CONCEPTO 3246 DE 2002
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREG
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Solicitante: EADE S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 7690 de 2002
Tema: Resolución CREG – 049 de 2002.
RESPUESTA: MMECREG – 3246 - 02
PROBLEMA: Se solicita aclaración con respecto a la aplicación de la Resolución CREG – 049 de 2002, por medio de la cual se define la gradualidad con que se deben aplicar las tarifas de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, distribuidos por red física, correspondientes a los usuarios que cambien de estrato por efecto de la reestratificación ordenada en la Ley 732 de 2002.-
Bogotá D. C., 27 de septiembre de 2002
MMECREG-3246
XXXXXXXXXXXXXXX
Referencia: Comunicación radicado CREG-7690 de 2002.
Cordial saludo XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual efectúa consultas relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 049 de 2002, así:
"(...)
- La gradualidad tarifaria se aplicaría tanto a los clientes que bajan de estrato como a los que suben?, es decir, si un cliente pasa de estrato 4 a estrato 3, también se aplicaría el algoritmo contenido en la Resolución CREG 049 de 2002, con las mismas características del que pasa de estrato 3 al 4?.
- Para efectos de Subsidios y contribuciones, con que base tarifaria se liquidarían los subsidios?, a manera de ejemplo se ilustra:
Si un cliente pasa de estrato 1 a 3, asumimos que para este proceso de calculo de subsidios es muy complejo aplicar lo planteado en la resolución 049 de 2002, por lo tanto sería asumir sobre que estrato se aplicaría el calculo del subsidio, si el estrato 1 o el 3, mientras cumple el tiempo requerido, de igual forma, si pasa de estrato 3 a estrato 5, se le calcularía subsidio con base al estrato 3 o se aplica la contribución como estrato 5, durante el tiempo que se aplique la gradualidad?"
Al respecto, la Ley 732 de 2002 prevé que en las nuevas estratificaciones que adopten los municipios, algunos usuarios pueden cambiar de estrato y dado que, la estratificación es la base para otorgar los subsidios, así como para determinar quiénes están exentos del pago de la contribución y quiénes deben pagarla, el cambio de estrato influye directamente en la tarifa que se le debe aplicar al usuario y los efectos pueden ser distintos, teniendo en cuenta el cambio de estrato que experimente cada usuario.
De esta manera, dependiendo del nuevo estrato que se le asigne a un usuario, éste puede dejar de ser beneficiario de subsidio, recibir un subsidio menor, o volverse sujeto pasivo del pago de la contribución, o inversamente, dejar de ser sujeto pasivo de la contribución, e incluso convertirse en beneficiario del subsidio.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 049 de 2002, la gradualidad tarifaria se aplica a todos aquellos usuarios que cambien de estrato socioeconómico como resultado de la aplicación de la Ley 732 de 2002, esto es, tanto para aquellos que cambien a estratos superiores como para los que lo hagan a estratos inferiores.
En lo referente a la base para el cálculo de los subsidios y las contribuciones, es necesario recordar que según la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 079 de 1998, dicha base es el Costo Unitario de Prestación del Servicio -CU-. Lo que varía no es la base para el cálculo de los subsidios y las contribuciones, sino las tarifas a aplicar a los usuarios que sean reestratificados, producto de la gradualidad establecida en el Artículo 1o de la resolución CREG 049 de 2002.
Se debe recordar que la diferencia tarifaria entre usuarios de distintos estratos atendidos por una misma empresa, está justamente en la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución del ingreso, cuyos límites determinados por la Ley 142 de 1994, resultan implícitamente modificados por la Ley 732 de 2002 cuando ordenó la gradualidad tarifaria.
En consecuencia, el subsidio otorgado a estos usuarios será la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste cuando tal costo es mayor al pago que se recibe, y la contribución efectuada por dichos usuarios, se asocia con la diferencia entre lo que se paga por el servicio y el costo del mismo cuando el costo sea menor al pago que se recibe.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo