CONCEPTO 258 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: QBM2 INGENIERÍA ELÉCTRICA S.A.
Fecha: 9 de enero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 000150
Tema: DES y FES para alumbrado público.
RESPUESTA: S – 2004 - 000258
PROBLEMA: Se solicita información sobre la metodología aplicable a los indicadores DES y FES para el servicio de alumbrado público, por parte de los operadores de red.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado E-2004-000150
Des y Fes para Alumbrado Público
Respetado XXXXX:
En la comunicación citada en la referencia, solicita a esta entidad lo siguiente:
"Deseamos conocer la metodología aplicable respecto de los indicadores de calidad DES y FES al servicio de alumbrado público por parte del Operador de Red.
"Nuestra inquietud se basa en el señalamiento que hace Electrocosta de que esto no ha sido reglamentado por la CREG, por cuanto el servicio de alumbrado público no es continuo e ininterrumpido, careciendo en la mayoría de los casos de medida para la energía siendo estimada por la fórmula de la Resolución de la CREG 043/96, teniendo en cuenta el inventario de carga de luminarias (KW) y un factor de utilización del 50% de las horas del periodo considerado.
"Nos llama la atención que en los pliegos para la Interventoría del Alumbrado Público del Distrito de Bogotá, se mencione la revisión por el interventor de los indicadores DES y FES que CODENSA debe reportar a Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios –SSPD- para establecer el monto de la compensación que le corresponda al Distrito por este concepto de conformidad con lo establecido en el Acuerdo suscrito entre el Distrito Capital (Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos- UESP) y el Operador de Red."
Damos respuesta a su comunicación, en los siguientes términos:
Para las tarifas de energía con destino al servicio de alumbrado público, está vigente el régimen de libertad tarifaria decretado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante Resolución CREG-089 de 1996.Esto significa que libremente las partes (empresa comercializadora o distribuidora de energía eléctrica y municipios o distritos) pueden convenir el precio de la energía con destino a este servicio público no domiciliario. Sin embargo, cuando no exista acuerdo entre las partes, se prevé el cobro de la tarifa monomia oficial.
Si bien los indicadores de calidad DES y FES, no se encuentran reglamentados para el servicio de alumbrado público por la CREG, debido al régimen de libertad tarifaria, de común acuerdo las partes pueden convenir la aplicación de este tipo de indicadores y la compensación por ese concepto que le corresponderá al municipio con cargo al Operador de Red. Este parece ser el caso de CODENSA y el Distrito Capital de Bogotá, razón para cual puede existir la función a cargo de la interventoría de revisar los indicadores DES y FES que CODENSA debe reportar a la SSPD para establecer el monto de la compensación a favor del Distrito.
En cualquier caso el Alumbrado público es responsabilidad del municipio, o Distrito en este caso, y por lo tanto le sugerimos dirigirse a ellos para resolver sus inquietudes particulares.
Agradecemos su amable atención.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva