CONCEPTO 13761 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: AGREMGAS
Fecha: 06 de diciembre de 2001
Radicación: CREG – 10866 de 2001
Tema: Resolución CREG – 112 de 2001.
Respuesta: MMECREG – 3761 - 01
PROBLEMA: El interesado solicita la interpretación de la Resolución CREG- 112 de 2001, en el sentido de "que la variación de los índices propios del SPDGLP acumulan a la fecha un incremento superior al tres por ciento contemplado en la Ley 142".-
Bogotá D. C., 12 de diciembre de 2001
MMECREG-3761
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Su comunicación AG-285-01 del 6 de diciembre de 2001
Radicación CREG – 10866 de 2001
Apreciado doctor:
Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual solicita la interpretación de la Resolución CREG-112 de 2001, en el sentido "que la variación de los índices propios del SPDGLP acumulan a la fecha un incremento superior al tres por ciento contemplado por la Ley 142"
1. El Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 es una norma vigente desde antes de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobara las formulas tarifas para el servicio de GLP.
2. En la Resolución CREG-083 de 1997, norma en la cual se estableció la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), se encuentra uno de los índices de crecimiento de los costos (IPC), pero no se encuentra un artículo que establezca cuando se debe realizar la actualización tarifaria, es decir que las empresas distribuidoras de GLP debieron actualizar sus tarifas de conformidad con el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
3. En importante interpretar correctamente el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que señala
"Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.
Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."
Cuando la norma señala periodo de vigencia de cada fórmula, debe entenderse que corresponde al período de cinco años de que trata el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Por otra parte al regulador le corresponde establecer cada cuanto se calcula la formula tarifaria. Así, de conformidad la Resolución CREG-083 de 1997, el calculo de las Tarifas al público de los gases licuados del petróleo GLP es anual.
4. La Resolución CREG-112 de 2001 solo identificó los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
5. El numeral 5 de la Resolución 112 de 2001 señala:
"5. Indices de Precios para Gas Licuado de Petróleo
Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-083 de 1997, se hacen explícitos los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor así":
De acuerdo con lo citado, las empresas de GLP deben calcular los índices de precios cada vez que se calcule la fórmula, es decir anualmente, y establecer si se debe realizar la actualización de que trata el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 en esa misma fecha.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo