CONCEPTO 23026 de 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA
Fecha:
Radicación: CREG – 7903 de 2002
Tema: Energía reactiva.
RESPUESTA: MMECREG – 3026 - 02
PROBLEMA: Se solicita información sobre la energía reactiva y tarifas.-
Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2002
MMECREG- 3026
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación P-DSP-969 de agosto 30 de 2002
Radicado CREG 007903 del 5 de septiembre de2002
Respetado XXXXX:
En atención a su solicitud de información relacionada con la energía reactiva y tarifas, nos permitimos dar respuesta a cada una de sus inquietudes:
"1. Que es corriente reactiva?"
Al respecto nos permitimos informarle que, aunque regulatoriamente no se ha establecido este concepto, en términos de la ingeniería eléctrica ésta es una definición propia de los componentes de los sistemas de energía eléctrica.
Entendemos que su pregunta está orientada a definir la potencia reactiva. De acuerdo con la asesoría sobre el establecimiento del Marco Regulatorio en Potencia y Energía Reactiva que contrató esta Comisión con la firma consultora The Bratle Group en el año 2001, se ha descrito así:
Las ondas de tensión y corriente en un sistema de corriente alterna (AC) oscilan aproximadamente a una frecuencia predefinida. La potencia reactiva es el concepto usado para describir movimientos de energía en un sistema AC que resultan de la capacitancia e inductancia inherentes a un sistema de transmisión. La capacitancia e inductancia de elementos del sistema de transmisión y de las cargas crean campos eléctricos y magnéticos que almacenan energía a tasas distintas, lo que ocasiona un aumento o una disminución del ángulo de desfase entre las ondas de tensión y de corriente en las barras de carga en relación con los ángulos de desfase originales en las barras de generación. Mientras mayor sea este desfase mayor parte del trabajo real que proveen las máquinas de generación se consume en almacenar energía oscilante en los mencionados campos electromagnéticos y menor potencia activa es entregada efectivamente a la carga, incrementando las pérdidas en el sistema y exigiendo mayor capacidad física al mismo. Para controlar estas desviaciones, un sistema requiere una adecuada gestión de tensión y potencia reactiva. Para disminuir la potencia reactiva se deben instalar dispositivos de compensación reactiva ubicados preferiblemente en los sitios más cercanos eléctricamente de donde se producen.
"2 Quienes deben pagar la corriente reactiva?"
Según lo establecido en la Resolución CREG 108 de 1997 en su artículo 25:
"Artículo 25o. Control al Factor de Potencia en el Servicio de Energía Eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (1).
Parágrafo 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva.
Parágrafo 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario.
Parágrafo 3o. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable."
En lo que concierne con los sistemas de transmisión regional (STR) y/o distribución local (SDL), en la resolución CREG 099 de 1997 dice:
"Artículo 5o. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso del respectivo sistema.
De lo mencionado en este artículo de la resolución se deduce que los usuarios conectados a los niveles de tensión II, III y IV, están obligados a pagar la energía reactiva.
"3 Cómo se realiza su cálculo?"
De acuerdo con lo especificado en el parágrafo 2 del artículo 25 de la resolución CREG 108 de 1997, (transcrito arriba), se debe contar con un medidor de potencia reactiva, la empresa suministradora del servicio podrá hacer la exigencia de colocar el medidor al usuario, cuando se solicita la conexión, o posteriormente, como consecuencia de una inspección a la demanda conectada en donde se verifique que la carga conectada tiene un componente importante de reactivos, lo cual se establece cuando la energía reactiva es superior a la mitad de la energía activa.
Por ejemplo, si el medidor de potencia activa mide 100 MWh-mes y el de potencia reactiva indica 70 Mvarh-mes, se deberán facturar los 100 MWh-mes de potencia activa y 20 MVARh—mes de energía reactiva adicional, ambos a la tarifa establecida para MWh.
"4 Si existe o existió demanda alguna por éste concepto; favor enviar copia del fallo?"
A esta Comisión no ha llegado ninguna demanda por este concepto.
"5 Libros que pueda utilizar en referencia para consulta (lista de nombres)."
Este tema se puede encontrar en cualquier libro de ingeniería eléctrica. Algunos nombres que podemos citar son Giorgio Rizzoni, Principios y aplicaciones de ingeniería eléctrica, Mc Graw Hill, tercera edición, 2001.
Donald G. Fink, / H. Wayne Beaty, Manual de Ingeniería Eléctrica, Mc Graw Hill, decimotercera edición, 1997.
En general cualquier libro de circuitos eléctricos de corriente alterna explicarán en detalle este concepto.
"6 Costos fijos a (sic) variables?"
Entendemos que su pregunta está orientada a cargos fijos y cargos variables: Los cargos fijos son los que no dependen de la energía consumida y los variables son los asociados con la energía consumida, es decir por cada kWh que se consuma. En el caso eléctrico las tarifas solo consideran cargos variables, es decir solo se cobra si hay consumo.
"7 Con anterioridad las empresas de energía cobraban en las facturas un cargo fijo a los inmuebles en los cuales presta sus servicios de energía, cuando éstas se encontraban desocupadas, hoy en día ya no lo cobran al parecer porque convirtieron sus costos fijos a costos variables.
En las empresas prestadoras de servicios se tienen costos fijos y costos variables, esto es independiente de los cargos que se asocian con la prestación del servicio, mediante los cuales se remunera la actividad.
Mediante la Resolución CREG 079 de 1997, "Por la cual se adecua la Resolución CREG-113 de 1996 a las decisiones que, en materia tarifaria, adoptó la Comisión de Regulación de Energía y Gas en la Resolución 031 de 1997.", se establecieron los períodos de transición entre de la fórmula que se venía aplicando y la nueva fórmula. En el parágrafo 3 del artículo 6 dice:
"Parágrafo 3o. Para el año 1998, una vez entre a regir el régimen tarifario que resulte de la aplicación de la Resolución CREG-031 de 1997, el cargo fijo vigente para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 se actualizará con la meta de inflación mensualizada que haya definido la autoridad competente. Entre el 1o de enero de 1999 y el 31 de diciembre del 2000, los comercializadores realizarán un ajuste gradual de ese cargo, con el fin de eliminarlo."
De lo anterior se deduce que a partir del año 2001, no se aplica cargo fijo para los estratos 1,2 y 3.
Con la expedición de la Resolución CREG 031 de 1997, "Por la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.", se estableció una estructura de cargos variables y por lo tanto cuando el consumo es cero, no hay cobro alguno al usuario final.
"8 Copia del acto administrativo que origina dicha transformación y si es obtable para todas las empresas de servicios públicos?."
La resolución CREG 031 de 1997 aplica a todos los comercializadores de electricidad del Sistema Interconectado Nacional
Todas las resoluciones mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página web: www.creg.gov.co. Adicionalmente, de requerir copia en papel o medio magnético de las mismas, es posible solicitarlas a esta entidad, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Administrativa 020 de 1997, la cual establece
"Artículo 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, el suministro de copias o fotocopias de resoluciones o documentos de la Comisión, cuando haya lugar a expedirlas conforme a la Constitución Nacional y a las leyes, dará lugar al pago de cincuenta pesos ($50.00) por cada copia.
El pago de esta suma se causará cuando la solicitud tenga por objeto obtener copia de mas de una resolución, o cuando se trate de copia de otra clase de documentos.
...Artículo 4o. El interesado podrá solicitar copias de las resoluciones de la Comisión en medio magnético. Con tal fin deberá enviar el disquete o disquetes que sean necesarios, los cuales podrá reclamar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que los entregue en la Comisión."
Esperamos que esta información sea de su utilidad.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ.
Director Ejecutivo