CONCEPTO 2530 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 17 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005854
Tema: Regulación tarifaria: términos monomia y binomia.
RESPUESTA: S – 2004 – 002530
PROBLEMA: Se consulta sobre la vigencia de los términos monomia y binomia en la definición de las tarifas de energía y para las tarifas de transporte de gas.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de julio 17 de 2004
Radicado CREG E-2004-005854.-
Respetado XXXXX:
Con el fin de aclarar su consulta nos permitimos desarrollar las siguientes consideraciones.
En la Regulación tarifaria, los términos monomia y binomia se usaron en la definición de tarifas de energía y para las tarifas de transporte de gas.
El término de tarifa binomia hacía alusión a la pareja de tarifas mediante la cual se cobraba una parte relacionada directamente con el consumo y otra parte relacionada con la capacidad máxima.
En el caso del transporte de gas natural, de acuerdo con la Resolución CREG 057 de 1996, los cargos por uso de los sistemas de transporte se liquidaban como un cargo binomio que comprendía un cobro por capacidad y un cobro por uso. La Resolución CREG 001 de 2000, que estableció la nueva metodología para la remuneración de la actividad de transporte de gas natural, aunque no menciona el término binomio, también incluye una remuneración por capacidad contratada y otra por volumen transportado.
Para el servicio público de energía eléctrica, cuando a los usuarios se les aplicaba tarifa binomia, el costo del servicio durante un periodo dado (mes, bimestre, etc.), se establecía multiplicando el consumo por la tarifa de energía y adicionando el resultado de multiplicar el valor de la demanda máxima durante el mismo periodo por el cargo de potencia. Para el cobro de esta tarifa binomia se requería que los usuarios contaran con medidores de energía y medidores de potencia. Sobre este tema se pueden consultar las resoluciones CREG 080 de 1995, 009 de 1996 y 079 de 1997.
Por otro lado, a los usuarios que solo contaban con medidor de energía se les cobraba una sola tarifa, denominada monomia, y el costo del servicio se calculaba multiplicando el consumo por dicha tarifa.
Con la expedición de la Resolución CREG 079 de 1997, desaparece el concepto de demanda máxima de potencia, medida en un periodo de tiempo y, por lo tanto, a partir del final del periodo de transición, establecido en esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2000, solamente se cobran tarifas monomias.
Adicionalmente, de acuerdo con la regulación vigente se tienen cargos diferentes para algunas horas del día en tres de los componentes que forman parte del costo de prestación del servicio, definido en la Resolución CREG 031 de 1997: generación (G), transmisión (T) y distribución (D). Cargos denominados monomios horarios, para las dos últimas actividades.
En resumen, actualmente no se usan los cargos binomios. Tanto en la actividad de transmisión de electricidad como en la de distribución se usa el término de cargo monomio, cuyas definiciones se encuentran en las Resoluciones CREG 103 de 2000 y CREG 082 de 2002, respectivamente. En estas mismas resoluciones también está la metodología para determinar los cargos monomios horarios.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto la inquietud presentada.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva