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CONCEPTO 2711 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX – CONCEJO DE BOGOTÁ
Fecha: 22 de abril de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 002388 y E – 2004 - 006563
Tema: Facturas de los servicios públicos domiciliarios.
RESPUESTA: S – 2004 – 002711

PROBLEMA: Se plantean preguntas relacionadas con la facturación de otro tipo de cobros y servicios, en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicaciones CnFN-046-002388 de abril 22 de 2004

Radicados CREG E-2004-002388 y E-2004-006563.


Respetado XXXXX:

En referencia a sus comunicaciones de la referencia, damos respuesta a los interrogantes en ellas planteadas con respecto a la facturación de otros servicios en la factura del servicio público domiciliario de energía.

Procedemos a responder sus preguntas en el orden en que fueron formuladas:

"1. Dado que la Ley 142 de 1993 (sic) reglamenta los Servicios Públicos domiciliarios y autoriza a Entidades Públicas o Privadas los presten (sic) y permite que estas entidades puedan incluir en una misma factura el cobro de varios servicios públicos domiciliarios. ¿Es correcto que una empresa de servicios públicos en la factura de un servicio público domiciliario incluya el cobro de servicios funerarios y el cobro por venta de electrodomésticos?

En relación con el contenido de las facturas de los servicios públicos la Ley 142 de 1994 establece:

"ARTICULO 148.- Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario."

Como se observa la ley es clara al establecer que en la factura de los servicios públicos sólo se deben incluir los elementos relacionados con la prestación del mismo y los que se encuentren incluidos en el contrato de condiciones de servicios públicos.

En este mismo sentido se pronunció el Honorable Consejo de Estado, quien en el fallo ACU-021109-04 de agosto 5 de 2004 manifestó:

"La Sala considera que, efectivamente, existe una prohibición legal de efectuar cobros distintos a las tarifas por concepto de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, "aunque existan derechos u conceptos cuyo cobro este fundamentado en otras normas de carácter legal", según lo dispone el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996. Una previsión similar se encuentra contenida en la parte final del artículo 148 de la Ley 142 de 1994, cuando proscribe cobrar servicios no prestados o conceptos distintos a los señalados en las condiciones uniformes de los contratos."

En consecuencia entendemos que las facturas de los servicios públicos domiciliarios sólo podrán incluir los conceptos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario y la inclusión de cualquier otro valor no relacionado con el mismo será contrario a la ley.

2. ¿ La venta de electrodomésticos y la venta de servicios funerarios es un servicio público?

Entendemos que su pregunta se refiere a si las actividades mencionadas son o no servicios públicos domiciliarios. El artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió los servicios públicos domiciliarios de la siguiente forma:

"Servicios públicos domiciliarios. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo."

Como se observa la ley determinó claramente cuales servicios son públicos domiciliarios para los efectos de su aplicación y entre ellos no incluye los servicios funerarios o de venta de electrodomésticos que usted menciona.

4.¿Qué disposiciones, constitucionales, legales o reglamentaria facultan a CODENSA para incorporar en la facturación sumas de dinero de negocios diferente a los servicios públicos domiciliarios?

5. La entidad a su cargo ha autorizado a CODENSA cobrar productos distintos al Servicio Público Domiciliario?

La Resolución CREG-108 de 1997 "Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones" establece las siguientes normas en relación con la factura de servicios públicos:

"Artículo 1o. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se aplicarán las definiciones consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus disposiciones reglamentarias, y en especial las siguientes: (...)

FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios públicos.

En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de energía o de gas que él desea pagar anticipadamente."

Posteriormente establece la misma resolución:

"Articulo 41o. Contenido de las facturas. Las facturas señalarán el valor del consumo y demás servicios inherentes al servicio prestado sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios públicos, de acuerdo con la ley."

Finalmente el artículo 42 de la resolución, modificado por el la Resolución CREG-015 de 1999, establece los elementos que deben contodos los cuales están relacionados directamente con la prestación misma del servicio.

Es decir que conforme a la regulación expedida por la Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos únicamente puede incluir los valores correspondientes al consumo del servicio, más los demás que se originen en servicios directamente relacionados con el servicio público domiciliario prestado. Esta regulación es de aplicación general para todos los prestadores de los servicios de energía y gas por redes y la Comisión no ha expedido norma alguna que autorice a CODENSA a incluir en las facturas del servicio público domiciliario cobros por servicios funerarios o venta de electrodomésticos.

3. ¿Por qué los cobros anteriormente mencionados se incluyen en la facturación de un servicio Público domiciliario como lo realiza la Empresa de CODENSA?

6. Por qué se incluye el cobro del valor del servicio funerario y el cobro por venta de electrodomésticos en el total de la facturación y se le amenaza al usuario con aviso de suspensión sin no paga en la fecha límite de pago?

No corresponde a la Comisión determinar las razones por las cuales las empresas incluyen cobros diferentes a los propios del servicio público domiciliario en la factura del servicio público. Consideramos que dicha información debe ser solicitada a la empresa directamente. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que la Ley 142 de 1994, artículos 138 a 142, definió las causales que dan lugar a la suspensión y corte de los servicios públicos domiciliarios.

En resumen la ley establece que la suspensión o el corte del servicio público se pueden dar por mutuo acuerdo entre las partes, por las causales establecidas en el contrato de servicios públicos, por el incumplimiento de las obligaciones definidas en el mismo, incluida la falta de pago, y en el caso de las conexiones fraudulentas. Como se observa todas son causales que se relacionan con la prestación del servicio domiciliario y la ejecución de su contrato, por lo que entendemos que en ningún caso las empresas prestadoras de los servicios públicos podrán suspender o cortar el respectivo servicio por incumplimiento de obligaciones ajenas a éste.

Agradecemos su amable atención.

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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