CONCEPTO 278 de 2004
Comisión de Regulación de Energia y Gas
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ENERGUAVIARE S.A. E.S.P.
Fecha: 9 de diciembre de 2003
Radicación: CREG – E – 2003 - 011139
Tema: Compra – venta de energía.
RESPUESTA: S – 2004 - 000278
PROBLEMA: Se formulan varias preguntas relacionadas con el tema de compra – venta de energía, sistema de regulación, etc.-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 9 de diciembre de 2003
Radicación E-2003-011139
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia formula usted varias preguntas sobre el tema de compra/venta de energía, las cuales procederemos a responder en el orden que fueron presentadas.
1.¿Por las generalidades acotadas, puede Energuaviare S.A. E.S.P. vender energía al municipio del retorno?
Al municipio del Retorno Guaviare al no contar con una frontera comercial ( es decir sin punto de conexión del equipo de medida a partir del cual el usuario se responsabilice por sus consumos), no le es posible registrar sus consumos y por consiguiente participar en el mercado competitivo según resolución CREG 131 de 1998 y CREG 020 de 1996; las cuales dictan normas que promueven la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista. No sobra citar el primer párrafo del artículo 146 de la ley 142 de 1994
"La empresa y el subscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al subscriptor o usuario"
Por esto Energuaviare S.A. E.S.P. no puede vender energía al municipio del Retorno Guaviare.
2. ¿Por las características antedichas, la venta estará sujeta al sistema de regulación?
La venta (en el caso de realizarse), estará sujeta al sistema de regulación, en especial en lo que tiene que ver con la resolución CREG 20 de 1996, artículos 4 y 5 que citamos a continuación.
"ARTICULO 4o. Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado. Las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes.
Con el propósito de hacer efectiva la competencia deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas las cuales deberán ser evaluadas con base en el precio.
ARTICULO 5o. Condiciones para garantizar la competencia en el mercado regulado. Para cumplir los objetivos descritos en el artículo anterior, toda solicitud de ofertas de venta o suministro de electricidad destinadas a cubrir el mercado regulado, deberá:
a) Permitir la oferta de suministros parciales por distintos generadores, por cualquier cantidad de electricidad.
b) Señalar todas las condiciones que deben cumplir las ofertas.
c) La ubicación o clase de la planta, la antigüedad y el número de unidades de generación, el hecho de que la electricidad ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, y en general factores distintos del precio, no podrán servir como base para seleccionar una oferta hasta tanto la Comisión establezca si es posible emplear otros criterios de calificación de ofertas de electricidad y las condiciones objetivas para ponderarlos.
d) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución - comercialización, pueda atender la demanda con energía propia, previamente deberá hacer convocatoria pública mediante la cual solicite ofertas de las demás personas interesadas en ofrecerla. Tales convocatorias deberán efectuarse por toda la electricidad necesaria para atender su mercado regulado y no solo para cubrir la diferencia entre la energía propia y la demanda de ese mercado.
e) Las ofertas que se presenten, incluyendo la de la empresa que abrió la convocatoria cuando esta desarrolle la actividad de generación en forma combinada con la de comercialización o distribución - comercialización, deberán presentarse en sobre cerrado y depositarse en una urna; su apertura deberá efectuarse simultáneamente y en acto público en el cual todos los proponentes tengan la posibilidad de estar presentes.
f) Para que una empresa de las indicadas en el literal d) pueda atender la demanda con energía propia, se requerirá que el precio propuesto por ella sea inferior al de la propuesta más económica recibida de terceros.
Si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal empresa, ésta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno.
g) Cuando la convocatoria la realice una empresa distinta de las indicadas en el literal d) de este artículo, si se presenta empate entre varias propuestas, la empresa que realizó la convocatoria deberá comprarle energía a tales proponentes en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno.
h) La convocatoria deberá anunciarse por medio de periódicos de reconocida cobertura y amplia circulación nacional.
i) Cuando se trate de convocatorias para comprar energía por períodos superiores a dos años, la empresa que la realice deberá otorgar un plazo no inferior a tres meses para la preparación de las propuestas. Este plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que se inicie la venta de los pliegos que contengan las condiciones de la convocatoria, fecha que deberá quedar señalada expresamente en la publicación a la que hace referencia el literal anterior.
j) Si después de haber conocido los precios ofrecidos por los demás oferentes, por cualquier circunstancia la empresa que realizó la convocatoria se abstiene de contratar, solo podrá comprar energía por fuera de bolsa luego de realizar una nueva convocatoria pública sujeta a las reglas establecidas para el mercado mayorista de energía, en la cual las empresas interesadas en ofrecerla puedan presentar ofertas. En tales casos los proponentes que hayan ofrecido en la primera vuelta no podrán ser excluídos de participar en las rondas siguientes."
3. ¿Puede Energuaviare S.A. E.S.P. vender energía al municipio del Retorno al valor de la venta que realiza al usuario final?
El valor de venta de energía al municipio no es el mismo valor de venta que se da al usuario final. La resolución CREG 31 de 1997 establece los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. La resolución CREG-007 de 1999 entrega la metodología para el cálculo del costo base de comercialización a usuarios regulados en mercados existentes del Sistema Interconectado Nacional, y se precisa la aplicación de disposiciones en materia de aprobación de Costos Base de Comercialización.
Para la venta de energía al municipio referirse a la respuesta de la pregunta anterior.
En nuestra página de Internet (www.creg.gov.co) además de encontrar el texto de las resoluciones mencionadas, podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, resoluciones, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad en el desarrollo de su trabajo.
Permanecemos atentos a cualquier clase de ayuda que podamos prestarle en este tema o cualquier otro que incumba temas de nuestra competencia.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva