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CONCEPTO 1398 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
Fecha: 08 de abril de 2002
Radicación: CREG – 3315 de 2002
Tema: Cobros inoportunos.
RESPUESTA: MMECREG – 1398 - 02

PROBLEMA: El solicitante indaga sobre la viabilidad jurídica de un cobro por concepto de ajuste de consumos o factor de corrección Kst, habida cuenta que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, prohíbe cobros de bienes y servicios cinco meses después de haberse producido la facturación.-


Bogotá D. C., 17 de abril de 2002
MMECREG- 1398

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: Oficio PM 0238 Radicación CREG 3315 de Abril 8 de 2002

Cordial saludo

Nos referimos a la comunicación en referencia, mediante la cual solicita información sobre si es viable jurídicamente el cobro por concepto de ajuste de consumos o factor de corrección Kst, habida cuenta que el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, prohíbe cobros de bienes y servicios cinco meses después de haberse producido la facturación. Al respecto le aclaramos los siguientes puntos:

El Artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece:

"ARTICULO 150.- De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario". (Subrayado fuera de texto)

De otra parte, la Resolución CREG 057 de 1996, estableció en su artículo 107.1 la fórmula tarifaria general para comercializadores de pequeños consumidores de gas natural, mediante la expresión:

"Mst = Gt + Tt + Dt + St + Kst
donde:

Gt = costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en troncal en el año t, de acuerdo con lo definido en el aparte 107.1.1 de este artículo.

Tt = costo promedio máximo unitario en $/m3 de transporte en troncal en el año t, de acuerdo con lo establecido en el aparte 107.1.2 de este artículo.

Dt = cargo promedio máximo unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red en el año t, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de esta resolución. Este cargo no incluye la conexión, la cual será regulada en la fórmula para distribuidores contenida en el artículo 108 de esta resolución.

St = cargo o margen máximo unitario en $/m3 de comercialización en el año t, de acuerdo con lo definido en el aparte 107.1.4 de este artículo.

Kst = factor de corrección en $/m3 en el año t (que puede ser positivo o negativo), de acuerdo con lo definido en el numeral 107.1.5. de este artículo. Es igual a cero en el año inicial.

En el numeral 107.1.5 definió el factor de ajuste como:



donde:

Ms(t-1) = El cargo promedio permitido por unidad para el año t-1.

INR(t-1) = El ingreso total bruto por ventas de gas natural a los pequeños consumidores residenciales en el año t-1.

QR(t-1) = La cantidad de gas natural vendida en m3 al mercado residencial en el año t-1. Se excluyen los volúmenes vendidos a usuarios no residenciales.

J (t-1) = El promedio de la tasa diaria de DTF en el año t-1, expresada como interés anual.

Donde t corresponde al año en el cual se efectuará la corrección del Mst.

La anterior fórmula tarifaria implica que el distribuidor-comercializador debe proyectar anualmente el comportamiento de los componentes G, costos del gas comprado y entregado, y T, costos de transporte de ese gas, cuyas desviaciones se corrigen en el siguiente año tarifario a través del elemento Kst. Es importante aclarar que el factor de ajuste de que trata el artículo está implícito en la fórmula tarifaria, es decir, hace parte de la fórmula misma, y su aplicación no obedece a errores, omisiones o desviaciones significativas frente a consumos anteriores, como los que trata el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.

Mediante la Resolución CREG-007 de 2000, la cual estableció una opción tarifaria que permite a las empresas que se acojan a la misma, calcular mensualmente el costo promedio máximo unitario para compras y transporte de gas, G y T, eliminando así la incertidumbre de su proyección anual al pasar de un horizonte de predicción anual a un horizonte mensual. Por otra parte, al eliminar el componente GI permite que las empresas trasladen, mensualmente, el costo promedio unitario del gas comprado en cada mes. Los agentes pueden acogerse a esta opción hasta un mes antes de que se venza la fórmula tarifaria general vigente desde 1996.

La fórmula tarifaria correspondiente a esta opción es la siguiente:

Msm = Gm + Tm + Dm + Sm
donde:

Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Dm = Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.

Sm = Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el mes m.

Como se puede observar, los ajustes definidos por la fórmula regulatoria para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural, que para el caso particular de Gasoriente es la establecida en la Resolución CREG-057 de 1996, no van en contravía de lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, puesto que, reiteramos, no son originados en errores u omisiones de la empresa comercializadora, ni obedecen a desviaciones significativas en los consumos de los usuarios.

Finalmente, nos permitimos manifestarle que no le corresponde a la CREG determinar si la empresa está aplicando correctamente el factor Kst previsto en la fórmula tarifaria. Constitucional y legalmente corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo

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