CONCEPTO 13721 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 10415 de 2001
Tema: Gas licuado del petróleo (GLP).
Respuesta: MMECREG – 3721 - 01
PROBLEMA: El solicitante presenta varias preguntas relacionadas con la distribución y venta del GLP, obligaciones de los distribuidores, atención de quejas, reclamos y emergencias de las entidades responsables, etc.-
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2001
MMECREG-3721
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Derecho de Petición. Radicación CREG-10415 de 2001
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual nos plantea una serie de interrogantes los cuales procederemos a responder.
1. Cuáles son los requisitos técnicos y normas de calidad, que las empresas de servicios públicos dedicadas a la distribución y venta de gas licuado del petróleo (GLP) deben cumplir para garantizar la calidad del servicio, y que ente es el responsable de verificar que se cumplan esas condiciones.
Mediante la Resolución CREG-074 de 1996, de la cual anexamos copia, se expidió el marco regulatorio general para la prestación del servicio público domiciliario de GLP. En esta Resolución, entre otras cosas, se establecen las obligaciones y responsabilidades generales (Artículo 7o) y especiales (Artículos 17 y 18) de los distribuidores de GLP, mediante las cuales se busca que el servicio se preste en condiciones adecuadas de calidad y seguridad, como se indica a continuación:
"....
Artículo 7 Obligaciones generales de los comercializadores y distribuidores. Además del cumplimiento de la ley y las normas aquí consagradas, los comercializadores y distribuidores de GLP deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Abstenerse de incurrir en prácticas comerciales que impliquen abusos de posición dominante o competencia desleal.
b) Colaborar con las autoridades encargadas de la regulación, inspección, control y vigilancia, en el cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar la entrega de GLP a los comercializadores, distribuidores o a los usuarios, según sea el caso, mediante la utilización de sistemas de medición confiables, que garanticen la corrección volumétrica por temperatura y presión.
d) Mantener debidamente calibrados los medidores de flujo para la correcta entrega de los volúmenes de GLP, y obtener por lo menos una vez al año cuando se distribuya en fase líquida, una certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia y debidamente acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cuando se distribuya GLP en fase gaseosa, la obligación de calibración se sujetará a lo que dispone sobre el particular el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG.
e) Mantener en todo tiempo debidamente calibradas las básculas y las unidades de medición de los equipos para entrega de GLP, y obtener por lo menos cada dos (2) meses, una certificación de calibración expedida por una empresa especializada en la materia, debidamente acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
f) Cumplir con las normas para la protección, la conservación o, cuando así se requiera, la recuperación de los recursos naturales o ambientales que sean utilizados en la prestación del servicio.
g) Cumplir con las reglamentaciones técnicas y de seguridad que expidan las autoridades competentes, y con las normas técnicas colombianas obligatorias vigentes.
h) Los distribuidores de GLP por red local, deben someterse y acatar todas las disposiciones contenidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG y por las normas que lo reformen, adicionen o complementen.
i) Es obligación de los distribuidores abstenerse de distribuir GLP a través de cilindros portátiles, tanques estacionarios u otros recipientes que no cumplan con las normas técnicas vigentes. En consecuencia, deberán retirarlos del mercado y entregarlos para su destrucción al taller que para el efecto designe la entidad fiduciaria de que trata el capítulo IV de la presente Resolución.
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Artículo 17. Obligaciones especiales de los distribuidores. Los distribuidores deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Suministrar GLP de acuerdo con las resoluciones vigentes de precios expedidas por la CREG.
b) Entregar al usuario un recibo numerado en el cual se relacione el valor pagado, la fecha del suministro del producto, cantidad o tipo de cilindro, identificando éste último con su número correspondiente, la empresa que lo realiza y los números telefónicos de la oficina de peticiones, quejas y recursos, y de los servicios de atención de emergencias.
c) Todo cilindro que sea vendido al público, deberá estar provisto de un sello de seguridad en la válvula, para evitar la alteración de la cantidad de GLP que contiene el cilindro.
d) El distribuidor de GLP por red local, se sujetará a las obligaciones previstas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG, y por las normas que lo reformen, adicionen o complementen.
Parágrafo. Los distribuidores serán responsables ante los usuarios, consumidores finales y terceros, por los actos de sus empleados y contratistas, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
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Artículo 19. Responsabilidad. Los distribuidores de GLP son responsables ante los usuarios o consumidores finales por las especificaciones técnicas y de seguridad de las redes locales, de los tanques estacionarios y de los cilindros entregados, así como de la cantidad y calidad del gas suministrado. La comprobación de deficiencias o de fraude en los anteriores aspectos, sin perjuicio de las sanciones penales, acarreará las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos.
En el caso de sistemas de redes locales e internas, se aplicará lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes expedido por la CREG. Los distribuidores deberán llevar un registro de las revisiones totales y parciales efectuadas a las instalaciones que atiendan."
La reglamentación técnica a la cual deben acogerse las empresas distribuidoras de GLP es expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y está contenida en la Resolución 8-0505 de 1997, de la cual anexamos copia para su información. Actualmente la CREG esta desarrollando el esquema regulatorio aplicable a la calidad del servicio y del producto, que definirá estándares mínimos de medición, cumplimiento y compensación a usuarios por su incumplimiento.
Legalmente la entidad encargada del control y vigilancia de las empresas de servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. A esta entidad le corresponde vigilar que estas empresas cumplan la regulación vigente y apliquen las sanciones necesarias en caso de incumplimiento.
2. Cuál es la información que las empresas distribuidoras de GLP, deben brindar a los usuarios sobre manejo seguro y procedimientos a seguir en caso de emergencias relacionadas con manejo y uso del GLP. Y cuál es la forma o condiciones para brindar esa información al usuario.
La Resolución CREG-074 de 1996 también establece las obligaciones de los distribuidores con respecto a la información sobre manejo seguro del GLP a sus usuarios y a sus empleados, tal como se indica a continuación.
"...
Artículo 20. Instrucción a usuarios. Los distribuidores de GLP deben instruir a los usuarios o consumidores finales que atienden, sobre el manejo y los riesgos que representa el uso del GLP. Adicionalmente, el personal encargado de la distribución debe estar capacitado para desempeñar su labor y contar con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad en el llenado de tanques estacionarios, la instalación y conexión de los cilindros entregados y para poder llevar a cabo la inspección de las instalaciones que atiende.
....
Artículo 22. Expendios de GLP. Los distribuidores que suministren GLP a través de expendios, deberán instruir a los usuarios sobre la manera de efectuar el traslado, instalación y conexión de los cilindros, y en general, sobre las normas y procedimientos que deben observar en el manejo del GLP.
Los distribuidores deberán redactar y entregar manuales de procedimientos a los usuarios para el traslado, instalación y conexión de los cilindros portátiles de GLP, que indiquen además pautas para el manejo seguro del GLP. Así mismo, deberán realizar con los usuarios, por lo menos una vez al año, un ejercicio de los citados procedimientos.
Los distribuidores serán responsables por los daños que se llegaren a ocasionar, por la omisión de instrucción y capacitación a que se refiere este artículo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo."
3. En los casos en que se presenten escapes o fugas de GLP en cilindros, tanques y tuberías, cual es la empresa o entidad responsable de atender estas emergencias, y cuál es el protocolo o procedimiento a seguir para controlarlos y superarlos.
En la Resolución mencionada se establecen además las obligaciones de la empresa distribuidora con respecto a la atención de emergencias y a la atención de quejas y reclamos, como se indica a continuación:
"...
Artículo 25. Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos. Los distribuidores deberán tener una Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos, diferente del servicio de atención de emergencias, tal como está establecido en las Circulares 001 y 002 de 1995 de la Superintendencia de Servicios Públicos, en el Estatuto Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios (Decreto 1842 de 1991), y en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
Parágrafo. Los distribuidores podrán establecer Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos conjuntas.
Artículo 26. Servicio de atención de emergencias. Los distribuidores deberán contar con un servicio de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día. El tiempo máximo permitido entre el reporte de la emergencia y la presencia del equipo de emergencias en el lugar, no deberá ser superior a una (1) hora.
El servicio de atención de emergencias deberá redactar un manual de procedimiento para la atención de emergencias y un folleto de emergencias para ser repartido entre los usuarios, que además indique pautas para el manejo seguro del GLP. Igualmente el distribuidor deberá llevar un registro de todas las emergencias presentadas, indicando claramente la causa y el correctivo correspondiente.
El servicio de atención de emergencias deberá mantener contacto permanente con las autoridades y en especial con los cuerpos de bomberos locales para actuar en forma coordinada. Así mismo, deberán realizar por lo menos una vez al año, un ejercicio conjunto de atención de emergencias, y en todo momento prestar su colaboración a las autoridades locales ante cualquier escape de GLP o situación de emergencia en general.
Parágrafo. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Los distribuidores podrán establecer servicios de atención de emergencias conjuntos."
Esperamos, con la anterior respuesta, haber respondido a todas sus inquietudes.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo