CONCEPTO 237 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha: 28 de enero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004- 000624
Tema: Mantenimiento y propiedad de las estaciones eléctricas de los conjuntos.-
RESPUESTA: S – 2004 - 000237
PROBLEMA: Se solicita una copia de la Resolución CREG – 082 de 2000, donde se reglamenta lo atinente al mantenimiento y propiedad de las estaciones eléctricas de los conjuntos.-
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación enviada vía mail
Radicado CREG E-2004-000624.-
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta:
"Estoy muy interesado en tener una copia electrónica de la RESOLUCIÓN 082 / 2000 donde se reglamenta el mantenimiento y propiedad de las estaciones eléctricas en los conjuntos."
En atención al tema de su inquietud, nos permitimos comunicarle:
Los usuarios propietarios de los transformadores de distribución o de las redes secundarias mediante las cuales se presta el servicio, podrán pagar un menor valor en las tarifas de energía eléctrica, a partir de la entrada en vigencia de los nuevos cargos aprobados para cada una de las empresas distribuidoras del país, basados en la expedición de Resolución 082 de 2002 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante la cual se estableció la metodología para calcularlos.
En dicha metodología se establece que si un usuario es propietario del transformador con el que se conecta a la red de media tensión, al igual que de la red secundaria que lleva la energía desde el transformador hasta su domicilio, debe pagar el cargo por distribución de la red solo a partir del nivel de tensión donde se conecta dicho transformador.
Si el usuario es dueño solamente del transformador o de la red secundaria, tiene derecho a que se le reconozca la mitad del cargo de conexión del Nivel de Tensión 1, hasta el nivel de tensión donde se conecta su activo (es decir la mitad del beneficio). Esta disminución se verá reflejada en la factura del servicio.
Para lograr este reconocimiento, el usuario propietario deberá demostrar la propiedad de los activos correspondientes (transformador y red secundaria), presentando la documentación a que haya lugar ante la empresa que le facture el servicio.
En el evento en que las empresas consideren insuficientes las pruebas aportadas para demostrar la propiedad de sus activos, el usuario, si tiene razones de inconformidad, puede recurrir la decisión ante la gerencia de la empresa y apelar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de la Circular CREG No. 018 de 2003, en donde la Comisión ha considerado conveniente informar a los usuarios sobre el tema de la Resolución CREG 082 de 2002 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra pagina web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.
De otra parte, la responsabilidad por la administración, operación y mantenimiento de las redes de distribución operadas por una empresa de servicios públicos determinada, es de dicho agente. No así la reposición de los activos, que se entiende siempre bajo responsabilidad del propietario respectivo.
Otro tema es el del alcance de los mantenimientos considerados en la remuneración de cada metodología. El alcance del mantenimiento reconocido mediante la tarifa sobre los Activos de Nivel de Tensión 1 Activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV (Art. 1 de la Resolución CREG – 082 de 2002), se encuentra claramente detallado en el Documento CREG 113 de 2002, disponible en nuestra página web www.creg.gov.co para su consulta y que consiste básicamente en cambiar fusibles cuando se fundan, reponer pararrayos cuando se destruyan, revisar el transformador y efectuar la inspección y limpieza de las redes secundarias. Cualquier otra actividad no está incluida en la tarifa que puede cobrar por este efecto y deberá ser remunerada mediante acuerdo entre las partes o asumida directamente por el propietario.
Esperamos que esta información le sea de gran ayuda para el cumplimiento de sus objetivos. Anexamos la Resolución CREG-082 de 2002 de acuerdo con su solicitud.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva