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CONCEPTO 2119 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANI
Fecha:
Radicación: CREG – 3917 de 2002
Tema: Servicio de alumbrado público.
RESPUESTA: MMECREG – 2119 - 02

PROBLEMA: Se plantean varias preguntas relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público, en cuanto a fórmulas para liquidar el consumo e inventarios de luminarias.-


Bogotá D. C., 14 de junio de 2002

MMECREG-2119

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta relacionada con el alumbrado público. Radicación CREG- 3917 de 2002.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual, después de exponer las condiciones en las que se viene prestando el servicio de alumbrado público en el Municipio de Maní, solicita una copia de la Resolución CREG 043 de 1995 y formula las preguntas que respondemos a continuación:

"b. De ser cierta la fórmula, precisar porqué (sic) se toma como referencia 720 horas de liquidación mensual y 1440 horas para liquidación bimestral del servicio de alumbrado público."

Respuesta:

En efecto el artículo 4o de la Resolución CREG 043 de 1995 establece:

"ARTICULO 4o.: DETERMINACION DEL CONSUMO. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.

Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:

Q x Fu x T = kWh
Donde:

Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW)
Fu: Factor de Utilización (50%)
T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.
kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período.

Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.

PARAGRAFO: El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años."


Es decir, preferiblemente la determinación del consumo de la energía que se destina al alumbrado público se debe realizar a través de equipos de medida, siendo ésta la forma de obtener el consumo exacto. Sin embargo, teniendo en cuenta que en muchos casos tal medición no existe, la Comisión definió la metodología contenida en el artículo trascrito la cual parte de algunos supuestos en cuanto a la cantidad de horas que se utiliza el servicio de alumbrado público en un municipio. Es por eso que la metodología establece que si el período de facturación es mensual se tomarán como horas del período 720, las cuales se obtienen de multiplicar treinta (30) días del mes por 24 horas de cada día. De la misma forma, si la facturación es bimestral, 1440 corresponden a sesenta (60) días de dos meses por 24 horas de cada día.

"c. El municipio de Maní actualmente tiene el siguiente inventario de luminarias: 117 de 70Na; 3 de 400Na; 488 de 125 Hg y 16 de 1000 Hg. La Personería desea saber por ese inventario cuánto debe pagar actualmente y de manera mensual el municipio por concepto de alumbrado público donde el Kilovatio tiene un costo promedio de $220."

Respuesta:

El inventario de luminarias contenido en la pregunta no indica la carga correspondiente a cada una de ellas sino una característica de la composición de las mismas, es decir si utilizan sodio o mercurio.

En todo caso, consideramos que no a la CREG determinar el valor total a pagar por el consumo de la energía destinada al alumbrado público. Para el efecto de cálculo se deberá aplicar la formula transcrita en la respuesta anterior, teniendo en cuenta que dicha fórmula considera la carga que representan las luminarias instaladas medida en kW. Adicionalmente, deberá considerarse que, de acuerdo con la Resolución CREG 043 de 1996, en la realización del cálculo de la carga no se deben tener en cuenta las luminarias instaladas que se encuentran fuera de servicio.

Adjunto a la presente le estamos enviando copia de las resoluciones expedidas por la CREG y que regulan la prestación del servicio de alumbrado público:

- Resolución CREG 043/95: por la cual se regula el suministro y cobro que efectúen las empresas de servicios públicos por el servicio de energía eléctrica destinada al alumbrado público.


- Resolución CREG 043/96: por la cual se dictan algunas normas sobre alumbrado público relacionadas con la medición del consumo de energía destinada a alumbrado público.


- Resolución CREG 089/96: por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la energía destinada al alumbrado público.


- Resolución CREG 076/97: por la cual se complementan las normas contenidas en la Resolución 043 de 1995 relacionadas con el suministro y cobro de la energía destinada a alumbrado público.


- Resolución CREG 070/98: en la cual se establecen las características técnicas de la prestación del servicio de alumbrado público.

Atentamente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO
Director Ejecutivo




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