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CONCEPTO 2884 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS
Fecha: 19 de agosto de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 006734
Tema: Normatividad sobre expendios de gas en cilindros.
RESPUESTA: S – 2004 – 002884

PROBLEMA: El solicitante consulta sobre la normatividad existente para el expendio de cilindros de gas en el perímetro urbano, al igual que sobre las condiciones de manejo, áreas y riesgos a tener en cuenta.-


Bogotá, D. C.,


XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 400/01/076 agosto 19 de 2004
Radicado CREG E-2004-006734

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual se permite "....solicitar su colaboración para obtener la mayor información posible sobre la normatividad que regula los expendios de gas en pipetas dentro del perímetro urbano, indicando las condiciones de manejo, áreas y riesgos que se deben tener en cuenta."

Al respecto le informamos que la regulación vigente, Resolución CREG 074 de 1996 que puede ser consultada en nuestra página WEB www.creg.gov.co (Normas), establece en su artículo 1o:

"Expendios de cilindros de GLP: la instalación perteneciente a un distribuidor, cuyo fin es la venta directa de cilindros portátiles con una capacidad máxima de 40 libras (18 kilogramos) de GLP a usuarios, en zonas urbanas de difícil acceso o rurales. Su operación será reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía."

Por otro lado, en su artículo 22, la misma resolución establece:

"Expendios de GLP. Los distribuidores que suministren GLP a través de expendios, deberán instruir a los usuarios sobre la manera de efectuar el traslado, instalación y conexión de los cilindros, y en general, sobre las normas y procedimientos que deben observar en el manejo del GLP.

Los distribuidores deberán redactar y entregar manuales de procedimientos a los usuarios para el traslado, instalación y conexión de los cilindros portátiles de GLP, que indiquen además pautas para el manejo seguro del GLP. Así mismo, deberán realizar con los usuarios, por lo menos una vez al año, un ejercicio de los citados procedimientos.

Los distribuidores serán responsables por los daños que se llegaren a ocasionar, por la omisión de instrucción y capacitación a que se refiere este artículo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo."

Por otra parte, le informamos que la entidad competente para establecer las condiciones técnicas para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP es el Ministerio de Minas y Energía. Para el efecto, dicho ministerio expidió la Resolución 8-0505 de 1997 en la cual establece el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de Gas Licuado del Petróleo, GLP. En el Titulo V, Capítulo III, se detalla la normatividad técnica exigida a los expendios de GLP. Esta resolución puede ser consultada en la página WEB del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co.

Finalmente, le informamos que actualmente se encuentra en análisis y comentarios por parte de la industria, usuarios y terceros interesados, la Resolución CREG 109 de 2003 que en cuanto a la autorización de expendios propone una modificación regulatoria así:

"ARTÍCULO 1o......... Expendio de Cilindros de GLP: Instalación bajo la responsabilidad de un Distribuidor, localizada en zonas rurales y destinada a la venta directa de cilindros portátiles de GLP a usuarios finales. Las características técnicas serán las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía.
(.....)
ARTÍCULO 18o. Expendios de Cilindros Portátiles de GLP. Los Distribuidores, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán instalar y operar expendios únicamente en zonas rurales, clasificadas así en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio en donde se encuentre localizado, o, en su defecto, por las autoridades competentes. Estos expendios deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas que la complementen o modifiquen.

Los Distribuidores serán responsables por los daños que se puedan ocasionar por la operación de sus Expendios.

PARÁGRAFO. En zonas urbanas podrán existir puntos de venta de un Distribuidor, exclusivamente en las condiciones establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en el reglamento técnico vigente del sector de GLP y con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994."

Los comentarios a la propuesta regulatoria contendida en la Resolución CREG 109 de 2003 se reciben en esta Comisión y se tendrán en cuenta para la decisión regulatoria definitiva que se tomará en lo restante de este año.

Cordialmente,

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva (E)



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