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CONCEPTO 2721 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 006332
Tema: Gas GLP.
RESPUESTA: S – 2003 - 002721

PROBLEMA: El interesado plantea varias preguntas relacionadas con el sector de empresas distribuidoras de GLP.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicación CREG E-2003-006332 de 2003

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual usted nos informa que está realizando un estudio sobre el sector de empresas distribuidoras de gas GLP.

Solicita usted resolver las siguientes inquietudes:

1. Con qué recursos cuentan estas empresas para poder llevar a cabo el plan de reposición

R/ Si se refiere a las labores de Reposición y Mantenimiento de cilindros portátiles y tanques estacionarios de propiedad de los usuarios de GLP éstas son realizadas con los recursos recaudados mediante el Margen de Seguridad, componente Z de la fórmula tarifaria actual del servicio público domiciliario de GLP:

Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Dt


Este componente tiene como destino exclusivo el mantenimiento y la reposición de los cilindros portátiles y tanques estacionarios utilizados para su prestación así como se dispuso en el Artículo 23o de la Ley 689 de 2001:

"Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario."

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió las Resoluciones CREG 131 de 2001 (modificación de las resoluciones CREG 074 de 1996 y 048 de 2000), CREG 146 de 2001 (mediante la cual se inició el proceso de concertación con la industria, para la definición del esquema de administración y recaudo de los recursos del margen de seguridad), CREG 003, 010 y 090 de 2002 (esquema de administración y recaudo de los recursos del margen de seguridad) y CREG 019 de 2002 (Esquema de Reposición y Mantenimiento).

Por otra parte, los recursos para la reposición de los activos de propiedad de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de GLP es incluido dentro de las fórmulas tarifarias que remuneran cada actividad que hace parte de la prestación del servicio.

2. Los usuarios de cilindros pagan impuesto y de cuánto es:

R/ El margen de seguridad es un recurso parafiscal Bejarano, Cárdenas y Ospina Asociados Ltda. Abogados, Febrero de 2002,Concepto sobre la naturaleza jurídica de los recursos del margen de seguridad. para el presente año el valor es de $103.78 por galón de GLP y su valor se actualiza anualmente con el IPC.

En el Artículo 9o de la Resolución CREG 019 de 2002, la CREG determinó las condiciones básicas para el pago por los trabajos de Reposición y Mantenimiento realizados con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

"Artículo 9o. Pago por los trabajos realizados. Basado en los informes presentados por la interventoría, el Comité Fiduciario aprobará y ordenará a la entidad fiduciaria pagar directamente a los talleres, fábricas y/o proveedores por las actividades realizadas, que hayan sido debidamente contratadas por los distribuidores, o usuarios y/o propietarios de tanques estacionarios. El pago que realice la entidad fiduciaria por los trabajos contratados por el distribuidor, no la vincula a ella ni al fideicomitente en forma alguna con el taller, fábrica o proveedor que los haya realizado. El monto a pagar por las actividades de reposición y mantenimiento corresponderá a los costos eficientes de ejecución de las mismas, incluidos los costos de transporte asociados. En Resolución aparte, la CREG definirá el mecanismo de formación de precios dentro del ámbito del esquema de reposición y mantenimiento.

En ningún caso, la reposición y mantenimiento de cilindros implicarán un costo adicional para los usuarios más allá del Margen de Seguridad que define la CREG."

3. Ecopetrol les reconoce algún valor por cada cilindro o galón de gas y de cuánto es:

R/ El margen de seguridad es recaudado por el Gran Comercializador (actualmente el único agente que ejerce esta actividad es Ecopetrol) cuando suministra GLP a los Comercializadores Mayoristas y es transferido a la entidad fiduciaria (Fiduciaria Popular) para su administración para asegurar la reposición y mantenimiento de los cilindros.

En la Resolución CREG 010 de 2002, quedó establecido con relación al cobro del margen de seguridad:

"Artículo 2o. Cobro del Margen de Seguridad. En el precio de venta del GLP, los Grandes Comercializadores incluirán y cobrarán el rubro denominado Margen de Seguridad, Z, del que trata la Ley 689 de 2001, la Resolución CREG-131 de 2001 y las demás Resoluciones de la CREG que la modifiquen o adicionen.

Los recursos recaudados por los Grandes Comercializadores, por concepto del Margen de Seguridad, serán registrados en cuentas separadas, y no harán parte de sus balances."

4. Entendemos que en la Fiduciaria se manejan unos dineros. Cada distribuidor puede tener una Fiduciaria diferente o existe una en particular donde se manejan los dineros de todas las empresas reguladas por la CREG

R/ Existe actualmente un contrato de Fiducia celebrado entre el Gran Comercializador (Ecopetrol) y la Fiduciaria Popular. En los Artículos 3o. y 5o. de la Resolución CREG 010 de 2002, se estableció:

"Artículo 3o. Fiducia. El Gran Comercializador con mayor participación en el mercado, medido en función del volumen total de ventas de GLP en el año inmediatamente anterior a la suscripción del Contrato de Fiducia, contratará en calidad de Fideicomitente una Fiducia, a la cual ingresarán los recursos del Margen de Seguridad. El Contrato de Fiducia tendrá un plazo no mayor de tres años, incluyendo sus prórrogas, y deberá contratarse en los términos establecidos en el Artículo 6o. de la presente Resolución.


(...)


Artículo 5o. Transferencia de Recursos. Los recursos del Margen de Seguridad, recaudados por los Grandes Comercializadores, serán transferidos mensualmente a la Fiducia de que trata el Artículo 6o. de la presente Resolución, a más tardar el día diecisiete (17) del mes siguiente a aquel en que se causaron. Cualquier retraso en el giro de los recursos implicará el pago de intereses de mora liquidados por el Comité Fiduciario, aplicando la tasa máxima autorizada, los cuales ingresarán a la Fiducia constituida con los recursos del margen. (...)"

5. Estas empresas deben importar parte de la materia prima (válvulas, láminas)

R/ Suponiendo que se refiere a los talleres que realizan labores de mantenimiento y reposición de cilindros, es posible que haya materia prima para la fabricación o el mantenimiento de los cilindros que sea necesario importarla, puesto que las fábricas o talleres que realizan estas labores deben cumplir con la normatividad técnica vigente y si la materia prima nacional no cumple dicha normatividad es necesario importarla de otros mercados.

A manera de información, citamos a continuación los requisitos básicos que deben reunir las fábricas o talleres que realicen las labores de Reposición y Mantenimiento, así como las obligaciones de las empresas distribuidoras de GLP, los cuales se encuentran plasmados en la Resolución CREG- 019 de 2002:

"Artículo 7o. Talleres, fábricas y/o proveedores ejecutores de los trabajos de mantenimiento y reposición. Las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios de GLP, que se desarrollen con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, podrán ser realizadas por talleres, fábricas y/o proveedores especializados, que cuenten con un mecanismo de certificación de su producto, bajo una de las modalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Cuarto, Numeral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida por el Ministerio respectivo.

(...)

CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES

Artículo 13o. Obligaciones generales. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2o. de la presente Resolución, los distribuidores de GLP tienen las siguientes obligaciones generales en relación con la operación del esquema de mantenimiento y reposición que se establece en esta Resolución.

a) Contratar de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, los trabajos de mantenimiento y reposición de los cilindros y de los tanques estacionarios de su propiedad que utilizan para la distribución de GLP, con talleres, fábricas y/o proveedores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7o. de esta Resolución, para asegurar el buen estado el parque de cilindros y tanques estacionarios que utiliza para la prestación del servicio.

b) Solicitar al Comité Fiduciario el pago de los trabajos de reposición y/o mantenimiento de cilindros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución y en los procedimientos que defina el Comité.

c) Tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el interventor, que verificará y constatará los trabajos realizados, pueda ejercer su labor eficiente y efectivamente y conforme a las programaciones por él establecidas.

d) Adoptar las medidas pertinentes para garantizar que el interventor, el auditor externo de la empresa, las entidades del Estado involucradas en el esquema, los usuarios y los demás terceros que estén interesados, puedan presenciar la destrucción de los cilindros y tanques estacionarios tal como lo establece el Artículo 11o. de esta Resolución.

e) Cumplir estrictamente las metas individuales de reposición y mantenimiento que establezca la regulación.

Artículo 14o. Obligaciones específicas de los distribuidores en relación con el mantenimiento y reposición de cilindros. Son obligaciones de los distribuidores en relación con el mantenimiento y reposición de los cilindros:

a) Solicitar al Comité Fiduciario una constancia de disponibilidad de recursos antes de contratar con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, los trabajos de reposición y mantenimiento de cilindros que requiera para cumplir las metas individuales que le fije la regulación.

b) Programar cantidades adicionales de trabajos de reposición y mantenimiento, de acuerdo con las necesidades del parque de cilindros que utiliza. La contratación de estos trabajos adicionales estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario, previa verificación de la disponibilidad de recursos.

c) Contratar, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, las cantidades adicionales de trabajos de reposición y mantenimiento aprobadas por el Comité Fiduciario.

d) Ingresar al parque únicamente cilindros nuevos suministrados por un taller, fábrica y/o proveedor que cuente con un mecanismo de certificación de su producto, bajo una de las modalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, Título Cuarto, Numeral 2.3, literales a) y c), con base en la reglamentación técnica expedida por el Ministerio respectivo.

e) Reportar al sistema de información, del que trata esta Resolución, directamente o a través del interventor, la información de los cilindros nuevos que ingresen al parque, de acuerdo con los requerimientos que se establezcan.


Artículo 15o. Obligaciones específicas de los distribuidores en relación con el mantenimiento y reposición de tanques estacionarios. Son obligaciones de los distribuidores en relación con el mantenimiento y reposición de los tanques estacionarios:

a) Informar a los usuarios a los que presta el servicio a través de tanques estacionarios, sobre su derecho a solicitar el mantenimiento y/o reposición de los mismos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

b) Antes de prestar el servicio, verificar el estado en que se encuentran los tanques estacionarios y recomendar al usuario o propietario mantenimiento o reposición en caso de requerirse, para que éste solicite el diagnóstico en los términos establecidos en el Artículo 10o. de esta Resolución.

c) Reportar al sistema de información la ubicación de los tanques estacionarios a los que presta el servicio.

d) Si lo acuerda con el usuario o propietario, coordinar los trabajos de diagnóstico, mantenimiento o reposición de tanques estacionarios, de acuerdo con los condiciones establecidas en los Artículo 10o. y 11o. de esta Resolución."

Finalmente, le sugerimos revisar la Resolución CREG 019 de 2002, en donde se encuentra plasmada la regulación vigente sobre el Programa de Reposición y Mantenimiento. Esta Resolución la puede obtener en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co, ingresando por la opción Normas – Resoluciones – 2002.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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