CONCEPTO 14586 DE 2025
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Respuesta a solicitud de información Competencia regulatoria y relación con permisos para proyectos de hidrógeno verde Radicado de recibo: CREG E2025016436 |
Respetada señora xxxxx,
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
"PRIMERA: Se sirvan informar si los proyectos de hidrógeno verde –en especial aquellos que requieren conexión al Sistema Interconectado Nacional o que funcionan mediante suministro eléctrico regulado– tienen algún trámite, reporte, habilitación o clasificación regulatoria ante la CREG.
SEGUNDA: Se indique si el Proyecto Coral de Ecopetrol se encuentra:
a) registrado,
b) reportado,
c) clasificado, o
d) tramitado
ante la CREG en alguna de las categorías o figuras reguladas por esa entidad (autogeneración, cogeneración, usuario no regulado, planta FNCER, proyecto especial, entre otras).
TERCERA: En caso afirmativo, se solicite indicar el estado del trámite, las fechas relevantes y los actos administrativos o reportes asociados.
CUARTA: En caso negativo, se solicita precisar expresamente si, conforme a la regulación vigente, la CREG no tramita, no conoce o no aprueba ningún tipo de permiso, concesión o requisito relacionado con electrolizadores o plantas de producción de hidrógeno verde, aun cuando estas demanden o interactúen con la infraestructura eléctrica.
QUINTA: Se solicite informar si la CREG ha emitido conceptos, lineamientos, estudios técnicos o documentos de trabajo relacionados con la producción, uso energético o integración del hidrógeno en la regulación del sector eléctrico colombiano."
Antes de proceder a responder su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[2]. Además, le corresponde a la Comisión absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En el caso del hidrógeno, el artículo 1 del Decreto 1476 de 2022, que adiciona el Decreto 1073 de 2015, delega a la CREG la función de realizar "los ajustes regulatorios necesarios para el uso del hidrógeno destinado a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. Igualmente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establecerá las condiciones para la inyección y transporte de hidrógeno en el Sistema Nacional de Transporte, en las redes de distribución de gas y en los sistemas de transporte por poliductos". Asimismo, el artículo 1 del Decreto 1597 de 2024, que también adiciona al Decreto 1073 de 2015, establece que "Con el objetivo de promover el desarrollo de los proyectos de hidrógeno en Colombia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG evaluará y definirá los esquemas tarifarios de energía eléctrica a los que haya lugar
En tal contexto, a continuación, se da respuesta a cada una de sus peticiones:
1. Los proyectos de hidrógeno verde –en especial aquellos que requieren conexión al Sistema Interconectado Nacional o que funcionan mediante suministro eléctrico regulado– no tienen ningún trámite, reporte, habilitación o clasificación regulatoria ante la CREG.
2. Dado que dentro de las funciones de la CREG no se encuentra la de llevar registro de los proyectos en algunas de las categorías o figuras reguladas por esta entidad, el Proyecto Coral de Ecopetrol no se encuentra registrado, reportado, clasificado, o tramitado ante la CREG.
3. No aplica.
4. Como se mencionó previamente, el registro de proyectos no se encuentra dentro de las funciones delegadas actualmente a la CREG.
5. Con respecto a la regulación del hidrógeno, la CREG ha expedido los siguientes documentos:
a. Documento perspectivas regulatorias del hidrógeno, publicado mediante Circular CREG 138 de 2025[3].
b. Documento de análisis de impacto normativo 1 sobre la integración del hidrógeno en la matriz energética colombiana, publicado mediante Circular CREG 211 de 2025[4].
c. Documento recopilación técnica blending de hidrógeno en infraestructura de transporte de gas natural, publicado mediante Circular CREG 215 de 2025[5].
La implementación de un sistema de reporte de información "aplicable a los agentes y actores de la cadena de valor del hidrógeno", es función del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con el artículo 2.2.7.1.13. del Decreto 1073 de 2015. El objetivo de dicho sistema es el de "(...) organizar y obtener información sistematizada de las diferentes actividades a nivel nacional". Por tal motivo, daremos traslado de las peticiones primera a tercera de su solicitud al Ministerio de Minas y Energía por ser de su competencia.
La presente respuesta se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Respuesta a solicitud de información Competencia regulatoria y relación con permisos para proyectos de hidrógeno verde Radicado de recibo: CREG E2025016436 |
Respetado Ministro,
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por considerarlo un asunto de su competencia, se trasladan las peticiones primeras a tercera de la comunicación presentada por la señora Estelia Carolina Acosta Gómez en relación con la siguiente inquietud:
"PRIMERA: Se sirvan informar si los proyectos de hidrógeno verde –en especial aquellos que requieren conexión al Sistema Interconectado Nacional o que funcionan mediante suministro eléctrico regulado– tienen algún trámite, reporte, habilitación o clasificación regulatoria ante la CREG.
SEGUNDA: Se indique si el Proyecto Coral de Ecopetrol se encuentra:
a) registrado,
b) reportado,
c) clasificado, o
d) tramitado
ante la CREG en alguna de las categorías o figuras reguladas por esa entidad (autogeneración, cogeneración, usuario no regulado, planta FNCER, proyecto especial, entre otras).
TERCERA: En caso afirmativo, se solicite indicar el estado del trámite, las fechas relevantes y los actos administrativos o reportes asociados.”
Anexamos a la presente comunicación, la petición y los datos del peticionario.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como "la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos", según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013; Resolución 40193 de 2021.
3. Circular CREG 138 de 2025. En línea:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/Circular_CREG_138_2025/
4. Circular CREG 2011 de 2025. En línea:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/Circular_CREG_211_2025/
5. Circular CREG 215 de 2025. En línea:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Circular_CREG_215_2025/