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CONCEPTO 1621 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 003615
Tema: Reposición de cilindros de gas.
RESPUESTA: S – 2004 – 001621

PROBLEMA: Se pregunta por qué se estableció la capacidad de 33 y 77 Lb. para la reposición de cilindros de 20, 40 y 77 Lb. y sobre el procedimiento para cambiar el cilindro al usuario final.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Su comunicación enviada vía mail

Radicado CREG E-2004-003615


Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta:

"...por que se estableció la capacidad de 33 y 77 Lb. para la reposición de cilindros de 20,40 y 77 Lb, de donde salió esa medida. Como debe ser el procedimiento para cambiar el cilindro al usuario final. Anexar artículos."

Antes de responder su inquietud es importante hacer varias precisiones:

Dentro de la tarifa que paga el usuario final del servicio público domiciliario de GLP se incluye un rubro denominado Margen de Seguridad, que se destina a la reposición y mantenimiento de los cilindros portátiles y tanques estacionarios de propiedad de los usuarios.

Ante los resultados que dejaban el manejo de los dineros provenientes del margen de seguridad, a través de los Fondos de Mantenimiento y Reposición de cilindros y ante la ausencia de un control en el manejo de los recursos y de un mecanismo que asignara dichos recursos a los fondos existentes, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expide la Resolución 074 de 1996, estableciendo la contratación de una fiducia como medio para lograr que la administración de los recursos que los usuarios pagaban con destino al mantenimiento y reposición de cilindros se ejecutara con transparencia para efectuar una adecuada reposición y mantenimiento de los cilindros portátiles garantizando la seguridad en la prestación del servicio.

En el año de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas contrató con la firma ECONOMETRIA CONSULTORES durante el período julio 1997 – marzo 1998 (Estudio Evaluativo del Sector de Gases Licuados del Petróleo –GLP-: Fase I).

Es así que para la época en que se hizo la evaluación, se estimó que el parque de cilindros existente alcanzaba los 3.7 millones de unidades, de los cuales, de acuerdo con el estudio:

"...cuando menos el 57.5% de los cilindros (o sea 2.13 millones) se encuentra en mal estado o no ofrece condiciones constructivas y funcionales apropiadas para el servicio previsto."

El estudio determinó que se debían tomar medidas estructurales para corregir la situación de riesgo a la que estaban siendo sometidos los usuarios de este servicio.

Aproximadamente el 58% de los cilindros de 100 libras, el 45% de los cilindros de 40 libras y el 29% de los cilindros de 20 libras, tenían más de ocho años de vida útil. Lo que significaba que en promedio el 50% del parque llevaba más de ocho años en circulación y no había recibido un mantenimiento adecuado, por lo que técnicamente se exigía su reparación y económicamente se justificaba su reposición en la mayoría de los casos.

De esta manera, la decisión de implementar un cambio en el tamaño de los cilindros, se dio como respuesta a la evidencia que tuvo la Comisión sobre el estado del parque de cilindros, que se encuentra soportada en estudios como el realizado por la firma ECONOMETRÍA lo que dio lugar a la expedición de la Resolución CREG 048 de 2000.

Ante la necesidad de garantizar la efectividad del programa de reposición, esta debía hacerse en forma evidente, para lo cual se consideró que exigir nuevos tamaños de cilindros garantizaría la reposición real. La reposición por cilindros de otro tamaño permite una confirmación visual irrefutable de que el cambio se está realizando y así mismo permite a toda la ciudadanía participar en su control.

Es así que las capacidades de los nuevos cilindros fueron determinadas con criterios de menor impacto al usuario final, en términos económicos y de consumo y de diseño técnico.

Se debe aclarar que el distribuidor tiene la obligación de reponer gradualmente su parque de cilindros, de acuerdo con las metas de reposición que define la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y distribuir el producto en esos nuevos cilindros.

Al final del programa de reposición el servicio se debe prestar en cilindros de los nuevos tamaños.

El usuario tiene derecho a acceder a la prestación del servicio en cilindros de esos nuevos tamaños, sin que este cambio le genere un costo adicional.

Finalmente y para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de las resoluciones anteriormente mencionadas y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.

Esperamos que esta información le sea de gran ayuda para el cumplimiento de sus objetivos.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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