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CONCEPTO 22790 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: CODENSA S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 7228 de 2002
Tema: Relación OR – usuarios de otro comercializador.
RESPUESTA: MMECREG – 2790 - 02

PROBLEMA: Solicitud de concepto sobre la "Regulación relación OR – usuarios de otro comercializador".-


Bogotá D. C., 21 de agosto de 2002
MMECREG-2790

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Comunicación radicada bajo el número CREG-7228 de 2002, enviada por el abogado XXXXX (Gerente Jurídico).

Respetado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, el Gerente Jurídico de esa empresa solicita concepto a esta Comisión sobre la "Regulación relación OR-usuarios de otro comercializador".

De manera atenta, me permito solicitarle que en adelante trate de observar los requerimientos de la Circular CREG 09 de 1998, mediante la cual esta Comisión manifiesta:

"[...]Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica.

En consecuencia, las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que se eleven en nombre de una persona jurídica y que no cumplan este requisito, no serán consideradas a partir del primero (1o) de Agosto de 1.998 [...]"


No, obstante lo anterior, procedemos a dar respuesta a la consulta, que fue presentada en los siguientes términos:

"[...] 1. Qué normas se aplican a la relación cliente-OR por los fraudes de energía eléctrica que cometa directamente el cliente de un comercializador, los cuales afectan directamente al OR y no a éste último? [...]".

Si el OR detecta fraude de un usuario o suscriptor, se entiende que deberá comunicar dicha situación al comercializador que corresponda, para que este último efectúe la suspensión o el corte del servicio según corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Resolución CREG 108 de 1997 y lo que se estipule al respecto en el contrato de servicios públicos.

En todo caso, debe recordarse lo establecido en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000:

"ARTICULO 256. DEFRAUDACION DE FLUIDOS. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

En cuanto a la siguiente consulta:

"[...] 2. Es factible, frente a la situación anterior, cortar el servicio mediante un procedimiento directo del OR al cliente del comercializador y aplicarle las sanciones de que trata el artículo 54 de la Resolución 108 de 1997 de la CREG? [...]".

Le informamos que las causales de suspensión y corte del servicio contempladas en los artículos 138, 139, 140 Modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001 y 141 de la Ley 142 de 1994, no incluyen la posibilidad de que un OR pueda directamente suspender o cortar el servicio a un usuario de un comercializador cualquiera, por ningún motivo, a menos que se trate de la causa señalada en el numeral 6.2.1.5 de la Resolución CREG 70 de 1998. Corresponde al comercializador del usuario, adelantar las medidas pertinentes para evitar que se continúe infringiendo la Ley.

El presente concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (E)

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