CONCEPTO 3399 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: PALMACAOBA CONDOMINIO (MEDELLÍN)
Fecha:
Radicación: CREG – 7960 de 2002
Tema: Mantenimiento de tanques de gas.
RESPUESTA: MMEGREG – 3399 - 02
PROBLEMA: El interesado pregunta sobre el procedimiento a seguir para el mantenimiento de un tanque de gas de 600 galones, para uso de los propietarios de un condominio.-
Bogotá D. C., 2 de octubre de 2002
MMECREG - 3399
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado CREG – 007960 de septiembre de 2002
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos solicita información sobre el procedimiento que debe seguir para el mantenimiento del tanque de gas de 600 galones ubicado en Palmacaoba Condominio, para uso de los propietarios.
Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:
Con el objeto de encontrar un esquema que garantizara la eficiencia y transparencia en la realización de los trabajos del Programa de Reposición y Mantenimiento de Cilindros y Tanques Estacionarios, a comienzos del presente año se expidió la Resolución CREG 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la Reposición y Mantenimiento de Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001.
Según lo dispuesto en el Artículo 12o de la Resolución CREG 019 de 2002, hay un período de transición para el desarrollo del Programa, entre el actual, establecido en la Resolución CREG 074 de 1996 y la entrada en vigencia de la Resolución CREG 019 de 2002. Este esquema comenzará a regir tan pronto el Ministerio respectivo expida el Reglamento Técnico aplicable, el cual se considera parte fundamental del esquema y un instrumento de control para garantizar la seguridad de los usuarios, el cual también facilitará el establecimiento del alcance de las obligaciones de quienes se encargan de las labores de reposición y mantenimiento y servirá de referencia para vigilar el cumplimiento de las mismas. Hasta tanto entre en vigencia el esquema planteado en la resolución CREG 019 de 2002, la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios se continuará realizando de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-04 de 1996, que para el Esquema de Reposición y Mantenimiento de Cilindros y Tanques Estacionarios en los Artículos 43o y 44o dispuso:
"Artículo 43. Instalaciones con tanques estacionarios. Los distribuidores no podrán surtir tanques estacionarios y otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad expedidas por las autoridades competentes.
Las redes internas, antes de ser puestas en servicio, deberán someterse a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes.
El distribuidor está obligado a inspeccionar los tanques, otros recipientes e instalaciones de los usuarios periódicamente y a intervalos no superiores de cinco (5) años o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad y si es del caso, solicitar el mantenimiento, la reparación o la reposición de los mismos.
Parágrafo. Las pruebas y revisiones a que se refiere el inciso 2o. del presente artículo, serán realizadas por el distribuidor y su costo está incluido en el cargo fijo para la entrega del producto por medio de tanque estacionario y medidor individual en las resoluciones de precios de GLP, siempre que este valor y el del GLP sean facturados con posterioridad al consumo realizado por cada usuario o consumidor final.
Artículo 44. Tanques estacionarios. Los mantenimientos de rutina a los tanques estacionarios que requieran el traslado a las instalaciones de talleres, deberán informarse con anterioridad al usuario. El distribuidor deberá proporcionar al usuario un mecanismo sustituto de suministro del GLP, de tal forma que se garantice el adecuado y oportuno servicio.
El distribuidor deberá efectuar revisión continua a los tanques estacionarios de las instalaciones a las que suministre este combustible, e informar al taller respectivo para la planeación y programación oportuna del mantenimiento, reparación o reposición requerido.
El distribuidor y los talleres deberán elaborar un programa adecuado que permita el mantenimiento y reparación de los tanques estacionarios y otros recipientes, evitando traumatismos a los usuarios."
Por lo anterior, es el distribuidor de GLP el agente que tiene la obligación de efectuar la inspección de los tanques estacionarios, otros recipientes e instalaciones de los usuarios, y de requerirse, realizar el trámite necesario para su mantenimiento, reparación o reposición. A la entrada en vigencia de la Resolución CREG 019 de 2002, el agente distribuidor continuará teniendo dicha responsabilidad, como se ha dispuesto en el Artículo 6o así:
"Artículo 6o. Responsables de la ejecución de las labores de reposición y mantenimiento. La ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, es responsabilidad de los distribuidores. Para el efecto, éstos deberán contratar la ejecución de dichas labores con talleres, fábricas y/o proveedores especializados que cumplan con los requerimientos establecidos en el Artículo siguiente. Se podrá realizar el pago de los trabajos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, previo cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en la presente Resolución."
Adicionalmente, le sugerimos que si la empresa de servicios públicos que le provee el GLP, se niega a revisarle el tanque estacionario o a prestarle el servicio de mantenimiento del mismo, usted podría presentar una denuncia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 es la competente para vigilar y controlar las actividades de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios en el país.
Adjuntamos a la presente comunicación, copia de las Resoluciones CREG 074 de 1996 y CREG 019 de 2002.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo