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CONCEPTO 197 DE 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 9 de enero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 00141
Tema: Componentes de las tarifas de gas natural.
RESPUESTA: S – 2004 - 000197

PROBLEMA: La solicitante requiere información sobre los componentes de las tarifas de gas natural en Bogotá, para las distintas categorías tarifarias (industrial, comercial, residencial.).-


Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2004- 00141

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico del pasado 9 de enero, radicado con el número de la referencia en el que nos solicita información sobre las componentes de las tarifas de gas natural en Bogotá (Gas Natural S.A. E.S.P.) para las distintas categorías tarifarias (residencial, comercial, industrial) es decir: precio de gas, costo de transporte y margen de distribución por categoría tarifaria.

En relación con su inquietud inicialmente nos permitimos ilustrarla de forma general sobre el procedimiento general para el establecimiento de tarifas.

- Mediante la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores.

- La Resolución CREG-007 de 2000 estableció una opción tarifaria aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, resolución que actualmente esta vigente y aplicada por la empresa Gas Natural S.A. E.S.P.

En el Artículo 5 de la Resolución CREG-007 de 2000, se establece el Cargo Máximo Unitario en $/m3 aplicable a los Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería (Msm), por parte de las empresas que se hayan acogido a la opción tarifaria, la cual se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

Msm = Gm + Tm + Dm + Sm

donde:

Gm=Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.


Dm =Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.

El Cargo Máximo Unitario de Distribución (Dm) será equivalente al Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución (Dt) que fue aprobado por Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas para cada una de las empresas y su actualización se efectuará aplicando la fórmula que se establece en el numeral 108.1 de la Resolución CREG-057 de 1996.

Sm=Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el mes m.

El Margen Máximo de Comercialización se mantendrá vigente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107.1.4 de la Resolución CREG-057 de 1996.

Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados, que se han acogido a la opción tarifaria, pueden diseñar diferentes estructuras tarifarias de cargos fijos y cargos variables para Usuarios Regulados no residenciales, de acuerdo con la siguiente fórmula general.

Donde:

CVnr m =Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios Regulados no residenciales en el mes m.

CFnr m =Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a Usuarios Regulados no residenciales en el mes m.
nr= Fracción del Cargo Máximo Unitario de Distribución (Dt) asignado al Cargo Fijo Máximo Unitario. Para Usuarios Regulados no residenciales el factor nr podrá tomar valores entre 0.0 < nr 0.5

Qnr=Consumo facturado por la empresa durante el trimestre anterior al mes m, a los usuarios no residenciales conectados al sistema de distribución donde es aplicable el cargo.

Fnr= Total de facturas expedidas a Usuarios Regulados no residenciales durante el trimestre anterior al mes m, sin considerar las debidas a errores de facturación


El Distribuidor-comercializador calcula mensualmente dichos cargos y los publica en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde presta el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación.

En dicha publicación se incluirá los valores estimados de Costo Promedio Unitario para compras de gas (Ge) y Costo Promedio Unitario de Transporte de Gas (Te) en USD, así como los valores calculados para el Cargo Variable de Distribución, el Cargo Fijo y el Margen Máximo de Comercialización (Sm), los cuales serán publicados en moneda nacional. Así mismo, deberán publicarse los parámetros r y nr.

En este sentido, nos permitimos anexarle la última publicación realizada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. en el periódico Portafolio en donde se especifica las tarifas cobradas por esta empresa para el mes de enero de 2004.

De otra parte le comentamos que en relación con la conexión, el Artículo 108o de la Resolución CREG 057 de 1996 estipula que las empresas distribuidoras deberán asegurar que el cargo promedio por acometida no sea superior a $100,000.oo y el cargo por el medidor no superior a $40,000.oo, ambos a precios de 1996, actualizados anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior calculado por el DANE.

Las resoluciones mencionadas en esta comunicación así como otros datos estadísticos correspondientes a tarifas los puede consultar en la página web de la Comisión www. creg.gov.co.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva




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