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CONCEPTO 14426 DE 2025

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Asunto: Derecho de petición concepto extensión de redes de gas por fuera del mercado relevante.

Radicado CREG E2025015727

Respetado señor xxxxx:

Se acusa recibo de la comunicación de fecha 14 de noviembre de 2025, mediante la cual manifiesta lo siguiente:

“xxxxx con cédula de ciudadanía No. xxxxx, secretario de Planeación infraestructura del Municipio de Cereté por medio de la presente muy respetuosamente dirijo a la Comisión este derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la CP. Y considerando que, en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, hacemos de forma hipotética las siguientes preguntas con el fin de tener claro y determinar posibles acciones a realizar en infraestructura de distribución de gas y poder determinar las acciones a seguir a partir de los siguientes temas:

La Comisión Creg mediante un acto administrativo tipo Resolución hace 2 años, aprobó cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes para varios centros poblados de un nuevo mercado relevante; existe un Corregimiento Severa ubicado a 3 kilómetros de uno de los centros poblados que forman parte del mercado relevante que obtuvo los cargos señalados anteriormente en donde los habitantes de este Corregimiento Severa, desean poder tener acceso al servicio de gas que tiene sus vecinos.

¿La expansión de redes por parte del distribuidor de los 3 kilómetros mencionados desde el centro poblado que forma parte del mercado relevante con cargos hasta el Corregimiento Severa señalado anteriormente permite la opción o viabilidad que a los usuarios del Corregimiento Severa se les cobre los mismos cargos de distribución y comercialización aprobados para ese mercado relevante desde el cual se realiza la extensión de redes?

¿Es potestad del distribuidor comercializador que realizó la extensión de redes de gas y venta de la conexión a los usuarios del Corregimiento Severa facturarles a estos con los mismos componentes tarifarios que aplica a los usuarios del mercado relevante aprobado? ¿Puede renunciar este distribuidor a que se considere esa infraestructura de extensión de redes como activos adicionales y prestar con los mismos componentes tarifarios en el Corregimiento Severa?

Es necesario y obligatorio que, para prestar el servicio de gas por redes a los usuarios del Corregimiento Severa, ¿se solicite cargos a la CREG para ese Corregimiento Severa como un nuevo mercado relevante?

Es viable regulatoriamente la extensión de redes de gas desde el centro poblado con cargos aprobados hasta el Corregimiento Severa para prestar el servicio de gas, en el entendido que es la misma red de distribución extendida ¿En caso de no ser regulatoriamente valido que opciones tienen los usuarios del Corregimiento Severa para tener el servicio de gas por redes?”

En primera instancia, lo primero es precisar que, conforme a la regulación vigente, la unidad mínima de mercado relevante que se aprueba por esta Comisión es un municipio, salvo la excepción del denominado “Mercado Relevante Especial” prevista en el Numeral 5.3 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería; caso en el cual, bajo el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición, podrían llegar a constituirse como un Mercado

Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario “(...) los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, entendiéndose por estos los corregimientos, caseríos o inspecciones de policía, que forman parte de municipios que se encuentran conformando Mercados Relevantes Existentes o Mercados Relevantes para el Siguiente Período Tarifario con Cargos de Distribución aprobados y que, por razones de distancia a los Sistemas de Distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del Distribuidor que presta el servicio en dicho Mercado Relevante”.

Sobre su solicitud entendemos que existe un mercado relevante especial que cuenta con cargos de distribución y comercialización aprobados mediante resolución de carácter particular para unos centros poblados en los que no está incluido el corregimiento de Severá y que se encuentra a 3km de uno de los centros poblados que si forman parte del mercado relevante especial aprobado.

Bajo ese entendido es importante aclarar que los cargos aprobados a los mercados relevantes especiales aplican única y exclusivamente para el mercado al que fueron aprobados. En ese orden de ideas la expansión de redes al corregimiento de Severá en el municipio de Cereté no le podrían aplicar los mismos cargos de distribución y comercialización que tiene aprobados el mercado relevante especial cercano.

En el caso que el distribuidor haya realizado la expansión de redes hacia el corregimiento de Severá en el municipio de Cereté, es importante señalar que no se le podrían aplicar los mismos componentes tarifarios de distribución y de comercialización del mercado relevante especial cercano ya que como le indicamos Severá no forma parte del mencionado mercado relevante.

Al corregimiento de Severa le podría aplicar los cargos tarifarios aprobados por la Comisión al municipio de Cereté mediante las resoluciones CREG 502 017 de 2022 y 502 031 de 2022, o de ser el caso el distribuidor deberá solicitar un nuevo mercado relevante de distribución especial en cumplimiento con lo establecido en el Numeral 5.3 de la metodología de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En cuanto a la “renuncia” de las inversiones en la expansión por parte del distribuidor le informamos que esa infraestructura no es objeto de remuneración en este periodo tarifario ya que no forma parte de la base regulatoria aprobada para el mercado relevante especial.

Dichas inversiones deberían ser incluidas dentro de un nuevo mercado relevante especial para que sean objeto de remuneración en este periodo tarifario.

La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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