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CONCEPTO 43 DE 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 24 de diciembre de 2001
Radicación: CREG – 11283 de 2001
Tema: Formulas tarifarias.
Respuesta: MMECREG – 0043 - 02

PROBLEMA: Mediante derecho de petición, el interesado presenta varios interrogantes relacionados con las fórmulas utilizadas por la CREG para establecer las tarifas de energía eléctrica, de gas natural y de la aplicación de las mismas frente a los usuarios finales.-


Bogotá D. C., 11 de enero de 2002
MMECREG-0043

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: DERECHO DE PETICIÓN
Radicación CREG – 11283 del 24 de diciembre de 2001

Apreciado doctor:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita aclaremos lo siguiente:

1. "Solicito a Usted se sirva explicar a través de documento de fácil comprensión, la totalidad de las fórmulas contenidas en las resoluciones 057 de 1996, 031 y 099 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, descritas a modo de información en los hechos 3, 4 y 5 de esta petición."

2. "Pido se señale con claridad por el director de la CREG CUALES ELEMENTOS TOMAN LAS FORMULAS PARA ESTABLECER LOS COSTOS DE ENERGIA."

A. FORMULA TARIFARIA ENERGIA ELECTRICA

El Costo de Prestación del Servicio (CU) para usuarios regulados es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización. Este costo está representado en la siguiente fórmula, desarrollada en la Resolución CREG-031 de 1997:


El G (generación) corresponde al costo de compra de energía ($/kWh) por parte del comercializador. Este se calcula como un promedio del valor de las compras del comercializador en el mercado de contratos y en la bolsa de energía. En el sistema eléctrico colombiano, todos los comercializadores están obligados a comprar su energía en el mercado, pudiendo hacerlo en el mercado de largo plazo o en la bolsa de energía (mercado spot). La actualización de este ítem, depende de cómo contraten los comercializadores y como evoluciona el precio en la bolsa de energía.

El T (transmisión), corresponde al costo promedio por uso de las redes del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh) ( 220 kV). El D (distribución) corresponde al valor del costo de transporte por las redes de distribución ($/kWh) (< 220 kV). Estos dos costos remuneran el transporte de energía desde las plantas de generación hasta el inmueble del usuario final.

El C (comercialización) es igual al costo de atención de clientela ($/kWh). Con este valor se remuneran los costos máximos asociados con la atención de los usuarios, entre los que se cuentan la facturación, la lectura de contadores, la atención de reclamos., etc.

El O (otros) corresponde a los costos adicionales del mercado mayorista que no se incluyen en los otros rubros, tal como las contribuciones que deben pagarse a la CREG y a la SSPD, los costos asignados a los comercializadores por restricciones en las redes y servicio de regulación secundaria de frecuencia y la utilización de otros servicios como son los del Centro Nacional de Despacho y los del Administrador del Sistema Intercambios Comerciales.

La P (pérdidas) representa el porcentaje reconocido de pérdidas de energía. Este porcentaje en 1998 fue del 20% y estaba previsto que alcanzará el 13% en un período de cinco (5) años, de los cuales han transcurrido cuatro (4). Con este mecanismo, se impide que el prestador del servicio traspase a los usuarios ineficiencias derivadas de no tener ni ejecutar planes de recuperación de las pérdidas.

Es pertinente señalar que cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio, están acompañados de indicadores que miden la eficiencia y la productividad de cada uno de ellos.

B. FORMULA TARIFARIA DE GAS NATURAL

La regulación de la actividad de Distribución-Comercialización de gas natural, en lo concerniente al régimen económico de prestación del servicio en el mercado Regulado, se encuentra reglamentada por la CREG Resolución CREG-057 de 1996.. Dicha reglamentación establece la Fórmula Tarifaria General, que determina el Cargo Promedio Máximo Unitario aplicable a usuarios finales. El Distribuidor-Comercializador debe garantizar que en cualquier año, la tarifa promedio por unidad de gas natural suministrada a usuarios conectados, sea igual al promedio máximo por unidad (Mst), calculado de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Mst = Gt + Tt + Dt + St + Kst
donde:

Gt = costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en troncal en el año t.

Tt = costo promedio máximo unitario en $/m3 de transporte en troncal en el año t.

Dt = cargo promedio máximo unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red en el año t. (Este cargo no incluye la conexión)

St = cargo o margen máximo unitario en $/m3 de comercialización en el año t

Kst = factor de corrección en $/m3 en el año t (que puede ser positivo o negativo) igual a cero en el año inicial.

El comercializador debe estructurar las tarifas a consumidores residenciales con los siguientes cargos mensuales:

a) Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

b) Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.

Los cargos por unidad de consumo son estructurados de tal forma que señalan claramente que el consumo básico o de subsistencia es de 20m3.

Opción Tarifaria

La fórmula tarifaria explicada en el numeral anterior implica que el distribuidor-comercializador deba proyectar el comportamiento de los componentes G, costos del gas comprado y entregado, y T, costos de transporte de ese gas, cuyas desviaciones se corrigen en el siguiente año tarifario a través del elemento Kst. Adicionalmente estos componentes, especialmente el G, pueden presentar variaciones importantes a lo largo de un año tarifario difíciles de prever con anticipación y que, al no poder incorporarse de forma más expedita en la tarifa de los usuarios finales, pueden afectar al usuario o a la empresa prestadora del servicio. Existen otros inconvenientes como es el relacionado con el disponer de un único precio de mercado – GI, que sirva de referencia para establecer el costo de compras de gas de cada empresa, ya que las posiciones de negociación de precios de gas con el productor difieren significativamente entre empresas.

La CREG, consciente de estos inconvenientes y a solicitud de la industria, diseñó y expidió una fórmula tarifaria opcional Resoluciones CREG-007, CREG-018 y CREG-027 de 2000 y CREG-024 de 2001., aplicable únicamente a empresas que atienden el servicio en áreas de servicio no exclusivas. Esta fórmula permite a las empresas que se acojan a dicha opción, calcular mensualmente el costo promedio máximo unitario para compras y transporte de gas, G y T, eliminando así la incertidumbre de su proyección anual al pasar de un horizonte de predicción anual a un horizonte mensual. Por otra parte, el componente GI es eliminado de la fórmula de cálculo de costos de compras de gas y permite que las empresas trasladen, mensualmente, el costo promedio unitario del gas comprado en cada mes. Los agentes pueden acogerse a esta opción hasta un mes antes de que se venza la fórmula tarifaria general vigente desde 1996.

La fórmula tarifaria correspondiente a esta opción es la siguiente:

Msm = Gm + Tm + Dm + Sm
donde:

Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Dm = Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.

Sm = Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el mes m.

La regulación de la actividad de Distribución-Comercialización de gas natural, en lo concerniente al régimen económico de prestación del servicio en el mercado Regulado, se encuentra reglamentada por la CREG Resolución CREG-057 de 1996.. Dicha reglamentación establece la Fórmula Tarifaria General, que determina el Cargo Promedio Máximo Unitario aplicable a usuarios finales. El Distribuidor-Comercializador debe garantizar que en cualquier año, la tarifa promedio por unidad de gas natural suministrada a usuarios conectados, sea igual al promedio máximo por unidad (Mst), calculado de acuerdo con la siguiente fórmula general:

Mst = Gt + Tt + Dt + St + Kst
donde:

Gt = costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en troncal en el año t.

Tt = costo promedio máximo unitario en $/m3 de transporte en troncal en el año t.

Dt = cargo promedio máximo unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red en el año t. (Este cargo no incluye la conexión)

St = cargo o margen máximo unitario en $/m3 de comercialización en el año t

Kst = factor de corrección en $/m3 en el año t (que puede ser positivo o negativo) igual a cero en el año inicial.

El comercializador debe estructurar las tarifas a consumidores residenciales con los siguientes cargos mensuales:

c) Un cargo fijo ($/mes), que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

d) Un cargo por unidad de consumo ($/m3), que refleje siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos que varíen con el nivel de consumo, como la demanda por el servicio.

Los cargos por unidad de consumo son estructurados de tal forma que señalan claramente que el consumo básico o de subsistencia es de 20m3.

Opción Tarifaria

La fórmula tarifaria explicada en el numeral anterior implica que el distribuidor-comercializador deba proyectar el comportamiento de los componentes G, costos del gas comprado y entregado, y T, costos de transporte de ese gas, cuyas desviaciones se corrigen en el siguiente año tarifario a través del elemento Kst. Adicionalmente estos componentes, especialmente el G, pueden presentar variaciones importantes a lo largo de un año tarifario difíciles de prever con anticipación y que, al no poder incorporarse de forma más expedita en la tarifa de los usuarios finales, pueden afectar al usuario o a la empresa prestadora del servicio. Existen otros inconvenientes como es el relacionado con el disponer de un único precio de mercado – GI, que sirva de referencia para establecer el costo de compras de gas de cada empresa, ya que las posiciones de negociación de precios de gas con el productor difieren significativamente entre empresas.

La CREG, consciente de estos inconvenientes y a solicitud de la industria, diseñó y expidió una fórmula tarifaria opcional Resoluciones CREG-007, CREG-018 y CREG-027 de 2000 y CREG-024 de 2001., aplicable únicamente a empresas que atienden el servicio en áreas de servicio no exclusivas. Esta fórmula permite a las empresas que se acojan a dicha opción, calcular mensualmente el costo promedio máximo unitario para compras y transporte de gas, G y T, eliminando así la incertidumbre de su proyección anual al pasar de un horizonte de predicción anual a un horizonte mensual. Por otra parte, el componente GI es eliminado de la fórmula de cálculo de costos de compras de gas y permite que las empresas trasladen, mensualmente, el costo promedio unitario del gas comprado en cada mes. Los agentes pueden acogerse a esta opción hasta un mes antes de que se venza la fórmula tarifaria general vigente desde 1996.

La fórmula tarifaria correspondiente a esta opción es la siguiente:

Msm = Gm + Tm + Dm + Sm
donde:

Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas en el Sistema Nacional de Transporte aplicable en el mes m.

Dm = Cargo máximo unitario en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red aplicable en el mes m. Este cargo no incluye la conexión.

Sm = Cargo o margen máximo unitario de comercialización en $/m3 aplicable en el mes m.

1. "Requiero una explicación clara y precisa de la aplicación de las fórmulas frente a los costos para usuarios finales en cada una de las resoluciones que permita saber con claridad cuánto nos corresponde pagar por el servicio, en atención al anuncio de un incremento en las tarifas del nueve por ciento (9%) para el año 2002.

Es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ni el Ministerio de Minas y Energía ha enunciado el incremento que podría presentarse en los costos de prestación de los servicios de energía eléctrica y gas natural. En el anexo No. 1 encontrará el cálculo del costo de prestación del servicio aplicado por Codensa para el mes de diciembre de 2001 en el mercado de Bogotá, en el cual se encuentra las variables señaladas en la Resolución 031 de 1997.

Las tarifas a usuario final resultan de la afectación del costo de prestación del servicio por el subsidio o la contribución aprobada por la Ley, en este tema lo encontrará desarrollado en el anexo de la presente comunicación.

2. "Solicito se exprese con claridad y precisión si la fórmulas contenidas en las resoluciones citadas han sido modificadas, en caso afirmativo explicar cada uno de las nuevas formulas par su fácil comprensión."

Las formulas tarifarias no han sido modificadas. Sin embargo, se han ofrecido opciones tarifarias para Gas con la resolución 007 de 2000 y para el caso de la prestación del servicio de energía eléctrica con la resolución 159 de 2001.

3. Se señale las razones científicas y técnicas del porqué las formulas contenidas en las resoluciones 057, 031, y 099, no fueron elaboradas para la fácil comprensión y entendimiento por parte de todos los colombianos, quienes al tener que pagar una tarifa necesitamos saber el porqué y el cómo de esos pagos que por energía y gas realizamos cada mes.

Las formulas tarifarias de los servicios públicos de energía y gas combustibles son desarrolladas teniendo en cuenta cada de una de las actividades que conforman cada uno de los servicios. Considerando que aunque a primera vista, las formulas parecen complicadas, en las resoluciones mismas se explica claramente que significa cada uno de los items incluidos en estas y el usuario solamente necesita reemplazar en cada formula los valores que encontrará en nuestra página internet www.creg.gov.co.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo


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