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CONCEPTO 4252 DE 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE PAILITAS
Fecha:
Radicación: CREG – 9202 de 2002
Tema: Tarifas de energía.
RESPUESTA: MMECREG – 4252 - 02

PROBLEMA: Mediante derecho de petición, se solicita información sobre las tarifas que se deben cobrar por la prestación del servicio de energía.


Bogotá, 27 de noviembre de 2002

MMECREG - 4252

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición- Traslado Ministerio de Minas y Energía.
Radicado MME 220641 de fecha 10 de octubre de 2002.
Radicado CREG 009202 de 2002.

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita "información sobre las tarifas que se deben cobrar por la prestación del servicio público de energía. Del derecho de petición, nos dio traslado el Ministerio de Minas y Energía el pasado 15 de octubre de 2002.

Damos respuesta a su solicitud dentro del ámbito de nuestra competencia, en los siguientes términos:

Las tarifas de energía eléctrica actualmente vigentes que deben aplicar las empresas que desarrollan su actividad en el Sistema interconectado Nacional a usuarios Regulados, son el resultado de los cálculos efectuados a través de las fórmulas generales establecidas principalmente mediante las Resoluciones CREG 031 y 079 de 1997.

En la Resolución CREG 079 de 1997, se establecen las fórmulas para calcular las tarifas, que en términos generales son:

Tarifa estratos 1,2,3 = CU – Subsidio
Tarifa estrato 4 y Oficial = CU
Tarifa estratos 5,6 y No residenciales = CU + Contribución


Dado que el CU (Costo Unitario de Prestación del Servicio definido en la Resolución CREG 031 de 1997), es la base para establecer las tarifas al usuario final, a continuación se explica detalladamente:


El CU para usuarios regulados, es un costo económico que resulta de agregar los costos eficientes de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica como lo son generación, transmisión, distribución y comercialización. Este costo está representado en la siguiente fórmula,


El G (generación) representa el costo de generación de energía, mediante el cual, se remuneran las compras eficientes de energía por parte del comercializador respectivo en el Mercado de Energía Mayorista. La Resolución CREG-020 de 1996, dispone que las empresas prestadoras del servicio deben adquirir la energía que requieran para atender a los Usuarios Regulados, mediante convocatorias en las cuales asignen los contratos a los agentes que le ofrezcan el menor precio.

El T (transmisión), es el costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh), mediante el cual, se remunera el transporte de la energía eléctrica a través de las líneas y equipos asociados que operan en un voltaje mayor o igual a 220 kV. Se determina de acuerdo con la metodología establecida mediante la Resolución CREG 103 de 2000.

El D (distribución) corresponde al costo eficiente del transporte de energía eléctrica a través de los sistemas de transmisión regional y/o distribución local hasta el usuario final, los cuales operan a voltajes inferiores a los 220 kV. Los cargos en ($/kWh), se determinan individualmente para cada Operador de Red, de acuerdo con la metodología establecida mediante las Resoluciones CREG 099 y 155 de 1997.

El C (costo de comercialización) es mediante el cual se remunera dicha actividad, donde se incluyen los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos., etc. Se determinan de con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 031 de 1997

El O (Costos adicionales del mercado mayorista) refleja como su nombre lo indica, otros costos que enfrenta el comercializador en desarrollo de su actividad en el mercado. Es así, como en este componente se encuentra el costo de las restricciones; las contribuciones que por mandato legal deben pagar los agentes a la CREG y a la SSPD y, los costos asignados a los comercializadores asociados con la remuneración del Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

La P (pérdidas) Representa la fracción (o porcentaje expresado en forma de fracción) del costo de prestación del servicio en la fórmula por kWh facturado, asociado a la energía que por razones técnicas o no técnicas se pierde en el Sistema de Transmisión Nacional, imputable sólo a las compras y al transporte por el STN. Esta variable se refiere a las pérdidas de energía producidas principalmente en la transformación y el transporte de la energía, y no, a pérdidas patrimoniales de las empresas.

De esta manera, cada una de las empresas en el Sistema Interconectado Nacional, debe aplicar el esquema tarifario anteriormente mencionado, con sujeción a la vigilancia y el control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, ente encargado de velar por la correcta aplicación de las Leyes, Resoluciones y toda la normatividad relacionada con la prestación de los servicios públicos.

Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará las Resoluciones mencionadas, además de información asociada al respecto. De requerir información sobre la correcta aplicación del esquema por parte de alguna empresa en particular, se sugiere efectuar la consulta correspondiente a la SSPD, dado que es el órgano competente para el efecto como se mencionó anteriormente.

De esta manera damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo

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