CONCEPTO 4473 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MOMPOX
Fecha: 07 de noviembre de 2002
Radicación: CREG – 10060 de 2002
Tema: Expendios de gas propano en cilindros.
RESPUESTA: MMEGREG – 4473 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre los requisitos legales que debe cumplir una persona natural o jurídica para expender gas propano en cilindros.-
Bogotá, 12 de diciembre de 2002
MMECREG - 4473
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG No. 010060 de 7 de noviembre de 2002
Respetado XXXXX:
Hemos recibido el radicado de la referencia en donde solicita información sobre los requisitos legales que deben cumplir una persona natural o jurídica para expender gas propano en cilindros. Al respecto le informamos lo siguiente:
I. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 1 de la Resolución CREG 074 de 1996, se define como expendios de cilindros de GLP:
"la instalación perteneciente a un distribuidor, cuyo fin es la venta directa de cilindros portátiles con una capacidad máxima de 40 libras (18 kilogramos) de GLP a usuarios, en zonas urbanas de difícil acceso o rurales."
Acorde con la definición un expendio debe pertenecer a un distribuidor y este deberá constituirse en empresa de servicios públicos (literal f) artículo 1 Res. CREG 074 de 1996).
Esta empresa deberá ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley 142 de 1994 así:
El artículo 15 establece quienes pueden prestar los servicios públicos, haciendo mención a:
"15.1 Las Empresas de Servicios Públicos.
15.2 Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las Empresas de Servicios Públicos.
15.3 Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley.
15.4 Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
15.5 Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.
15.6 Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17."
De igual forma el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, establece que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones. Cuando las entidades descentralizadas de cualquier orden no deseen que su capital esté representado en acciones deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
En cuanto a la conformación de la empresa en sociedad por acciones, la misma se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, las Empresas de Servicios Públicos tendrán como objeto la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica la ley mencionada, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otra cosa.
Una vez se encuentre constituida la empresa y se determine claramente su objeto deberá sujetarse al régimen jurídico establecido para las Empresas de Servicios Públicos en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994.
Por último en cuanto al régimen de funcionamiento la empresa tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994 que en lo pertinente consagra:
"Las Empresas de Servicios Públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades."
II. DISPOSICIONES TECNICAS
También consideramos oportuno mencionar que los expendios deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en la Resolución 80505 del 17 de marzo de 1997, expedida por el Ministerio de Minas y energía, "Por la cual se dicta el reglamento técnico al cual debe someterse el almacenamiento, manejo, comercialización mayorista y distribución de Gas Licuado del Petróleo,GLP".
La norma en mención hace referencia a la ubicación de los expendios, medidas de protección, condiciones, construcción en los mismos.
Por último, el órgano de inspección, control y vigilancia que debe velar por el cumplimiento de la normatividad antes mencionada es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo