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CONCEPTO 13391 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. – CINSA.
Fecha:
Radicación: CREG - 7781 de 2001
Tema: Alcance del parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución CREG – 048 de 2000.
Respuesta: MMECREG - 3391 - 01

PROBLEMA: Se consulta sobre los alcances del parágrafo 3o del artículo 4o de la Resolución CREG – 048 de 2000, por medio de la cual se establece para el servicio público domiciliario de distribución del GLP el valor del margen para seguridad.-

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2001
MMECREG-3391

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su consulta relacionada con el alcance del Parágrafo 3o. del Artículo 4o. de la Resolución CREG-048 de 2000. Radicación CREG No. 7781 de 2001.

Respetado señor:

De manera atenta damos repuesta a la consulta de la referencia, que nos fue remitida por el Ministerio de Minas y Energía, en la cual pregunta "... cuál es el alcance del parágrafo 3o. Del artículo 4o. De la Resolución 048 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas".

La norma objeto de consulta, dispone:

"ARTÍCULO 4o. Aspectos Técnicos de la Reposición de Cilindros. La Fiducia repondrá los Cilindros de veinte (20) y cuarenta (40) libras por Cilindros de treinta (30) libras, los Cilindros de cien (100) libras se repondrán por Cilindros de ochenta (80) libras. Para esto el Ministerio de Minas y Energía adoptará las Normas Técnicas aplicables al servicio que adopte el Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).

La reparación Tipo C, a que hace referencia la Norma Técnica Colombiana NTC 522-2, se reemplaza por reposición. Si al término de los dos (2) primeros años de vigencia del programa de reposición de que trata el Artículo 2o de la presente Resolución existe algún cilindro con uso mayor a ocho (8) años, éste deberá ser destruido. Lo anterior aplica para todos los Cilindros del parque.

A los Cilindros y Tanques objeto de mantenimiento y/o reposición, se les asignará, antes de reintegrarlos al servicio, números de identificación de acuerdo con la forma y procedimiento que establezca la Fiducia.

PARÁGRAFO 1o. A los cilindros de veinte (20), cuarenta (40) y cien (100) libras que no sean objeto de reposición, según lo establecido en el Articulo 2o. de la presente Resolución, se les deberá continuar realizando el mantenimiento tipo A y tipo B durante su vida útil.

PARÁGRAFO 2o. La Fiducia pagará únicamente los mantenimientos tipo A y tipo B, de los cilindros portátiles, según la clasificación establecida por las Normas Técnicas Colombianas NTC 522-2 y NTC 1091 aplicables al servicio, de acuerdo con la Resolución 8-0505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. El cambio de válvula será opcional en reparaciones tipo A y obligatorio en reparaciones tipo B. En todo caso, la vida útil máxima de las válvulas será de cuatro (4) años según la normatividad técnica vigente. La Fiducia también pagará los mantenimientos de los tanques estacionarios de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Resolución CREG-074 de 1996, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO 3o. Todos los cilindros nuevos que ingresen al parque, deberán ser de diez (10), treinta (30) u ochenta (80) libras.

PARÁGRAFO 4o. La vida útil máxima de cualquier cilindro del parque será de ocho (8) años." (Hemos subrayado).


En primer lugar, la Resolución CREG-048 de 2000 tiene como finalidad establecer el valor del Margen para Seguridad del servicio de Gas Licuado del Petróleo, y las respectivas normas relativas a las actividades de mantenimiento, reparación y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación de dicho servicio.

El Artículo 4o. trascrito define las normas específicas para la reposición de cilindros, razón por la cual se entiende que el parágrafo 3o. de dicha norma, objeto de su consulta, hace relación a los cilindros nuevos que ingresen al parque por reposición dentro del programa previsto de mantenimiento y reposición para el cual se fijó el Margen de Seguridad.

De otra parte, la resolución CREG-048 de 2000, publicada el 30 de agosto de 2000 en el Diario Oficial No. 44.145, estableció un plazo máximo para que la fiducia implementara el mecanismo de talleres encargados de la reposición de cilindros y, consecuentemente, un plazo para que dicha reposición se empezara a realizar con los nuevos tamaños, razón por lo cual, desde la expedición de la mencionada Resolución, hace más de un año, era previsible una reducción en la demanda futura de los cilindros cuya reposición debe hacerse por nuevos tamaños en la forma allí establecida.

En relación con el segundo punto de su consulta, relativo al pago de indemnización por una supuesta prohibición de vender activos operacionales de las empresas, nos permitimos señalar que la Resolución CREG-048 de 2000 no prohíbe la venta de los mencionados bienes, como ya hemos explicado. En síntesis, lo que esta Resolución hizo fue definir una nueva unidad de medida para la prestación del servicio público domiciliario de GLP, y establecer un programa gradual de reposición de los cilindros de 20 libras, 40 libras y 100 libras que, por las condiciones señaladas en la mencionada Resolución, se deban reponer, lo cual deberá hacerse por otros correspondientes a las nuevas unidades de medida, a partir del plazo señalado en la mencionada Resolución y con la gradualidad allí prevista.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el objetivo final que se busca lograr es que al término del programa de reposición previsto en la Resolución CREG-048 de 2000, el servicio se preste a los usuarios en las nuevas unidades de medida, con las condiciones técnicas requeridas, de tal manera que se puedan obtener los criterios de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio perseguidos con la definición de nuevos tamaños de cilindros. Por lo tanto, es previsible que el mercado futuro de estos bienes estará conformado por los nuevos tamaños señalados.

Consideramos que la actividad económica desarrollada para producir los bienes que permitan la distribución del GLP, debe estar basada en decisiones razonables y racionales, por tanto, se esperaría que las decisiones empresariales de producción tengan en cuenta los criterios legales que rigen la prestación del servicio.

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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