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CONCEPTO 1510 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 3396 de 2002
Tema: Factores que incrementan las tarifas.
RESPUESTA: MMECREG – 1510 - 02

PROBLEMA: El interesado, mediante derecho de petición, plantea varios interrogantes relacionados con los factores que incrementan las tarifas.-


Bogotá D. C., 2 de mayo de 2002

MMECREG-1510

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Respuesta a su derecho de petición contenido en su comunicación con radicación CREG No. 003396, solicitud de información sobre factores que incrementan las tarifas.

Respetado XXXXX:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- acusa recibo de su comunicación de la referencia y procede a contestar, en el mismo orden en que fueron formuladas las preguntas, así:

1. "[...] Cuanto (sic) es el costo es el costo de nomina (sic), administración y mantenimiento, mensualmente, de la Comisión de Regulación de energía (sic) y gas y que cobran a los usuarios [...]".

Entendemos que la pregunta hace referencia a los gastos de AOM de la Comisión en el presente año. Así, el costo programado mensual de la nómina de la CREG es de $111.000.000; el de administración $3.750.000 y el de mantenimiento $8.335.000,

Adicionalmente, le aclaramos que la CREG no le cobra en forma directa a los usuarios. Lo que la ley[1] establece, es que por el servicio de regulación, las entidades sometidas a ésta, deben pagar una contribución especial.


2. "[...] Cuanto (sic) es el costo de la Nomina (sic) mensual de CODENSA S.A., clasificada en altos ejecutivos (dirigentes y dueños) y planta media baja, junto con el número de funcionarios. Clasificando número y valores de cada estrato salarial.

[...]"

La información solicitada por Usted, no la tiene la Comisión. Le sugerimos contactar directamente a Codensa.


3. "[...] Que destino o inversión se le está dando a los recaudos de CODENSA S.A.

[...]"

Se le recuerda que constitucionalmente, la función de control, inspección y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y no a esta Comisión. Sugerimos contactar a esta entidad o directamente a Codensa para lo pertinente.

4. "[...] Cuanto (sic) es el costo de la nomina (sic) de cada una de las empresas a nivel nacional, generadoras de energía, transmisoras, comercializadoras, clasificadas en planta baja, media y alta, junto con el número de usuarios [...]".

La información por usted solicitada, de acuerdo con la ley, es reservada, porque hace parte de los denominados "libros y papeles del comerciante" [2] (artículo 61 del C. de Co). Por lo tanto no puede ser suministrada por esta Comisión.

5. "[...] Que (sic) es lo que en realidad hace o ha incidido en las alzas desproporcionadas de las tarifas [...]".

El peticionario considera que las alzas tarifarias han sido desproporcionadas pero no explica en relación con cuál aspecto, por ello no podemos responder su pregunta. Se debe precisar esa afirmación.

Sin embargo, debe tener en cuenta que el incremento en la facturación del servicio de energía eléctrica puede deberse a distintas causas, entre otras: i) al incremento en el valor y magnitud de la generación de seguridad fuera de mérito; ii) al desmonte de los subsidios extralegales[3] a los estratos 1, 2 y 3 (período que venció el 31 de diciembre de 2001) y iii) a las actualizaciones de los costos involucrados con el costo unitario de prestación del servicio efectuado mediante la aplicación de los índices IPC o IPP.

6. "[...] Qué políticas tiene la CREG para impedir esas alzas desproporcionadas que impiden el desarrollo de la industria, la empresa y en general la economía nacional [...]"

La Comisión aplica los criterios de Ley para la fijación de las metodologías de las fórmulas tarifarias, en especial exigiendo criterios de eficiencia. Adicionalmente adopta medidas para asegurar el buen funcionamiento del mercado y prevenir el abuso de posiciones dominantes.


A continuación nos permitimos presentar apartes de la comunicación MMECREG-1963 de 28 de junio de 2001, dirigida por el señor Director Ejecutivo de la CREG, al

Juzgado Noveno Laboral del Circuito, donde explica de manera resumida los antecedentes y la situación que originó la expedición de la Resolución CREG-034 de 2001, un ejemplo de dichas medidas adoptadas:

"2.1 FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MAYORISTA

El Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, según lo define la Ley 143 de 1994, Artículo 11, 'es el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación' (Hemos subrayado). Es decir, es el mercado donde los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan, a los comercializadores, como por ejemplo las empresas de servicios públicos, que requieren de dicha energía para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema.

En condiciones normales de operación del Sistema Interconectado Nacional, la energía eléctrica que genera una unidad o planta de generación puede ser consumida en cualquier parte del país que esté cubierta por dicho Sistema, razón por la cual todos los días los generadores compiten por vender su energía al Sistema. Dicha competencia se da a través del Mercado Mayorista; pero a su vez, un supuesto fundamental para que tales condiciones se den, es que funcione normalmente el Sistema Interconectado Nacional.


En dicho Mercado se realizan varios tipos de transacciones, que les permiten a los generadores vender su energía y obtener de manera competitiva la remuneración de los diversos costos en que incurren, así como la rentabilidad de su inversión, tales como las transacciones en la Bolsa de Energía, los contratos de energía a largo plazo, generaciones de seguridad, etc.

Como dijimos, uno de los mecanismos de funcionamiento del Mercado Mayorista de energía eléctrica es la Bolsa de Energía, en la cual se dan señales de precio de corto plazo. Todos los días, los generadores ofertan a la Bolsa la energía que tienen disponible y el precio al cual están dispuestos a venderla, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto, se reitera, un supuesto fundamental del Mercado Mayorista es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional.

A partir de las ofertas recibidas, el Centro Nacional de Despacho realiza un procedimiento denominado Despacho Ideal[4], a partir del cual programa efectuar el Despacho Real, como se explicará a continuación.

a) El Despacho Ideal

Las transacciones en el Mercado Mayorista colombiano obedecen al supuesto de que toda la energía puede ser transportada desde los centros de producción hasta los centros de consumo, bajo la consideración de no existencia de limitaciones en la red de transporte.

En consecuencia, una vez recibidas las ofertas diarias que presentan los generadores, el Centro Nacional de Despacho las ordena de menor a mayor (orden de mérito), con la finalidad de que la demanda del Sistema Interconectado Nacional sea atendida con los recursos más económicos ofrecidos libremente a la Bolsa por los generadores, sin importar la ubicación geográfica de éstos. A este procedimiento se le denomina Despacho Ideal. En la siguiente figura, se hace una simplificación del tema:


Esta figura representa dos áreas geográficas diferentes (Regiones), las cuales se encuentran unidas por una línea de transporte, que permite llevar energía desde A hasta B o desde B hasta A. En conclusión, la demanda de A podría ser atendida en su totalidad con la energía de los generadores que se encuentran instalados en B o viceversa.

Ahora, para el escenario anterior vamos a suponer lo siguiente:

Demanda de la región A100 MW
Demanda de la región B100 MW
Capacidad de generación región A200 MW
Capacidad de generación región B200 MW
Precio de oferta generadores de la región A200,000 $/MWh
Precio de oferta generadores de la región B30,000 $/MWh


Bajo las consideraciones anteriores, el Mercado de Energía atendería la demanda de los usuarios tanto de la región A como de la región B con los recursos de generación ubicados en B, dado que el precio ofrecido por estos son los más bajos del mercado. Lo anterior supone que la línea de transmisión de energía que conecta los puntos A y B permite transportar la totalidad de la energía requerida en A desde B, sin considerar en el Despacho Ideal que dicha línea se encuentre disponible. Por lo tanto, si la línea que conecta los puntos A y B sale de servicio por cualquier motivo el Despacho Ideal seguiría siendo el mismo.

b) El Despacho Real

A partir del Despacho Ideal el Centro Nacional de Despacho, en tiempo real, programa la energía que requiere el Sistema hora a hora. A este proceso se le denomina Despacho Real, el cual tiene como objetivo atender la demanda con criterios de calidad y confiabilidad, y por tanto debe considerar las limitaciones que presenta la red de transporte, sean éstas debidas a causas programadas o no programadas.

En síntesis, el Despacho Real debe reconocer que existen limitaciones en la red de transporte ya sean de carácter técnico, mantenimientos, terrorismo, etc.

Retomando el ejemplo anterior, si por cualquier motivo (Mantenimiento, Terrorismo, etc.), sale de servicio la línea que interconecta las regiones A y B, el Despacho Real debe tener en cuenta esta nueva situación y por lo tanto, sin importar que la energía que se esté ofreciendo más barata sea la de los generadores ubicados en la región B, la demanda de A no puede ser atendida por los generadores instalados en B, por la indisponibilidad de la línea de transmisión, y por lo tanto, los únicos generadores en capacidad de entregar dicha energía son los instalados en la región A.

Actualmente, como consecuencia de la voladura de torres por parte de grupos al margen de la ley, muchas regiones del país se han quedado aisladas del Sistema Interconectado Nacional, razón por la cual la energía más eficiente en términos económicos, esto es más barata, no puede ser suministrada a esas regiones.

La diferencia entre el Despacho Ideal y el Despacho Real vistos anteriormente, es lo que se denomina restricciones, y la diferencia del costo de operación entre el Despacho Ideal y el Despacho Real es el costo por restricciones; en el ejemplo, corresponde a la diferencia entre atender toda la demanda de A con energía procedente de B a 30,000 $/Mwh y atender la demanda de A con energía directamente de A, a razón de 200,000 $/Mwh. En este caso el costo por restricciones sería de 170,000 $ por cada Mwh.

2.2 LAS RESTRICCIONES.

Las restricciones, como se explicó anteriormente, obedecen a las diferencias existentes entre el Despacho Ideal y el Despacho Real, debidas a las limitaciones en la red de transporte. Estas limitaciones se pueden dar por diferentes causas aún bajo condiciones normales de operación; pero como es de público conocimiento, durante el año 2000 y los primeros meses del 2001, se presentaron múltiples ataques a la red de transporte lo que implicó que el costo de las restricciones, considerado marginal bajo condiciones de operación normal del Sistema, pasara a ser uno de los principales costos de dicho Sistema.... [...]".

3. Sobre los costos de la Resolución CREG-034 de 2001

Como ya se dijo, en condiciones normales de operación del Sistema Interconectado Nacional, la energía eléctrica que genera una unidad o planta de generación, puede ser consumida en cualquier parte del país que esté cubierta por dicho Sistema Interconectado Nacional, razón por la cual todos los días los generadores compiten por vender su energía al Sistema.

Conforme a las disposiciones establecidas por la Comisión y al diseño del mercado, todos los agentes realizan libremente para cada día una oferta de precios de generación y una disponibilidad (Cantidad que están dispuestos a vender) para cada uno de sus recursos, con esta información y otra procedente de la demanda se realiza el Despacho Ideal anteriormente descrito.

Las ofertas de precios realizada por los generadores a la Bolsa de Energía debe reflejar su estructura de costos variables, sin importar la disponibilidad de la red de transporte; y la posición de cada uno de los generadores en este Despacho Ideal se verá afectada por su eficiencia relativa frente a los demás como se muestra en la siguiente figura:

Variables: Ofertas presentadas por los agentes, en las cuales incluyen sus costos variables de operación.

Qo: Oferta requerida para atender la demanda del Sistema

Pb: Precio de la Bolsa, determinado por la última planta requerida para atender la demanda del Sistema, según el Despacho Ideal.

Q: Excedente de Oferta no requerida para atender el Sistema según el Despacho Ideal.


Mérito: Ofertas más baratas con las que se programa atender la Demanda, según el Despacho ideal.


Fuera de Mérito: Excedente de energía más costosa, no requerida para atender la demanda según el Despacho Ideal, pero que puede ser requerida por el Sistema en el Despacho Real, por limitaciones en la red de transporte.


Considerando lo anterior, cada agente generador realiza una oferta de precios a la Bolsa de Energía que debería reflejar su estructura de costos variables.

Si bien el precio de la generación de electricidad es libre, no quiere decir ello que los generadores puedan ofertar cualquier precio que no corresponda a sus costos; por el contrario la Resolución CREG-055 de 1994, dispone:

Artículo 6. Ofertas de precio en la bolsa de energía. Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta:

Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento, los costos de arranque y parada y la eficiencia térmica de la planta.

Para las plantas hidroeléctricas: los costos de oportunidad (valor de agua) de generar en el momento de la oferta, teniendo en cuenta la operación económica a mediano y largo plazo del sistema interconectado nacional'.


Ahora bien, cuando se presentan aislamientos forzados entre regiones por los atentados de orden público a las redes de transmisión, la única energía que queda disponible es la de los generadores cuyas plantas se encuentran ubicadas en la región, lo cual los pone coyunturalmente en una posición dominante; esto sumado al hecho de que por disposición de la Ley 143 de 1994, Artículo 31, los generadores pueden ofrecer libremente el precio de su energía, existe la posibilidad de que los generadores que fueran requeridos por el sistema en estas condiciones ofertaran precios muy superiores a sus costos reales de operación.

Por esa razón, la CREG considerando que las condiciones antes señaladas pueden crear distorsiones en el Mercado Mayorista, poniendo a unos agentes en posibilidad de controlar el Mercado, esto es, en posición dominante, decidió adoptar unos topes para remunerar la energía que por las restricciones en la red de transmisión sea requerida para generar por seguridad, con el fin de prevenir o impedir que se pudieran presentar conductas abusivas por parte de los generadores. Esta es una función que específicamente le atribuye la Ley 142 de 1994 a la CREG, tal como está señalado en los Artículos 2.4, 2.6, 3.3, 73, 74.1, y en la Ley 143 de 1994, Artículos 20 y 23 [...]".


En conclusión, la Resolución CREG-034 de 2001 es un acto de carácter general que rige para todos los generadores cuyas plantas están conectadas al Sistema Interconectado Nacional, la cual tuvo como finalidad regular, específicamente, la situación particular del Mercado Mayorista dado el fraccionamiento del Sistema Interconectado Nacional provocado por la voladura de torres, en razón de lo cual se adoptaron, entre otras medidas, unos topes máximos por tipo de tecnología, que permiten remunerar los costos variables económicamente eficientes de la generación de seguridad fuera de mérito. Lo anterior como una muestra de las acciones que toma esta Comisión.

7. "[...] Cuanto (sic) presupuesta y paga cada empresa que tenga relación con el servicio de energía, para seguros, como el caso de las torres y si éstas están aseguradas o no y cual (sic) es el motivo para no hacerlo [...]".

Entendemos que su pregunta se refiere a los activos del Sistema Interconectado Nacional. Al respecto la regulación no establece que los activos del operador que se encargue de la Transmisión de la energía, se encuentren asegurados; ésta es una decisión empresarial.

En el punto anterior, se explicó ampliamente el tema de las restricciones y su costo.

8. "[...] Porque (sic) la comercialización de la energía es mucho mas costosa que la generación y la transmisión [...]".

No entendemos la pregunta ni con base en cuál análisis hace usted esa afirmación.

9. "[...] Cual (sic) es el costo que presenta las torres voladas por la guerrilla [...]".

Esta información es de cada empresa transportadora. Sin embargo para su ilustración, en la página web de ISA, www.isa.com.co, se encuentra la siguiente información sobre este tema:

"[...]

Documento: Estadísticas de atentados

EN EL 2001 BAJARON LOS ATENTADOS A LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA El 99.97% de la demanda de energía del país fue atendida Las restricciones se redujeron en un 50% con respecto al 2000, lo cual se traduce en un alivio para los usuarios


Sólo el 0.03% de la demanda de energía del año 2001 no se pudo atender por causa de los atentados a la infraestructura eléctrica, cifra que es inferior al 0.1% del año anterior, lo que ratifica la excelente capacidad de respuesta de las compañías y el personal agrupado en este sector y redunda en mayores beneficios para los usuarios.


En el año 2001 han sido averiadas 254 torres al Sistema Interconectado Nacional, lo que ha reducido la capacidad de transporte de energía entre los centros productivos de electricidad y los grandes centros de consumo. No obstante, el año que culmina es más positivo que el 2000, período en el cual fueron averiadas 448 torres, 194 más que en este año.

Las estructuras afectadas en el 2001 pertenecen a 9 empresas que prestan su servicio en diferentes regiones del país.

EMPRESATORRES AVERIADAS EN EL 2001PORCENTAJE
ISA19476.3%
Empresas Públicas de Medellín4116.4%
TRANSELCA51.9%
EPSA41.5%
Empresa Antioqueña de Energía - EADE41.5%
Empresa de Energía de Bogotá20.7%
Centrales Eléctricas de Caldas - CHEC20.7%
Empresa de Energía del Meta - EMSA10.3%
Empresa de Energía de Boyacá - EBSA10.3%
TOTAL254100%

El mayor porcentaje de torres averiadas al sistema se produjo en los primeros cuatro meses del año, particularmente en febrero y marzo, período en el cual se presentaron situaciones de fragilidad en el Sistema Interconectado Nacional que provocaron desatenciones cortas de la demanda de energía en algunas zonas del país.

La infraestructura eléctrica ha sido blanco de ataques en gran parte del territorio nacional, pero el mayor porcentaje de torres averiadas se presentó en los departamentos de Antioquia (con un 80% del total nacional) y Norte de Santander (8%). El 12% restante está distribuido en los departamentos de Santander, Cesar, Valle, Caldas, Cundinamarca, Meta, Boyacá, Córdoba, Risaralda y Tolima.

Los distintos ataques a las torres dejaron indisponibles 56 circuitos del Sistema Interconectado Nacional -SIN- en todo el año, llegándose a presentar momentos en los cuales estuvieron fuera de operación más de 20 de ellos de manera simultánea. A la fecha aún se encuentran indisponibles 12 circuitos en todo el país.

Este hecho ratifica la fortaleza de un sistema como el colombiano, que durante todo el tiempo ha logrado responder a los atentados de una manera rápida, y garantizando muy altos niveles de confiabilidad para el usuario.

Los costos también se redujeron

Los atentados a la infraestructura eléctrica generan dos tipos de costos, por un lado el inherente a la reparación misma de las estructuras, que afecta directamente el estado de pérdidas y ganancias de las compañías dueñas de las instalaciones, y por el otro, el relacionado con las restricciones generadas por las limitaciones que presenta el sistema para transportar la energía.

En el primer caso, las 9 empresas afectadas por los atentados en este período han incurrido en costos cercanos a los $21,000 millones para reparar las torres averiadas. El caso de ISA es representativo: en sólo este año, la empresa ha reparado 178 estructuras, lo cual le ha significado incurrir en costos cercanos a los $15,000 millones, dinero que la empresa transportadora no transfiere a las tarifas de los usuarios, según lo establece la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-.

Pero adicional a estos costos, hay que considerar los de las restricciones. La electricidad con la que se atiende la demanda de energía en Colombia es siempre la más barata que se puede producir cada hora, pero los ataques a las torres ocasionan que centrales que tienen energía disponible a menor costo no puedan evacuarla, por que las líneas que quedan disponibles son insuficientes para llevar la electricidad a los centros de consumo. Por lo tanto, es necesario atender la demanda con centrales con generación más cara. Esto significa que los costos adicionales deberán ser asumidos por los comercializadores de energía, según lo establece la regulación.

De continuar la evolución del costo de las restricciones como ha sido la constante en este año se estima que este estaría en los $447,000 millones, mientras que el valor total de las mismas durante el 2000 fue de $910,000 millones, lo cual significa una reducción de las restricciones en un 50%, dentro de estos costos la porción correspondiente a restricciones por atentados también se reduce pues se estima que el costo aproximado de ellas estaría en los $250,000 millones, cifra que comparada con el año 2000 ( $402,000 millones) representa una reducción porcentual del 38%.

En este mismo sentido, el valor de las restricciones que se trasladan a la tarifa del usuario representa $10,96 por kilowatio - hora en el período enero - noviembre del 2001, con una disminución de más del 17% con respecto al mismo período del año 2000 ($13,14 por kilowatio - hora), lo cual evidencia el alivio para los usuarios por este concepto durante el presente año. Esta disminución es más significativa si se tiene en cuenta que hasta el 6 de octubre de 2000 los costos por restricciones se distribuían en partes iguales entre generadores y comercializadores y, a partir de esta fecha en su mayoría son asumidos por los comercializadores, que en última instancia los trasladan a la tarifa del usuario final.

Estos $10,96 por kilowatio - hora del 2001 corresponden a un promedio de todo el período, sin embargo es importante destacar que en los últimos meses de este año se han alcanzado cifras que oscilan entre 4 y 6 pesos por kilowatio - hora, niveles propios de las épocas en las cuales no se presentaban atentados a la infraestructura eléctrica. Sin embargo, de presentarse nuevos atentados estas cifras podrían incrementarse nuevamente.

A pesar de lo complejo de este año, el balance que se puede presentar en cuanto a los ataques a la infraestructura eléctrica del país es positivo, teniendo en cuenta que el comparativo con el año 2000 evidencia una reducción en el número de torres atacadas, una menor demanda dejada de atender y menos costo por restricciones, lo que representa un alivio para las tarifas de los usuarios [...]"

Adicionalmente, en el numeral 6 también dimos respuesta a este interrogante.

El presente concepto se expide en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La ley 142 de 1994, establece sobre este tema: "[...] ARTICULO 85.- Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

85.1.- Para definir los costos de los servicios que presten las comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

85.2.- La superintendencia y las comisiones presupuestarán sus gastos cada año y cobrarán dentro de los límites que enseguida se señalan, solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

85.3.- Si en algún momento las comisiones o la Superintendencia tuvieren excedentes, deberán reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueran posibles.

85.4.- El cálculo de la suma a cargo de cada contribuyente, en cuanto a los costos de regulación, se hará teniendo en cuenta los costos de la comisión que regula el sector en el cual se desempeña; y el de los costos de vigilancia, atendiendo a los de la Superintendencia.

85.5.- La liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por las comisiones respectivas y las correspondientes al servicio de inspección, control y vigilancia estarán a cargo de la Superintendencia.

85.6.- Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata esta ley.

PARAGRAFO 1. Las comisiones y la Superintendencia se financiaran exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. Sin embargo, el gobierno incluirá en el presupuesto de la Nación apropiaciones suficientes para el funcionamiento de las comisiones y de la Superintendencia durante los dos primeros años.

PARAGRAFO 2. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuéstales de las comisiones y la superintendencia. [...]".

2. ART. 61.–Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.

Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas

3. Son los que se encontraban por encima de los topes legales definidos por la Ley 142 de 1994, es decir, al estrato 1 se le puede subsidiar hasta el 50%, al estrato 2 hasta el 40% y al estrato 3 hasta el 15 del costo medio del suministro del servicio.

4. Estos procedimientos se encuentran definidos en las Resoluciones 024 y 025 de 1995 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

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