CONCEPTO 1336 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 1890 de 2003
Tema: Tarifas por horarios para la electricidad.
RESPUESTA: S – 2003 - 001336
PROBLEMA: Se pregunta si en Colombia se usan tarifas por horarios para la electricidad y antecedentes sobre la materia.
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicación CREG –1890 de 2003
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
"Me gustaría saber si en Colombia usan tarifas por horarios para la electricidad. Si es así, me gustaría tener más antecedentes."
En primera instancia, la Ley 143 de 1994 o Ley Eléctrica, en el Parágrafo 2o del Artículo 46, señala lo siguiente:
"Artículo 46.- La Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrá en cuenta los siguientes componentes en la estructura de tarifas:
(...)
Parágrafo 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias."
En desarrollo de la Ley citada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de la Resolución CREG-079 de 1997 señala con referencia a las opciones tarifarias, lo siguiente:
"Artículo 3o. Opciones tarifarias. El comercializador de electricidad únicamente podrá ofrecer opciones tarifarias que le permitan trasladar a sus usuarios la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Parágrafo 1o. Para los usuarios conectados al nivel de tensión uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece la empresa.
Parágrafo 2o. Para los usuarios conectados a niveles de tensión superiores al uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda.
Parágrafo 3o. Para adecuar la infraestructura de medida de sus usuarios a lo dispuesto en este artículo, los comercializadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que entre a regir la resolución CREG-031 de 1997.
Artículo 4o. Equivalencias en los costos de prestación del servicio para las opciones tarifarias. Los comercializadores podrán ofrecer opciones tarifarias a sus usuarios regulados, con sujeción a las equivalencias de costos de prestación del servicio, las cuales se determinarán según las fórmulas del Anexo No 2 de la presente resolución."
A su vez, el Anexo No. 2 de la misma Resolución dispone:
"Para efectos de definición de las tarifas a los usuarios regulados, el Costo Unitario monomio ($/kWh) para los usuarios conectados a nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t (CUnmt), se podrá expresar de manera equivalente en costos de energía y de potencia, así como en costos horarios"
Para efectos de establecer tarifas horarias monomias, como se dispone en la resolución CREG 079/97, los componentes promedio de la fórmula tarifaría definida en la resolución CREG 031/97, pueden ser reemplazados por los componentes horarios. Por tanto el componente G puede ser calculado con los horarios que disponga la empresa y con los componentes horarios suministrados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). De igual forma los componentes T y D horarios fueron establecidos por resoluciones CREG. El comercializador puede establecer periodos de Demanda (Máxima, Media y Mínima) en cada nivel de tensión, o bien podrá establecer tarifas incluso para cada hora. Cuando en la conformación de dichos periodos el comercializador requiera realizar ponderaciones para los D, utilizará las curvas de carga de cada nivel en el respectivo sistema de distribución, que le serán entregadas por el correspondiente distribuidor. (resolución CREG 099 de 1997 y CREG 082 de 2002).
Teniendo en cuenta la normatividad señalada, las empresas han diseñado opciones horarias que las podrá encontrar en nuestra página www.creg.gov.co, así como las leyes y las resoluciones citadas.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo