CONCEPTO 2183 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PARQUE INDUSTRIAL MALAMBO S.A. PIMSA
Fecha: 15 de abril de 2002
Radicación: CREG – 3621 de 2002
Tema: Operador de red (OR).
RESPUESTA: MMECREG – 2183 - 02
PROBLEMA: El interesado pregunta sobre los operadores de redes que utilizan activos de terceros y su obligación de remuneración para con los propietarios de los mismos.-
Bogotá D. C., 21 de junio de 2002
MMECREG- 2183
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Su comunicación de fecha 15 de abril de 2002
Radicación CREG 003621 de 2002
Respeta Aprecido XXXXX:
En su comunicación de la referencia, consulta lo siguiente:
Pregunta 1. ¿Cuándo un OR utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos?
Respuesta: Es cierto, cuando un OR[1] utiliza activos de terceros, está en la obligación de remunerar a los propietarios de dichos activos, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Distribución.
La remuneración de los activos destinados a la Transmisión Regional y/o Distribución Local de electricidad, se efectúa mediante los respectivos Cargos por Uso que corresponde aprobar a la Comisión, de acuerdo con la metodología definida en la Resolución CREG 099 de 1997. Según esta Resolución, en el caso de Sistemas de Transmisión Regional (STR)[2] y/o
Distribución Local (SDL)[3], en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos, con base en los Cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR y/o SDL.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 070 de 1998, la remuneración consiste en el pago de una anualidad equivalente, calculada como el menor valor entre el costo medio reconocido para el STR y/o SDL respectivo en el nivel de tensión correspondiente y el costo medio de la instalación utilizada a su máxima capacidad. La anualidad se calcula con la siguiente expresión:
donde:
= Anualidad Equivalente ($).
CMR = Costo Medio Reconocido ($/kWh) en un nivel de tensión para un STR y/o SDL, actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997.1
CMMC = Costo medio de la red o de un activo ($/ kWh) calculado con su máxima utilización y actualizado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 099 de 1997. Por máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación.
d = Consumo o flujo de energía que pasa a través del activo, registrado en el ultimo año o fracción de año (KWh).
Para el cálculo de los CMR y CMMC no se considerarán los gastos de administración, operación y mantenimiento."
La periodicidad de los pagos que efectúe el OR a un tercero podrá ser acordada entre las partes sin que tal periodicidad exceda a un año calendario. Los pagos se realizarán en proporción al tiempo en que estos activos han estado en operación.
Los activos de suplencia a un Usuario, se consideran como Activos de Conexión del respectivo Usuario."
Como los cargos o costos medios reconocidos son aprobados por la CREG en forma acumulada, el costo medio reconocido para un nivel de tensión particular se calcula como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior.
Pregunta 2. ¿El OR que utilice los activos de terceros que sean redes de uso general es el responsable por la administración, operación y mantenimiento?
Respuesta: El Reglamento de Distribución (Resolución CREG 070 de 1998) establece que el OR, independientemente de la propiedad de los activos que conforman su sistema, es el encargado de la Administración, Operación y Mantenimiento de los mismos[4]. Lo anterior, es consecuente con la responsabilidad del OR por la calidad de la potencia y del servicio suministrado a los usuarios conectados a su sistema.
Cuando sea necesario realizar la reposición de Redes de terceros que sean de Uso General, la obligación en primera instancia es del propietario correspondiente. Si éste no hace la reposición oportunamente, el OR que está remunerando dicho activo deberá realizarla. En este caso, el OR ajustará la remuneración al tercero, de acuerdo con la reposición efectuada. (Resolución CREG –070 de 1998, Anexo General, numeral 9.3.2)
Finalmente, me permito manifestarle que la facultad de responder consultas conforme a lo preceptuado por los Artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del C.C.A, no comprende la definición de derechos ni la imposición de obligaciones de hacer.
Atentamente,
RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo (e)
1. Operador de Red de STR's y/o SDL´s (OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. (Resolución CREG-070 de 1998, Anexo General, punto 1, Definiciones)
2. Sistema de Transmisión Regional (STR) Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; Conformado por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local. (Resolución CREG-070 de 1998, Anexo General, punto 1, Definiciones)
3. Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes de distribución municipales o distritales; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisión regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribución municipal, distrital o local. (Resolución CREG-070 de 1998, Anexo General, punto 1, Definiciones)
4. Los cargos por uso de los STR y/o SDL, de conformidad con la Res. CREG 099 de 1997, reconocen los costos en que incurren los transportadores, dentro de condiciones de eficiencia, para cumplir con su propósito, y cubren, entre otros, los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica.