CONCEPTO 14384 DE 2025
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Información estudio de conexión AGPE
Radicado CREG: S2025014384
Id de referencia: E2025015829
Respetado señor XXXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
"(...) Por medio del presente me permito solicitar respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) un concepto técnico- normativo relacionado con los insumos que deben ser suministrados por los Operadores de Red (OR) para la elaboración de los estudios de conexión de Generadores Distribuidos (GD), en el marco de la Resolución CREG 174 de 2021 y demás normativa aplicable.
En la actualidad, algunos OR están entregando modelos, parámetros e información de red para la realización de los estudios de conexión incluyendo dentro de la cargabilidad de los circuitos proyectos que aún no han sido aprobados, es decir, solicitudes en trámite o proyectos registrados pero sin punto de conexión asignado ni viabilidad técnica emitida.
Esta práctica inviabiliza nuevas solicitudes y genera incertidumbre para los agentes, toda vez que la regulación vigente no establece de manera expresa que los insumos para los estudios deban contemplar proyectos no aprobados o sin capacidad de conexión asignada.
En razón de lo anterior, solicito a la Comisión emitir un concepto formal que aclare:
1. Qué información de red debe entregar el OR para que los interesados realicen los estudios de conexión de GD, conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021.
2. Si es procedente o no que los insumos incluyan proyectos no aprobados, no conectados o que no cuentan con concepto de viabilidad técnica o capacidad de conexión asignada.
3. Si el OR debe entregar los insumos utilizando únicamente la información del sistema en estado operativo real, sin considerar cargas o inyecciones asociadas a proyectos en trámite que no han sido formalmente viables ni aprobados.
4. Si existe algún lineamiento del CNO o de la CREG que obligue al OR a incluir proyectos registrados pero sin acto administrativo o decisión favorable. (...)"
Respuesta
Al respecto le informamos:
1. La información que debe contener el estudio de conexión simplificado de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, incluyendo la que entrega el operador de Red, es la que está dispuesta en el documento adjunto a la Circular CREG 21 de 2022:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular_creg_0021_2022.htm
2. En la Resolución CREG 174 de 2021 se tiene la regla que el orden en que se llenan las redes producto de la asignación de capacidad de acuerdo con la aplicación de los procedimientos del anexo 5 de la citada resolución, es en el de llegada o registro de los proyectos (artículo 13 de la Resolución CREG 174 de 2021).
Así mismo el estudio de conexión simplificado considera tanto el año en que entrara el proyecto (año t) como un año posterior (t+x), por lo que considera una red futura (esto incluye nueva red, generación y cargas). Adicionalmente se tiene un tiempo de 5 meses para la realización del estudio.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, si existen más solicitudes de conexión aun no aprobadas, se entiende están en curso para su aprobación, por lo que deben tenerse en cuenta en el análisis del estudio de conexión para reflejar las condiciones más próximas a lo que se tiene planeado.
3. Lo anterior aplica también para cargas que estén en el registro de entrar en los años t y t+x.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo