario de circulación local o nacional, según el caso, para conocimiento de los Usuarios.

Debo sugerirle, la visita a nuestra página Web (www.creg.gov.co) donde además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc., que le pueden ser de utilidad.

Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 070 de 1998, 025 y 089 de 1999, 096 de 2000 y 113 de 2003.

2. Sistema Interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

3. Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local.

4. Nivel II: voltajes mayores o iguales a 1 kV y menores a 30 kV, Nivel III: voltajes mayores o iguales a 30 kV y menores a 62 kV, y Nivel IV: voltajes mayores o iguales a 62 kV.

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