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CONCEPTO 2529 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: CONENERGIA S.A. E.S.P.
Fecha: 30 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 006152
Tema: Cambio de comercializador.
RESPUESTA: S – 2004 – 002529

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con el cambio de comercializador.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 1667 del 30 de julio de 2004
Radicado CREG E-2004-006152

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted solicita la absolución de las siguientes consultas:

1. Pregunta:

"Si un usuario en ejercicio de sus derechos decide cambiar de comercializador y firma un nuevo contrato con el comercializador elegido, puede el nuevo comercializador romper los sellos del comercializador anterior en el evento en que el antiguo comercializador no asista a la visita conjunta de cambio de comercializador, a pesar de haberse citado."

Respuesta:

El numeral 7.5.3 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, citado en su comunicación, se define:

"7.5.3 SELLADO DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA

Los equipos de medida deberán instalarse en una caja de seguridad ú otro dispositivo similar que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias.

Adicionalmente, los Comercializadores deben proteger el equipo de una interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deberá:

- Suministrar e instalar sellos o sistemas similares y mantener el registro correspondiente, para detectar las interferencias sobre el equipo.

- Proveer la señalización adecuada para evitar interferencias inadvertidas.

Los sellos sólo pueden ser rotos por el Comercializador con quien tenga el contrato el Usuario y en presencia del OR si éste último lo considera necesario. En este caso el Usuario afectado o su representante tiene el derecho a estar presente, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente.

El Usuario que rompa los sellos o permita que ello ocurra, es responsable por todos los costos que esto conlleve."


Del texto anterior se concluye que "el Comercializador con quien tenga el contrato el Usuario", es decir el comercializador que atiende al cliente en el momento de la ruptura del sello, es el único con la potestad de romper los sellos. Por lo tanto el nuevo comercializador puede romper los sellos si y solo si tiene un contrato de comercialización válido con el usuario en el momento de realizar esta acción.

2. Pregunta:

"Qué actuación debe seguir el nuevo comercializador si cita al Operador de Red y al anterior comercializador y estos no asisten?"

Respuesta:

Del texto citado anteriormente se deduce que la Resolución CREG 070 de 1998 requiere en la ruptura de sellos la presencia de:

- Comercializador con quien tenga el contrato el usuario
- Usuario afectado o su representante legal
- Operador de Red

En cuanto al Operador de Red, su presencia se requiere sólo en el caso que éste lo considere necesario. Según los preceptos de la Resolución CREG 070 de 1998, no se requiere la presencia de otras personas.

Sin embargo, se podría requerir la presencia de otras personas si el contrato celebrado entre el usuario y el comercializador anterior prevé que en la ruptura de sellos para cambio de comercializador se requiera la presencia de éstas.

Una vez determinadas las personas requeridas por ley, si estas no se presentan y el nuevo comercializador considera que esta omisión implica una violación de la ley, puede denunciar este hecho ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

3. Pregunta:

"Que actuación se debe seguir si el anterior comercializador es un Integrado (O.R.- Comercializador), a quien se cita? Debe existir en este tipo de agentes un representante para cada actividad, con el fin de delimitar a quien se cita como O.R. y a quien se cita como Comercializador?"

Respuesta:

Dado que el OR y el comercializador son la misma persona jurídica, no es necesario enviar dos comunicaciones por separado.

4. Pregunta:

"Existe un proceso definido que determine los pasos a seguir en un proceso de cambio de comercializador? Quien hace la citación? Que términos se aplican en este procedimiento?"

Respuesta:

Los aspectos relacionados con ésta pregunta no están desarrollados, en la forma planteada, en la regulación vigente.

No obstante, en la Resolución 108 de 1998, artículo 15o, se trata el tema de terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. En la Resolución CREG 006 de 2003 se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos (Usuarios No Regulados).

Es importante indicar que le Comisión de Regulación de Energía y Gas, se encuentra trabajando en el Reglamento de Comercialización, cuyo objetivo es desarrollar la regulación de detalle con el fin de fijar entre otras, las reglas por las cuales se regirán las relaciones entre los comercializadores y demás agentes de la cadena, de tal manera, que se facilite la competencia entre todos los agentes participantes y se eviten abusos de posición dominante.

Esperamos que esta información sea de su utilidad y estaremos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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