CONCEPTO 0150 DE 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE SANTA ROSALÍA
Fecha: 13 de diciembre de 2002
Radicación: CREG – 143 de 2003
Tema: Prestación del servicio de electricidad en zonas no interconectadas.
RESPUESTA: MMECREG – 0150 - 03
PROBLEMA: Los interesados presentan varias inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectadas, niveles de tensión y actualización tarifaria.-
Bogotá, 20 de enero de 2003
MMECREG- 0150
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación No.08GEP/2002 del 13 de diciembre de 2002
Radicado CREG-143 de 2003
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita aclarar lo siguiente:
1. "¿Cuenta la Comisión con un modelo de contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica en la Zona No-Interconectada?"
La Comisión de Regulación de Energía y Gas no ha establecido un modelo de contrato de condiciones uniformes para las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Sugerimos contactarse con otras empresas del sector para que le suministre copias de los contratos que actualmente están aplicando.
2. ¿Qué normas técnicas aplican al momento de determinar la distancia mínima que debe haber entre los parámetros de las edificaciones y las redes de media y baja tensión?
Para su información, hay normas de carácter técnico que señalan las distancias mínimas, horizontales y verticales que deben guardarse entre una red eléctrica y un obstáculo, las cuales son una función del nivel de tensión al cual opera la red correspondiente. En la norma ANSI C2 (American National Standar Institute) se establece que la distancia horizontal que debe mantenerse entre el conductor de la línea de media tensión y las paredes, balcones, etc., cuando son accesibles a peatones es 1.52 m (4 pies). Esta regla aplica para Estados Unidos, a líneas con tensiones comprendidas entre 750 V y 8.7 kV voltaje línea neutro (correspondiente a una tensión entre fases de 13,2 kV) [Regla 234.1].
El Reglamento Técnico que actualmente tiene en consulta el Ministerio de Minas y Energía aparece una propuesta que debe aprobarse en los próximos meses.
3. Nuestra empresa opera bajo el mismo costo del kilovatio hora que se estableció en 1997, ¿cuál es el procedimiento para progresivamente buscar una actualización tarifaria?
Para dar respuesta a la inquietud es pertinente recordar las normas vigentes sobre el merco regulatorio aplicable a las Zonas No Interconectadas – ZNI. La Comisión mediante la Resolución CREG-077 de 1997 complementada por la Resolución CREG-017 de 1998, en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994 y 286 de 1996, estableció un régimen tarifario fundamentado en los criterios establecidos en el Artículo 89 de la Ley 142 y Artículo 44 de la Ley 143 de 1994.
A través de la Resolución mencionada, se estableció una fórmula tarifaria general para determinar un Costo Máximo de Prestación del Servicio, teniendo en cuenta las diversas etapas de la prestación del mismo, aplicable a todos los usuarios de un mismo mercado, y un régimen de tarifas basado en un costo de prestación del servicio afectado por los factores de subsidios y contribuciones.
En el régimen tarifario para las ZNI (Zonas No Interconectadas) se incluyeron las condiciones especiales que presenta la prestación del servicio en tales zonas. Así, las actividades que se tuvieron en cuenta fueron las de generación de electricidad a partir de cualquier tecnología ó fuente alternativa de generación de energía eléctrica, la distribución de electricidad y los costos de atención de clientela.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG-082 de 1997 estableció unos Costos Máximos de Prestación del Servicio para las ZNI, pudiendo los prestadores del servicio, en todo caso, adoptar costos menores si tienen razones económicas comprobables que los justifiquen, de acuerdo con las leyes.
El costo de prestación del servicio para Zonas No-Interconectadas, de conformidad con el Anexo 2 de la Resolución CREG-077 de 1997, se actualizará con el Índice de Precios al Consumidor.
Posteriormente, la CREG aprobó las Resoluciones CREG-117 de 2000, en las cuales se definió el plan de desmonte de subsidios extralegales para el período 2001-2003.
De acuerdo con lo señalado, la normatividad actual estableció actualización para el costo de prestación.
Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo