CONCEPTO 52753 DE 2005
(Septiembre 28)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de septiembre 20 de 2005
Radicado CREG E-2005-7001
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos consulta lo siguiente:
“Estoy construyendo para el Banco de la República un modelo de pronóstico para los precios de los servicios públicos. Para el sector energético necesito saber como es la estructura tarifaria de la energía para usuarios privados como los hogares. Que variables incluyen y si han de tener proyecciones realizadas por ustedes”.
Para los usuarios finales del mercado regulado (usuarios a los que la Ley no les permite negociar libremente el precio de la energía) del Sistema Interconectado Nacional, la estructura tarifaria vigente y definida en las Leyes 142, 143 y 812 y Resoluciones CREG 031 y 079 de 1997, establecen que las tarifas son el producto de la aplicación del principio de Solidaridad y redistribución del Ingreso sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio así:
| ESTRATO | Consumo Subsistencia | Por encima Consumo Subsistencia |
| Bajo – Bajo Bajo Medio - Bajo | IPC IPC Costo Unitario – Subsidio 15% | Costo Unitario Costo Unitario Costo Unitario |
Cualquier consumo | ||
| Medio Medio-alto Alto | Costo Unitario Costo Unitario + Contribución (20%) Costo Unitario + Contribución (20%) | |
| Industria Comercio | Costo Unitario + Contribución (20%) Costo Unitario + Contribución (20%) | |
Ahora bien, el Costo Unitario de Prestación de Servicio (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 031 de 1997 así:
Donde:
Gm,t: Costo de compra de energía ($/kWh) por parte del comercializador. Se calcula como un promedio del valor de las compras del comercializador en el mercado de energía mayorista (a través de contratos y/o en la bolsa de energía) durante los últimos doce meses. Para efectuar la compra de energía con destino al mercado regulado para un periodo determinado mediante un contrato de largo plazo, la empresa efectúa una licitación pública y está obligada a escoger el oferente con el precio más bajo.
T m,t Corresponde al costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh).
D n,m Corresponde al costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh)correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, conforme al numeral 2.3 de la Resolución CREG-031 de 1997. En conjunto con el Tm,t remuneran el transporte de energía desde las plantas de generación hasta el inmueble del usuario final.
O m,t Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), correspondientes al mes m del año t, conforme al numeral 2.4 de la Resolución CREG_031 de 1997. Asumí se incluyen las contribuyentes que deben pagarse a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones en las redes y la utilización de otros servicios como lo son los del Centro Nacional del Despacho y los del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
PR n,t Perdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el año t, conforme al numeral 2.5 de la Resolución CREG-031 de 1997. Este porcentaje ha disminuido de 20%, aplicable en 1998, hasta 14.75% aplicable actualmente. Con este mecanismo, se impide que el prestador del servicio traspase a los usuarios ineficiencias derivadas de no tener ni ejecutar planes de recuperación de las pérdidas.
C m,t Costo de comercialización (S/kWh) correspondiente al mes m del año t, conforme al numeral 2.6 de la Resolución CREG-031 de 1997. Es igual al costo de atención de la clientela y mediante este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos, etc.
Con base en lo anterior, se tiene que el Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU- es la base para establecer las tarifas al usuario final.
Adicionalmente, consideramos pertinente que analice los cambios que pueden presentarse en la fórmula tarifaria del servicio de energía eléctrico para el próximo periodo tarifaria, actualmente se encuentra en proceso de discusión la Resolución CREG-019 de 2005: “Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción de la fórmula tarifaria general que permita a las empresas comercializadoras de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), calcular los costos de prestación del servicio y determinar las tarifas aplicables a los usuarios finales regulados, y se adoptan disposiciones con el fin de garantizar la participación de los usuarios, las empresas y demás interesados en el trámite de aprobación de dicha fórmula.
En cuanto a proyecciones tarifarias, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no cuenta con dicha información.
Cordialmente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo