CONCEPTO 1738 DE 2002
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE UNE
Fecha: 25 de abril de 2002
Radicación: CREG – 3979 de 2002
Tema: Esquema tarifario.
RESPUESTA: MMECREG – 1738 - 02
PROBLEMA: Los interesados presentan varios interrogantes relacionados con el esquema tarifario, subsidios, estratificación, liquidación de facturas.-
Bogotá D. C., 23 de mayo de 2002
MMECREG-1738
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: DERECHO DE PETICION
Radicación CREG – 003979 del 25 de abril de 2002.
Respetado XXXXX:
Procedemos a dar respuesta a su comunicación, en la que entendemos presenta interrogantes que se relacionan con la prestación del servicio de energía eléctrica en el Municipio de Une, para lo cual seguimos el orden por usted planteado:
1. Explicación sobre aplicación de subsidios de acuerdo a los estratos, si es para la factura o para el consumo básico.
En este sentido nos permitimos informarle lo siguiente:
Según la Ley 142 de 1994, Artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución en materia de servicios públicos domiciliarios, implica que los usuarios de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales, ayuden a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 a pagar el valor de los servicios que cubran sus necesidades básicas (Artículo 87.3). Esto es, que los usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales deben pagar una contribución para otorgar subsidios a los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sobre el consumo que cubra sus necesidades básicas (consumo de subsistencia), que para el servicio de electricidad corresponde a 200 kWh/mes. Solamente se pueden otorgar subsidios en un monto hasta del 50% del Costo de Prestación del Servicio para el estrato 1, del 40% para el estrato 2 y del 15% para el estrato 3.
Sin embargo, se precisa que el otorgamiento de los subsidios depende de la disponibilidad de recursos de la empresa para tal fin, esto es, lo que se recibe por parte del municipio, del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Ministerio de Minas y lo que se recauda de los usuarios de estratos 5 y 6.
De lo anterior se concluye que los subsidios se aplican teniendo en cuenta el consumo básico de subsistencia y este valor debe reflejarse en el total a pagar que aparece en la factura que recibe el usuario final.
2. Como se debe liquidar la factura cuándo se consume más del básico?, si se diferencian los consumos y se liquidan por cada tarifa aparte.
La resolución CREG-031 de 1997 define el costo unitario para el establecimiento de las tarifas a través de la siguiente expresión:
Este es un eficiente costo económico que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, todos los componentes del costo de prestación de servicios están trabajados con base en indicadores que miden la eficiencia y la productividad de cada uno de ellos:
El G es la generación corresponde al costo de compra de energía ($/Kwh.) por parte del comercializador. Este se calcula como un promedio del valor de las compras del comercializador en el mercado de contratos y en la bolsa de energía. Su actualización depende de cómo contraten los comercializadores y como evoluciona el precio en la bolsa de energía.
El T es la transmisión, corresponde actualmente al 75% del costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional (Pesos/ Kilovatio por hora, $/KWH) ( 220 kV).
El D es la distribución, el cuál corresponde al valor del costo de transporte por las redes de distribución (Pesos/ Kilovatio por hora, ($/KWH) (< 220 kV).
En La transmisión y la distribución se asume el transporte de energía desde las plantas de generación hasta el inmueble del usuario final.
El C es la comercialización es igual al costo de atención de clientela ($/Kwh.). Con este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, tales como la facturación, lectura, atención de reclamos., etc.
El O son los otros, los cuáles corresponde a los costos adicionales del mercado mayorista que no se incluyen en los anteriores puntos, como las contribuciones que deben pagarse a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones en las redes y servicio de regulación secundaria de frecuencia y la utilización de otros servicios como son los del Centro Nacional de Despacho y los del Administrador del Sistema Intercambios Comerciales.
La P son las pérdidas, las cuáles representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía. El cuál tiene que llegar gradualmente al 14.75% en un período de cinco (5) años, de los cuales han transcurrido cuatro (4). Con esto se busca impedir que el prestador del servicio traspase a los usuarios ineficiencias de no ejecutar ni tener planes existentes de recuperación de las pérdidas.
Teniendo en cuenta como se obtiene el Costo de prestación del servicio, y de conformidad con la resolución CREG 079 de 1997, la tarifa a aplicar por estrato es la siguiente:
Tarifas aplicadas por rango de consumo y estrato
| Estrato | Rangos de Consumo |
| Entre 0 y 200 kWhMayor a 200 kWh | |
| 1, 2 y 3 | CU (1+i)CU |
| 4 | CU |
| 5, 6, Industria y Comercio | 1.2 * CU |
Donde:
CU es el costo de prestación del servicio.
Los valores i reflejan los límites de subsidio establecidos en la Ley 142 de 1994, para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, son respectivamente:
| Estrato | pI |
| Bajo-bajo (i=1) | -0.50 |
| Bajo (i=2) | -0.40 |
| Medio-Bajo (i=3) | -0.15 |
3. En el municipio de Une. La estratificación que se aplica es la urbana que corresponde al 1-2-3. No existe estatificación Comercial e Industrial. Que tarifas se aplicarían a los locales comerciales?
El artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997 establece lo siguiente:
- " Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines".
Para los residenciales se estableció lo siguiente:
- " Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994".
Para los no residenciales se estableció lo siguiente:
- "Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada".
Por lo enunciado anteriormente podemos concluir que la empresa comercializadora al parecer se encuentra aplicando lo establecido en la regulación, esto es, clasificar a sus usuarios en residenciales y no residenciales, y a éstos últimos de acuerdo al CIIU. Las tarifas a aplicar a usuarios residenciales y no residenciales, se encuentran establecidas en la resolución CREG 079 de 1997.
4.El precio de Kilovatio de energía esta dado por unos topes respecto al consumo, relacionados mediante una tabla, que aparece en cada factura así:
| Consumo liquidado | Tarifa aplicada |
| 0-400 | 178.35 |
| 400-99999 | 207.39 |
para efecto del Subsidio a favor del usuario ¿Sobre que tope o pecio del Kilovatio de la tabla antes mencionada, la empresa de energía debe basarse al momento de aplicación de dicho subsidio?
Tal y como se explicó en la respuesta al numeral 2, el subsidio se aplica para consumos entre 0 y 200 kWh, y tomando como topes máximos de subsidio los valores i expuestos en ese mismo numeral.
Por tanto, utilizando la liquidación planteada en la respuesta al punto 2, para este caso nos resulta lo siguiente:
| Consumo Liquidado | Tarifa Aplicada ($/kWh) | |
| 0 --------- a 400 | $178.358 | CU (1+ ), =-0.14 |
| 401------- a 99999 | $207.393 | CU |
En todo caso, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la revisión y la emisión de conceptos sobre la aplicación del esquema tarifario, por parte del prestador del servicio correspondiente.
Quedamos a su disposición para cualquier inquietud adicional.
Cordialmente;
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo